| Reco y ley 25321 | |
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Autor | Mensaje |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 00:00 | |
| hola amigos: tengo que inicir un RECo de autonomos para una docente que se jubilara por caja pcial- sobre un total de 8 años y 6 meses adeuda 2 y 4 - la duda que me surgio es si puedo aplicarle la 25321, dado que no es Jubilación- Entiendo que si, por que los años le estan sobrando dado que tiene 23 como docente- lei todo el posteo al respecto y me sigue la duda... no quiero hacer macanas--- el reco tarda bastante por estos pagos como para que me lo devuelvan- gracias y mil bendiciones!! ----------------------- Nidia |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 08:30 | |
| Entiendo que si reune los dos requisitos de la 25321 sí podrías aplicarla, lo único es que debés tener en cuenta que por más que le apliques el beneficio de renuncia, esos periodos se consideran como años de servicio a la Nación, es decir que podría modificarte la caja otorgante si resultan el total de años superiores a los servicios provinciales. Que tengas suerte. |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 10:51 | |
| Con 23 años de servicios provinciales no cabe duda de cuál Caja va a asumir el rol de otorgante.- |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 11:49 | |
| Nidia, no se puede aplicar ley 25.321 para un reconocimiento de servicios, tené en cuenta que para ese trámite no están los 30 años, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 13:40 | |
| Ok!! gracias Docta! esa era mi duda... por que si bien es con fines jubilatorios, y de hecho le sobran años, del Reco no se desprende si tiene derecho... esto significa que para poder tomar esos años de autonomos debe pagar los dos años que debe dado que por la fecha no puede preescribir- o hay alguna otra alternativa que pueda seguirse...que opinan?... gracias a todas! ------------------------------ Nidia |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 14:35 | |
| Hola Nidia Fijate vos si con los autonomos Nacionales que tiene efectivamente pagados, aunque estos tengan intereses por pago fuera de fecha, si sumados a los Provinciales mayoritarios, sin tomar DJ en cuenta, te alcanzan segun los requisitos de esa Provincia. Si asi fuera, el Reco Nacional lo haces por los autonomos pagos unicamente y se los llevas a la Caja Provincial. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 15:56 | |
| Hola, yo tengo dos reconocimientos de servicios a los que les apliqué la ley 25321, y obviamente me reconocieron únicamente los periodos pagos, para ello, inicié primero el expte de jubilación en la Provincia, y acompañé la constancia de inicio del trámite jubilatorio de la Caja de la Provincia en el Expte del Anses; y en las observaciones aclaré que el reconocimiento se solicitaba para anexar al expte de Jubilación ya iniciado en la Provincia. Me reconocieron los periodos pagos únicamente, y como las sras ya tenían los 60 años, no tuve problemas con la invocación del beneficio. Saludos
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 16:32 | |
| Hola a todos A raíz de lo que dijo docta , que no se puede aplicar 25321 en el reco , que pasa con los pagos mal hechos o no pagados ,la liquidación queda con deuda Disculpen la pregunta, pero es el primer reco que me toca hacer fuera de una jubilación yo averigue en el ips y me dijeron que primero tengo que tener el reco terminado y despues iniciar la jubilacion saludos Angel69 |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 16:51 | |
| Vos no tenes, ni podes, tomar beneficios en un Reco, simplemente le estas pidiendo a Anses que te certifique cuantos AA.MM. y DD. tenes capitalizado en el regimen Nacional, con eso a la vista la Provincia los agregara a los alli conformados y determinara el derecho. Los no pagos, los pagados insuficientes, los que generen deuda por retrasos de pago no te los dara por validos, si a vos con los meses aptos te alcanza para Provincia, adelante.... _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Mar Ago 17 2010, 17:20 | |
| gracias saludos Angel69 |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: Reco y ley 25321 Miér Ago 18 2010, 00:19 | |
| Gaturro: otra vez vos para abrirme el panorama - a ver si te interprete correctamente- caso: por la normativa pcial. necesita 25 años de aportes, por lo que con solo 2 años de autonomos tendría para jubilarse- Tiene 8 y efctivamente pagados 6- Me decis que me presente a pedir reco solo por lo efectivamente pagado ( estoy interpretando bien?) es decir calculo el sicam y lo presento con deuda?... ahora esta sera exigible sin duda por la Afip- te comento que tiene sipa con los aportes registrados- no sera acaso suficiente presentar esto y solicitar el reco sin hacer SICAM? si te parece para no robarte tiempo, si me orientas donde busco en biblio. para me instruyo un poco y veo que se me aclara- gracias!! ------------------------- Nidia |
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| Tema: Re: Reco y ley 25321 | |
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