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 Decreto 670/79

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RAFAELA
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MensajeTema: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 15:36

Hola, buenas tardes. Necesitaria el texto del decreto 670/79 para fundar un pedido de fecha inicial de pago.
Si alguien puede orientarme o tiene el texto agradeceria me lo envie.
Gracias
Rafaela
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 18:44

hola Rafaela:

Respondiendo a un mail de mi amiga Guindu, lo busqué en Anales de Legislación de la Ley. No se si estará vigente. Espero que se pegue bien. Saludos

Norma: DECRETO 670/1979
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Jubilaciones y pensiones; régimen para trabajadores en relación de dependencia; reglamentación de las leyes 18.037 (t. o. 1976) y 21.327.
Fecha de Emisión: 21/03/1979
Publicado en: Boletín Oficial 28/03/1979 - ADLA1979 - B, 1391 - DT1979, 323

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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 18:45

vigencia: quiero decir, que es el texto original, no se si este sufrió modificaciones que se apliquen a tu caso en particular. Saludos
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 18:47

encontré una aclaratoria:


Norma: RESOLUCION 659/1980

Emisor: SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.)

Sumario: Jubilaciones y pensiones -- Trabajadores en relación de dependencia -- Edades para obtener jubilación ordinaria -- Aclaración del art. 11, inc. e) del dec. 670/79.

Fecha de Emisión: 06/10/1980

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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 18:48

ahí va otra:

Norma: DECRETO 1164/1979

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario: Jubilaciones automáticas para trabajadores en relación de dependencia acordadas o a acordar en virtud del art. 31 de la ley 18.037 (t. o. 1974), texto según ley 21.118; haber; sustitución del art. 21 del dec. 670/79.

Fecha de Emisión: 24/05/1979


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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 18:48

espero haber sido de ayuda y no complicar más jajajaja
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RAFAELA
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyMiér Nov 10 2010, 20:37

bogalitoral escribió:
espero haber sido de ayuda y no complicar más jajajaja
Estimado Doctor...su aporte ha sido de una inconmensurable ayuda.
Le envio un saludo cordial desde la colindante prov de Santa Fe...y aguante el Parque Urquiza!!!
Rafaela
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Guindu25
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyJue Nov 11 2010, 01:38

RAFAELA escribió:
bogalitoral escribió:
espero haber sido de ayuda y no complicar más jajajaja
Estimado Doctor...su aporte ha sido de una inconmensurable ayuda.
Le envio un saludo cordial desde la colindante prov de Santa Fe...y aguante el Parque Urquiza!!!
Rafaela
Estimado boga muchisimas gracias-....es ud un sunny . Gracias por tomarse el trabajo de buscar y subir la normativa. La próxima ( que seguramente la habrá) de ser posible mandé al mail del foro y avse que asi lo hizo en el post : fprevisional@gmail.com Decreto 670/79 EditContactDecreto 670/79 RemoveContact Un abrazo..... Decreto 670/79 388202
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bogalitoral
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyJue Nov 11 2010, 12:24

ok, gracias a Uds. porque siempre que he enecesitado una mano, la he conseguido Decreto 670/79 95851
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dominique
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyVie Nov 12 2010, 15:03

La ley aplicable para el caso de pensiones, estimo que se ese beneficio se trata, es la vigente a la fecha del hecho generador, es decir el deceso del causante.-

La pensión se abona desde el día posterior al fallecimiento con la salvedad del art. 82 de la ley N° 18.037, ello es con prescripción anual cuando ha transcurrido más de un años de ocurrido aquel.-

Es solamente una ilustración sobre la fijación de la FIP toda vez que no se han proporcionado elementos precisos que permitan otras valoraciones.- (pestaña)
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RAFAELA
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MensajeTema: Re: Decreto 670/79   Decreto 670/79 EmptyVie Nov 12 2010, 16:40

dominique escribió:
La ley aplicable para el caso de pensiones, estimo que se ese beneficio se trata, es la vigente a la fecha del hecho generador, es decir el deceso del causante.-

La pensión se abona desde el día posterior al fallecimiento con la salvedad del art. 82 de la ley N° 18.037, ello es con prescripción anual cuando ha transcurrido más de un años de ocurrido aquel.-

Es solamente una ilustración sobre la fijación de la FIP toda vez que no se han proporcionado elementos precisos que permitan otras valoraciones.- (pestaña)
Querida Dominique, voy a hacer una breve sintesis del caso que planteo.
El causante se invalida en 03/1991. Tiene el cese de actividad en rel de dep en 07/1990. Fallece el 11/05/1993.
Solicite se aplique art 43 de la ley 18037 puesto que cumplio con el requisito de invalidarse dentro de los 5 años posteriores al cese. Demostre lo antedicho con historias clinicas y documentacion historica.
Le acuerdan el beneficio a mi cliente ya que solicitamos pension derivada de benef de retiro por invalidez. La caratulan con pesion directa.
Finalmente fijan FIP desde la fecha de inicio de tramite.
Ingresamos escrito solicitando art 82. Pero de todas maneras y según lo expresa el decreto 670 en el art 8 y la resol de carss no corresponde el año de retro.
Aguardo tus comentarios.
Rafaela
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