MENSUAL DICIEMBRE:
Cobran desde el 5/1/09 hasta el 12/2/09 los haberes de diciembre, de no estar acreditados en su cuenta individual, hacerlo por ventanilla, lo hacen en el mismo banco donde lo hacian habitualmente. Esto es para todos los casos que tienen algun componente que abone el Estado.
Para los que dependan exclusivamente del sistema de capitalizacion en el lugar y fecha que determine
su AFJP.
Para mensual enero se establecera algo similar y se espera una normalizacion para marzo 09.-