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 Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos

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MARIMO
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MensajeTema: Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos    Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos  EmptyLun Dic 20 2010, 12:33


Fuente:

Jubilaciones y Pensiones en Argentina


Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos

mscconsultores | diciembre 20, 2010 at 10:54 am | Etiquetas: Recálculo Jubilatorio, Sentencia Judicial | Categorías: Notas Periodísticas | URL: http://wp.me/pTdI6-sH

La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos
Por Silvia Stang
Para Diario LA NACION

La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.

El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).

Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.

Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.

Cobro de aportes

Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.

En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.

Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.

El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.

Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.

$11.829
Salario tope

Es el sueldo máximo sobre el cual se les descuentan aportes jubilatorios a los empleados y se calcula el haber previsional.

$7666
Jubilación máxima

Es el monto máximo que cobra un jubilado. Pero la Corte determinó que no puede ser inferior al haber activo en más de 15%.

87.995
Causas

Es la cantidad de demandas presentadas en los tribunales de seguridad social entre febrero y noviembre de este año.

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