Se presenta una señora de 78 años, nacimiento 14/09/1932. Fecha de cese año 1997.
Fecha inicio jubilación 17/12/2008.
Fecha denegatoria UDAI Hurlingham 13/11/2009.
Servicios comunes reconocidos más exceso de edad : 25 años
Servicios comunes no reconocidos Empresa X 14 años (de 1961 a 1975).La Sra. presentó pruebas, telegramas y algunos recibos de sueldo que no fueron considerados por la UDAI. En SIJYP no figuraba nada.
Se presenta en enero de 2010 Recurso de revisión ante CARSS por denegatoria UDAI. En el recurso interpuesto invoco que de los 14 años trabajados y no reconocidos en Empresa X, se reconozcan 6 años por Art.38 y así llegar a los 30 años de servicio.
Fecha denegatoria CARSS 06/12/2010.
La CARSS me notifica que con respecto a los períodos no reconocidos desde 1961 a 1969 de la Empresa X, no hay PLANILLAS y solicita a la UDAI ampliar el informe de planillas por los períodos 1970 a 1975. PERO SOBRE MI PEDIDO DE TOMAR ESOS 6 AÑOS COMO ART.38 NO DICEN ABSOLUTAMENTE NADA. Consultada la UDAI me dice que la titular en el momento de iniciar la jubilación (diciembre 2008) no invocó en la SPP acogerse al art.38 y por eso la CARSS no puede expedirse.
Ahora bien, yo tenía entendido, tal vez equivocadamente, que el art. 19, el 38 y la Resolución 524/08, se podían invocar DE OFICIO, por parte de la UDAI, para tratar de llegar al beneficio jubilatorio. Es decir que no se requiere que expresamente la titular invoque el beneficio al inicio del trámite.
Demás está decirles que aquí hay 24 meses de retroactivo que se perderían. Se puede invocar otro recurso administrativo para obtener el beneficio jubilatorio?, o directamente lo doy por perdido e inicio con nuevo turno?
Agradecería algún consejo al respecto, a los amigos del FORO.
Oscar57