hola amigos del foro quisiera hacerles una consulta, tengo una jubilacion por convenio internacional con el uruguay y no llego a los 30 años de aportes. Ahora bien mi consulta esta referida la constitucionalidad de la toma de la fecha de ingreso para los extranjeros para el caso de poder regularizarle aportes por SICAM estando ya inscripto en argentina, entiendo bien el principio de territorialidad de la ley previsional ahora les pregunto esa actitud del organismo de tomar la fecha de ingreso al pais para los extranjeros en el caso de paises con convenio de reciprocidad jubilatoria no vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley del art 16? Alguien tiene el convenio internacional con el uruguay para pasarmelo asi puedo leerlo? muchas gracias por su respuesta.