entiendo que el beneficio del art. 19 no es de los que habla la resolución -o sea que mi opinión es que lo podés tener en cuenta-, sino que habla de los que están contemplados al momento de hacer el sicam,es decir los que se no podrían tomar art. 3 24476 y 1 25321, fijate, incluso lo dice en el mismo titulo, saludos.
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Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.