Hola foristas. Estoy confeccionando mi primer demanda de reajuste por ley 24.241 con remuneraciones tomadas para el calculo desde agosto de 1998 hasta agosto de 2008 y veo en mi calculo que para actualizar remuneraciones se me aconsejó aplicar el ISBIC. Es decir pido el ISBIC sin limitación tempora, solicitando inconstitucionalidad de resoluciones 918/94, 63/94 y 140/95, pero desde agosto de 1998 hasta la fecha de adquisición del beneficio. Es así?
Por otra parte en cuanto a la movilidad me confunde mucho el calculo ya que dice que la movilidad es siguiendo el indice "aumentos generales del Anses" esto significa que aplico solamente la resolución 298? me confunde que fallos solicitar al respecto, se me hace lio con Badaro aunque este fallo es mejor aplicarlo en reajustes ley 18037.-
Gracias!