Estimado colega, Se me ocurre que quizás usted pueda contestar con algo similar a esto... "en relación a lo manifestado respecto a la también supuesta “extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial” es importante que S.S. tenga presente que la misma no es una excepción admisible por nuestro CPCCN. A su vez, esta aparente defensa no ha sido planteada por la Anses en la denegatoria administrativa, sumado esto a que la facultad de pedir la revisión judicial del haber inicial y la movilidad del mismo, no caducó sino que por el contrario, es receptada por la pacifica jurisprudencia en la materia e incluso por nuestro Superior Tribunal. Como si todo esto fuera poco, por imperativo constitucional los beneficios previsionales tienen carácter integral e irrenunciables."
espero que le sirva.
Atte.
Gonzalo Suarez.