Estimados, tengo una pequeña duda acerca de un caso que se me planteó... cliente al que le otorgan jubilación ordinaria parcial en el año 1985 por ley 18037, se jubila como docente universitario (médico). A su vez sigue trabajando y en el año 1987 se le otorgan jub. ordinaria por ley 22955 (es personal civil de fuerza aérea). Ahora bien, fallece en 1994, y su esposa obtiene pensión por fallecimiento. Quiere reclamar:
a) reajuste jubilatorio según ley 22955.
b) reajuste en anses según ley 26508 - docentes universitarios,
teniendo en cuenta que cumplió los requisitos de ambos regímenes.
dudas: podría hacer el reclamo por las dos leyes (hay que tener en cuenta que la ley 26508 dice que si se opta por ese regimen se "renunciaria"a otros especiales, pero no se establece lo mismo la 22955, ya que nada dice si hay dos especiales). Si solamente puedo hacerlo por una de ellas, y teniendo en cuenta que
el salario para el personal en actividad para ffaa es de $9.550 y docentes $6500, cuál me conviene seguir?