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 contesta traslado

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MensajeTema: contesta traslado    contesta traslado  EmptyMar Mayo 10 2011, 23:16

Hola a todos, tengo que contestar traslado de Anses y me invoca los fallos "Villanuestre y Novelli", alguien tendra los textos de ellos. Del primero algo minimo encontre pero del segundo nada. Gracias.-
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: contesta traslado    contesta traslado  EmptyMar Mayo 10 2011, 23:54

REAJUSTE. INADMISIBILIDAD DE HABERES SUPERIORES A LOS SUELDOS DE LOS ACTIVOS. CASO "VILLANUSTRE".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación" (V30.XXII) ha dicho: "a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional, corresponde destacar que las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo". Este criterio ha sido ratificado por el Alto Tribunal en la causa "Maurizio, Sergio Orestes c/ Anses s/ Ejecución Previsional" (sentencia del 24 de abril de 2003) donde consigna que la naturaleza del sistema previsional "veda el ascenso en pasividad de los afiliados".

En sentido contrario, puede verse la disidencia del Dr. Emilio Fernández, Juez de la Sala II de la CFSS, en la causa "Pascual, Enrique c/ Anses" (sentencia interlocutoria 57617 del 18.2.04) donde sostuvo que la mecánica que establece la ley 18.037, tanto para determinar el haber inicial como, con posterioridad, fijar el criterio de movilidad, descarta como parangón el salario activo. Por lo tanto, considera que si no resulta procedente la referencia al salario de actividad para aumentar el haber de pasividad del afiliado, tampoco corresponde utilizarse ese argumento para su reducción.

En cuanto a la oportunidad para su planteo, la Sala II admitió que se realice en la etapa de ejecución, "sin que resulte imperativo que Anses la invocare (la doctrina del precedente "Villanustre") en su beneficio en el proceso de conocimiento previo (CFSS, Sala II "Paletta, Santiago Williams c/ Anses s/ Ejecución Previsional, sentencia interlocutoria nro. 53.945 del 23 de agosto de 2002). En cambio, la Sala III, en un reciente fallo ("Manteiga Domínguez, Serafín c/ Anses s/ Ejecución Previsional", Sentencia Interlocutoria 97.088 del 3 de septiembre de 2007) consideró que pretender la aplicación de los precedentes "Villanustre" y "Novelli" "no deja de ser una reflexión tardía de la accionada que excede el marco de eventuales errores aritméticos en que se hubiere incurrido, en tanto cuestiona las pautas mismas del pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue".

Ahora bien, la jurisprudencia también ha dicho que es la Anses, cuando invoca el precedente "Villanustre" quien debe probar la desproporción entre el haber del pasivo y del activo, resultando a su cargo la defensa que pretende invocar (CFSS, Sala I, "Asensio, Eduardo Marcelo c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad", sentencia interlocutoria Nro. 68.268 del 21 de noviembre de 2006) y más recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Mantegaza, Angel Alfredo c/ Anses s/ Ejecución Previsional" (sentencia del 14 de noviembre de 2006) ha dicho que "En tanto no se encuentre probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajadores de la empresa en la que prestó servicios el peticionario con posterioridad a su desvinculación laboral, carece de respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Corte sentada en la causa "Villanustre, Raúl Félix", ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, debe acreditarse en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables". contesta traslado  95851

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: contesta traslado    contesta traslado  EmptyMiér Mayo 11 2011, 11:09

Gracias Gloria!!! me parece acertado la disidencia del Dr. Emilio Fernandez, quizas me apoye en su postura. Gracias-
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