Hola
Por ahora lo que se dice es esto:
Requisitos que deben cumplir aquellos que quieran acogerse a esta ley:
- Tener un mínimo de 15 años de aportes al IPS.
- Tener 55 años de edad o más.
Las jubilaciones deberán iniciarse con las formalidades requeridas hasta el momento.
El docente que cese por Cierre de Cómputos debe presentar el CC actualizado con fecha posterior a la vigencia de la ley – 15 de abril de 2011-Si se inicio un trámite de jubilación ante la Administración Nacional – ANSeS- y el mismo no fue otorgado popdrá renunciar a dicho procedimiento y acompañar Pantalla de Mesa de Entradas donde conste el no inicio de trámite en el sistema.
Completar el formulario de Opción Obligatorio.
La opción tendrá una vigenc ia de ciento ochenta ( 180 ) días desde su publicación, los docentes que estén en condiciones de beneficiarse deberán tener al día las certificaciones de servicio correspondientes hasta diciembre de 1993, de no ser así deberán solicitarlas en las escuelas trabajadas hasta esa fecha y llevarlas al ANSES para su reconocimiento.
En el caso de aquellos que pretendan iniciar el tramite en virtud de los plazos sin el Reconocimiento de Servicios insistan en que dicho tramite se les sea tomado y, que el expdiente pase al Archivo General a la espera del Reconocimiento faltante