buen dia al foro: ayer me llego la notificacion de denegacion de pension derivada.
Estaban separados de hecho y tenian diferentes domicilio. Hacia varios años que estaban separados de hecho, pero tenian buena relacion y ella con el tiempo formo nueva pareja.
Para mi sorpresa la verificacion dio negativa. Dos vecinos expusieron que ".. cuando el causante tubo una paralisis genera, ella se fue al tiempo y los hijos lo cuidaron..." y el otro dijo ...."ella se fue de la casa y lo abandono cuando le agarro una paralisis y desde hace 7 años tiene otra pareja ...."
Por lo cual el asuntos juridicos no otorga el beneficio, conforme a los at 1 ley 17.562, art. 53 ley 24241 y 198, 199, 202 inc5 , 210 y 218 y concordantes del Codigo Civil. Fundamentalmente basados en abandono del hogar conyugal, haber faltado al deber de fidelidad, incumplimiento de asistencia en la enfermedad....
Si ha alguien le paso algo similar me podria ayudar?. hay varios fallos sobre que la culpa se debe demostrar fehacientemente y sobre diferentes domicilios, pero alguien sabe de alguno sobre los puntos que el dictamen alega sobre el CC.
Gracias