Estimados, agradecería me confirmen algo (ya a esta altura dudo de todo).
Al ingresar en el SICAM de una persona, en la parte de datos personales aparece que estuvo inscripta desde el año 1995 hasta el 2007, con el código de actividad vigilancia (cód. 712) y jamás pagó nada (lo cual fué confirmado con el cliente).
Si yo le cargo todo el período en situación de revista (respetando el código de actividad) y aplicando el Art. 1 Ley 25321 en absolutamente todo, podría obtener el cese anterior al año 1995 con el fin de computar la DDJJ del art 3??
Desde ya muchas gracias.