Buenas tardes , soy nueva en el foro y tengo una duda respecto al siguiente tema.-
Una persona de 70 años esta jubilada por la anses por la moratoria.-
Ahora bien, esta misma persona tiene 49 temporadas trabajadas como guardavida en la municipalidad, que nunca las hizo valer en la jubilaciónde la anses.-
Quiero saber si lo que estoy queriendo hacer es lo correcto.-
Primero pedir una certificación de servicios en la municipalidad y hacer el reconocmiento de estos servicios ante el IPS.-
luego una vez obtenido el reconocimiento de servicios por el IPS , presentarlos ante el anses y pedir un reajuste de haberes.-
Mi pregunta es: en primer lugar es posible lo que planteo?
En segundo lugar , la ceriticación de servicios que deberá extender la municipalidad para hacer el reconocimiento en el IPS tiene algún requisito en especial-
Y una última pregunta, en anses el trabajo temporario se computa por 3.- En el IPS como es el computo del trabajo temporario y riesgoso, ya que se trata de guardavida ?