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 2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES

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MensajeTema: 2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES   2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES EmptyJue Feb 07 2013, 22:33


En 2012 se iniciaron 420 juicios previsionales por día

by mscconsultores

Tras dos años de caída en el número de causas, hubo una leve suba y llegaron a 90.360; hay unos 10.000 expedientes trabados

Por: Silvia Stang

Para: Diario La Nación

En 2012 se iniciaron 90.360 juicios en el fuero previsional: algo más de 420 por cada día con actividad judicial. En su mayoría, corresponden a reclamos de jubilados y pensionados por el monto o la actualización de sus haberes mensuales. El número es mayor que el de los dos años previos, en los que la judicialidad había disminuido respecto de 2009, cuando se registró un récord, con 103.613 litigios, siempre según los datos estadísticos de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El año pasado, además, cerró con un máximo histórico en la cantidad de fallos emitidos por jueces de primera instancia. Hubo en total 57.265 sentencias, más que el doble que las firmadas dos años antes, es decir, en 2010, y 33% más que las de 2011. Del total de escritos del año último, el 87% fue por demandas de reajustes de haberes: esa proporción fue subiendo en los últimos años.

El creciente ritmo de resolución de causas en primera instancia, sin embargo, no se refleja en una mayor celeridad en proceso judicial. Por un lado, porque por lo general las sentencias son apeladas. Y, además, porque en una de las tres salas de apelaciones el año terminó con cerca de 10.000 expedientes paralizados.

Esta última situación se derivó del hecho de que la Anses -que es la parte demandada en los juicios por haberes- recusó durante un año y medio y en todas las causas al juez Luis Herrero, integrante de la Sala II. Eso provocó que se acumularan expedientes sin que pudieran ser considerados para su resolución, porque luego de que un tribunal de la propia cámara rechazó las recusaciones la Anses llevó el tema a la Corte. Mientras tanto, Herrero se vio impedido de firmar sentencias. A principios de diciembre pasado, los jueces supremos, mediante un escrito con fuertes cuestionamientos a la Anses, le pusieron freno a la maniobra oficial. Y ordenaron que se le permitiera al juez volver a sus funciones. Hasta ahora, sin embargo, no ha podido destrabarse la situación de esas causas.

Las estadísticas muestran también un incremento del número de apelaciones: en 2012 hubo 45.153 expedientes sorteados entre las salas que revisan los fallos. Si bien la Anses se había comprometido, ante una instancia internacional, a no apelar determinados fallos, eso se cumple parcialmente y muchas causas son sometidas a largas demoras.

En los últimos 11 años, según el registro estadístico, hubo 675.252 causas sorteadas entre los juzgados de primera instancia de la seguridad social. El 57% estuvo concentrado en los últimos cuatro años.

Si bien el fuero recibe reclamos por otros temas, los de los jubilados prevalecen. Y eso explica por qué el número de litigios se incrementó fuertemente luego de que la Corte Suprema declaró, en la causa Badaro, que los ingresos de los pasivos debieron haber recibido una actualización entre 2002 y 2006 no inferior a la evolución que tuvo en ese período un índice salarial, y que resultó de 88,5%. En esos años, pese a la inflación que les quitó mucho poder de compra a los haberes, hubo cientos de miles de pasivos que, por ganar más que la mínima, no recibieron recomposiciones. Y aun con lo dicho por la Corte, la actualización no se otorga por la vía administrativa, sino que cada persona perjudicada debe recurrir a la Justicia.

Desde la Anses sostienen que no se podría disponer una actualización generalizada de los haberes en función de lo dispuesto en el fallo Badaro sin que el sistema previsional entre en quiebra. Eso les expresó el director del organismo, Diego Bossio, a los jueces de la Corte, que analizan un reclamo del defensor del Pueblo de la Nación para lograr una sentencia con efecto colectivo.

El año pasado, en una presentación en el Congreso, Bossio afirmó que había más de 260.000 causas en trámite por razones previsionales.

Esta semana el organismo informó que en enero pagó 1545 retroactivos por juicios ganados por jubilados (se trata de los montos acumulados desde el momento en que se generó el derecho que la Justicia ordena respetar), sobre 1906 fallos liquidados. Esos pagos totalizaron $ 275.731.484.

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MensajeTema: Re: 2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES   2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES EmptyVie Feb 22 2013, 11:37

Muchas gracias Gloria, importante información.

Aqui tenemos una objeción que realizar, básicamente refieren a los calculos de reajustes por jubilados que adquirieron el derecho despues del 01.03.09 realizados por instituciones que generan dudas al profesional y segun el resultado del calculo previsional llevan a iniciar e incrementar el volumen de juicios previsionales.

Partimos de un presupuesto: DEBEN ENTENDER LOS COLEGAS QUE ATIENDEN REAJUSTES DE HABERES CONTRA ANSES que la ley 26.417 en su art. 2 ha modificado EL INDICE PARA LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES.

Ya "NO CORRE MAS EL ISBIC", el art. 2 ley 26.417 es muy claro, refiere al INDICE COMBINADO por tanto esto es lo que se esta aplicando a la actualizaciones de remuenaciones.

En este mes fuimos bombardeado sobre consultas de colegas donde expresan que el CALCULO PREVISIONAL realizado por las instituciones "ARROJA DIFERENCIA".

Lo que deben tenerse en cuenta, reiteramos, QUE EL ISBIC NO CORRE para los beneficiarios de la ley 26.417. EXISTIO EL ISBIC como actualizacion de remuneraciones para todos aquellos que adquirieron el derecho antes del 28.02.2008, el fundamento de su aplicacion y diferencia es porque el indice ISBIC fue congelado al 01.04.91 por la Res 140/95.

Ahora bien, el art. 2 de la ley 26.417 vigente al momento de ADQUIRIR EL DERECHO TODO JUBILADO posterior al 01.03.09 NO HABLA DEL ISBIC, REFIERE AL INDICE COMBINADO, que si bien es inferior al ISBIC, ES EL QUE SE APLICA A LAS NUEVAS JUBILACIONES.

Por supuesto que se puede recurrir a la justicia e intentar que se le reconozca a nuestro cliente el derecho al calculo del haber por otro indice diferente al INDICE COMBINADO ya sea por confiscatorio o desigual con aquellos que adquirieron el derecho con anterioridad ejerciendo la misma actividad PERO DEBE SER LA JUSTICIA QUIEN MODIFIQUE DICHO INDICE.

Al dia de la fecha NUNCA HEMOS VISTO QUE LA JUSTICIA NI LA CORTE HAYAN MODIFICADO UN INDICE ESTABLECIDO POR LA LEY DE FONDO, salvo el recordado plenario de sala BORDO de 1991.

Con todo esto intentamos que los colegas tengan cuidado a la hora de solicitar calculos de reajuste de haber inicial para aquellos beneficiarios posteriores al 01.03.09. Hasta que la justicia NO MODIFIQUE EL INDICE ESTABLECIDO POR EL ART 2 LEY 26.417 NO HAY MUCHO PARA HACER. EL ISBIC NO HA SIDO INCLUIDO EN LA 26.417, LA JUSTICIA AL DIA DE LA FECHA NO HA OBJETADO EL INDICE COMBINADO Y CUALQUIER CALCULO DE REAJUSTE REALIZADO POR ISBIC SIN TENER RESPUESTA FAVORABLE DE LA JUSTICIA perjudica la pretension del actor.

Otro tema es el fundamento de muchas demandas que se presentan bajo esta ley. Aqui "TAMPOCO CORRE EL ELLIFF" entendemos que es una construccion erronea de muchos colegas.

Como hemos manifestado reiteradamente el ELLIFF surge por el CONGELAMIENTO DE REMUNERACIONES A ABRIL DE 1991 y la Corte ordena EXTENDER LA APLICACION DEL ISBIC, ESTABLECIDO POR 63/94 Y 918/94 LIMITADO POR RES 140/95, A LA FECHA DE ADQUISICION DE DERECHO.

Para aquellos que adquirieron el derecho luego del 01.03.09 tienen varios contratiempos: 1.- el INDICE ESTABLECIDO POR RES 63/94 Y 918/94 (ISBIC) LIMITADO POR RES 140/95 NO ES DE APLICACION, corresponde el INDICE COMBINADO ART. 2 LEY 26.417 2.- La ley 26.417 establece actualizaciones sin limitacion alguna, deben verificar cada anexo de las resoluciones dictadas luego de la vigencia de la ley y veran coeficientes de actualizacion a partir del año 1945, se puede objetar el tipo de actualizacion pero eso es otro tema y no tiene relacion con el ISBIC.

Recordemos como dice la justicia: EL PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA PREVISIONAL SE RIGE EN LO SUSTANCIAL POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DEL BENEFICIO, ESTO ES LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DEL CESE, CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY O FALLECIMIENTO DEL AFILIADO -esto figura en casi todas las sentencias-.

Si un beneficiario adquiere el derecho luego del 01.03.09 es aqui donde se produce el hecho generador del beneficio y se aplica la ley vigente ese dia NO ANTES. Es importante saber determinar la fecha de adquisicion del beneficio, alli veremos claramente que ley esta vigente y cual se aplica.

Por tanto, y luego de esta pequeña reseña debemos tener claro que tipo de calculos previsionales nos entregan, que indice se han aplicado y saber que podemos solicitar al recurrir a la justica.

Que casos de la 26.417 pueden ser objeto de reajuste:

1.-Aquellos que tienen tope remunerativo, esto sigue siendo inconstitucional, ver art. 25 ley 24.241 y art. 14 pto. 2 y pto. 3 RES 06/09 SSS. Antecendete "Cruz Tadeo"
2.-Aquellos donde la PC ha sido limitada a 0.208 haberes minimos (ver Res. 06/09 SSS art. 14 pto. 6)
3.-Aquellos que tienen topes JUBILATORIOS, art. 9 ley 24.463, art. 9 ley 26.417
4.-Se puede seguir insistiendo con el Betancurt en el supuesto que el haber sea inferior al 70% del promedio de remuneraciones
5.-tope de 35 años del art. 24 inc.a ley 24.241.

Si se detecta alguna de las mencionadas inconstitucionalidad ademas de solicitarlas podremos manifestar respecto al INDICE COMBINADO, en caso de NO TENER SUERTE con la modificacion del INDICE COMBINADO al menos podremos obtener un beneficio a favor de nuestro cliente respecto a los restantes planteos.

Existe otro punto en cuestion referido a la PBU que dejaremos para mas adelante.

En resumen, tengamos claro que estamos solicitando a la justicia y en especial verfiquemos el CALCULO DEL HABER INICIAL QUE MANDAMOS A REALIZAR, AUN NO ENTENDEMOS PORQUE SIGUEN APLICANDO EL ISBIC EN EL HABER REAJUSTADO CUANDO ESTE INDICE NO PUEDE APLICARSE A LOS NUEVOS BENEFICIOS HASTA TANTO LA JUSTICIA LO MODIFIQUE o sea el colega quien especificamente intente atacar el indice combinado en su demanda pero recordar que al dia de la fecha no hemos obtenido resultado positivo.

No puede nuestra pretension juridica basarse en una cuantificacion numerica de una deuda, maxime si los indices o coeficientes no son los receptados por la jurisprudencia, primero debemos tener claro el fundamento juridico, lograr su resultado y luego cuantificar la deuda en base a lo otorgado.

Saludos





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MensajeTema: Re: 2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES   2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES EmptyMiér Feb 27 2013, 11:29

Markello, una vez más tengo que rescatar lo importante que son tus aportes en este y otros foros...

en esta oportunidad NO estoy tan de acuerdo en lo que planteas respecto a la redeterminación del haber inicial de beneficios posteriores al 28/02/2009...

NO debemos olvidar que los coeficientes que se utilizaron por la res vigente al adquirir el derecho son confiscatorios puesto que surgen del empalme de coeficientes de las res. 140/95, 298/08 etc etc junto a las sucesivas resoluciones bianuales dictadas en el marco de la 26417..

dicho en otros términos... LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES QUE SE UTILIZAN PARA ESTOS BENEFICIOS ADQUIRIDOS BAJO ESTE SISTEMA RESULTAN DEL EMPALME DE LOS ESTABLECIDOS POR LAS RESOLUCIONES D.E.-A Nº 140/95 Y D.E.-A Nº 298/08 JUNTO A LAS SUCESIVAS RESOLUCIONES BIANUALES QUE FUERON DICTADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE OTORGA EL RESPECTIVO BENEFICIO (135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011, 47/12, 327/12, y en este momento no recuerdo la de marzo 2013..)...

claramente se puede apreciar el perjuicio de que las res. 135/09, 65/09, 130/2010, 651/2010, 58/2011, 448/2011 y siguientes partan desde una base no ajustada a los indicadores económicos reales (PARTEN DE LA 140/95, 298/08 (ambas ya fueron descalificadas por la pacifica jurisprudencia.. Etc el que no me crea que tome la tabla de coeficientes anexos a cada resolución y vaya empalmando..).., puesto que las remuneraciones así “actualizadas” por estos índices resultarán sensiblemente inferiores.

YA TUVIMOS SENTENCIAS DE BENEFICIOS QUE FUERON ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD AL 28/02/2009 Y A MODO DE EJEMPLO PODEMOS MENCIONAR QUE EL JFSS Nº9 SE MANIFESTO DICIENDO QUE... " B) En lo que respecta a la actualización de remuneraciones a los fines de recalcular el haber inicial correspondiente a la/s restante/s prestación/es otorgada/s, entiendo que el reclamo de la parte accionante resulta procedente de acuerdo al criterio aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa E.131.XLIV ?Elliff, Alberto José c/ANSES s/reajustes varios?, pronunciamiento de fecha 11 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Sin perjuicio de ello, cabe expresar que en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones ANSES 298/08, y 135/09, Resolución SSS 06/09 y ley 26.417 se reglamentó sucesivamente, la aplicación de coeficientes para la actualización de las remuneraciones, a los fines del cálculo del haber inicial de los beneficios con fecha de alta posterior a mayo de 2008.
Si bien las citadas normas resultan aplicables, entiendo que el recálculo del haber inicial debe realizarse de conformidad con el índice fijado en el precedente ?Elliff?, salvo que los incrementos dispuestos por aquellas arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.[/i]


EN ESOS CASOS acreditamos el perjuicio analizando como fueron actualizadas esas remuneraciones y como deberían haber sido actualizadas utilizando por ej. el ISBIC hasta la adquisición del derecho.. y presentamos 3 alternativas distintas / y además lo comparamos con otras variables económicas.

YA EXISTEN CASOS EN LOS CUALES LA JUSTICIA SE ESTA MANIFESTANDO (AL MENOS EN PRIMERA INSTANCIA) SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE BENEFICIOS ADQUIRIDOS CON LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA 26.417.. INCLUSO SI MAL NO RECUERDO EN EL JFSS7 TENEMOS CASOS EN LOS CUALES TAMBIÉN SE MANIFESTARON RESPECTO A LA PBU DE ESTOS BENEFICIOS.

en todo lo demás que manifestas ESTOY 100% DE ACUERDO!

nuevamente reitero que es un placer leer los aportes que haces y el tiempo que compartis en este y otros espacios.

Atte.

Dr. Gonzalo Suarez.-
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MensajeTema: Re: 2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES   2012-INFORME SITUACION DEMANDAS PREVISIONALES EmptyJue Feb 28 2013, 10:08

Estimado, gracias por el aporte estamos de acuerdo, de hecho este mismo fue tema de debate tiempo atras cuando se ha planteado.

Los "empalmes" y como se determina el indice, situacion que venimos manifestando en nuestras peticiones, es algo muy importante para analizar la inconstitucionalidad del referido indice. Podra verificar que hemos sido cuidadosos a la hora de manifestar que "se puede objetar el tipo de actualizacion pero eso es otro tema y no tiene relacion con el ISBIC" entendiendo como aplicacion del ISBIC de manera unica a la actualizacion de remuneraciones.

Lo referido en el presente post va por otro lado: quien hace el calculo, que indice de actualizacion se aplica y el indice que se objeta. Sabemos que al dia de la fecha la justicia NO HA RESUELTO SITUACIONES FAVORABLES salvo algun caso puntual que tambien podriamos citar.

Una cosa es el "empalme" entre los indices congelados a abril de 1991 y el indice combinado establecido por la ley 26417 pero OTRA COSA MUY DIFERENTE ES REALIZAR UN CALCULO DE ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES PURA Y EXCLUSIVAMENTE APLICANDO EL ISBIC A TODAS LAS REMUNERACIONES PARA LOS BENEFICIOS POSTERIOR AL 01.03.09.

Son muy puntuales las respuestas favorables al "empalme" y NULA la respuesta a la aplicacion del ISBIC en sustitucion al INDICE COMBINADO, por ello le informamos a los colegas que tengan cuidado el calculo que piden.

Volviendo al "empalme" o nuestro intento de modificacion del indice en una suerte de sistema mixto entre el isbic al 28/02/09 con el indice combinado -de esta manera queda a resguardo el derecho a la igualdad de todos los beneficiarios anteriores y posteriors al 01.03.09- hemos sido claros QUE SE PUEDE SOLICITAR la inconstitucionalidad del INDICE COMBINADO pero a fin de no dejar HUERFANO LA PRETENSION DEL ACTOR es importante que esto venga de la mano de otras inconstitucionalidades: TOPES REMUNERATORIOS -ART .25-, PC - ART. 26 y Res. SS, ART. 9 24.463 / CONFISCATORIEDAD / IMPUESTO A LAS GANANCIAS / BETANCURT, ETC.

Entendemos que la mayoria de la justicia de primera instancia no hace lugar a la pretension, declaran abiertamente la constitucionalidad de la ley 26.417 y los indices establecidos en el anexo, aun la Camara no se ha pronunciado y menos la Corte.

Asimismo el "empalme" ha sido objeto de analisis hace tiempo y tiene similares planteos realizados para el calculo de las PBU establecidas por el art. 4 ley 26.417 -segun jauregui-. El tema de las PBU, que intentamos dejar para otra oportunidad por extenso, establece un monto fijo o monto que ha sido determinado mediante una sumatoria leyes y resoluciones anteriores -746/06 - 26198 - 1346/07 y 279/08- dejando de lado la actualizacion que determina la Corte. El fundamento tiene su raiz en que las PBU es una PRESTACION BASICA UNIVERSAL, por tanto debe ser igual para todos, no pueden existir diferente trato para el item previsional por lo que nacen confiscadas. Tambien debe tenerse en cuenta la confiscacion de este articulo para los beneficios anteriores al 28.02.09 ya que si no es declarado inconstitucional el MONTO FIJO ESTABLECIDO queda vacio de cumplimiento cualquier resolucion judicial, no olvidar los años de excesos de servicios. El Anses ha incluido la PBU REAJUSTADA POR SENTENCIA JUDICIAL bajo el codigo 001-111.

Debemos ser cautos a la hora de solicitar los nuevos reajuste, tener bien en claro que DERECHO ESTAMOS SOLICITANDO y no basar nuestro reclamo en una cuantificacion de la deuda por un programa previsional, primero hay que tener claro el derecho, el fondo de la cuestion a debatir, las inconstitucionalidades planteadas y luego, en base a esto, cuantificar la deuda.

Saludos






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