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 SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?

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Froynavarro
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MensajeTema: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyVie Feb 15 2013, 17:25

Buenas tardes colegas, todo bien?
A ver si me pueden dar una mano con esto. Ya estoy mareado de leer normativa y por ahí la solución es sencilla y no la veo, o no…
Una mujer jubilada con moratoria que ya termino de pagar quiere pensionarse. Su esposo falleció en febrero 2004 con 56 años y 9 meses (nació en mayo del 47). Solo tiene aportados 6 años y 3 meses entre 1970 y 1986, salteados. Es decir su ultimo aporte 18 años antes de morir con lo cual carece de toda regularidad. NO TENIA INSCRIPCION EN AUTONOMOS. Se que si puedo comprar los 30 años por moratoria, que me denieguen y voy a la CARSS y sale. Pero por la edad no llego a los 30 años de moratoria, ni a calcular proporcionalidad por ser mayor de 48. Es así? En ese caso que harían? O mejor dicho, se puede hacer algo? La verdad no me doy cuenta qué.
Gracias como siempre por su amable colaboración. Exitos!!!
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COQUIS
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyVie Feb 15 2013, 18:19

froy tengo como tres casos asi, idem y la verdad que tampoco se como resolverlos, xq ni de una u otra manera puedo cumplir con la regularidad....
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Froynavarro
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyVie Feb 15 2013, 18:32

COQUIS escribió:
froy tengo como tres casos asi, idem y la verdad que tampoco se como resolverlos, xq ni de una u otra manera puedo cumplir con la regularidad....

tons? habrá que seguir buscando normativa... y esperar alguna mente iluminada que nos tire un salvavidas...
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PACHUCHI
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PACHUCHI


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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyVie Feb 15 2013, 19:39

Chicos:

Estos tramites yo tampoco pude resolverlos. No tienen solucion. Hay muchisimos casos asi.

slds
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Froynavarro
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptySáb Feb 16 2013, 07:15

PACHUCHI escribió:
Chicos:

Estos tramites yo tampoco pude resolverlos. No tienen solucion. Hay muchisimos casos asi.

slds

no? una lástima. Muchas gracias Pachuchi. suerte!!
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NOELINA
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyLun Feb 18 2013, 19:51

Le dan pensión por viudez pese a la falta de aportes de su esposo
El trabajador había aportado durante 20 años y estuvo sin trabajo 8 años.

Por Ismael Bermúdez

Para Diario Clarín

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Carmen Dorado y Luis Herrero, confirmó la sentencia de primera instancia y otorgó la pensión por fallecimiento a la viuda de un trabajador que, por estar desocupado, no había aportado en los últimos 8 años anteriores a su deceso, pero si lo había hecho en los 20 años anteriores.

El beneficio favorece a Mabel Elena cuyo marido, luego de aportar durante 20 años y 6 días – hasta el 31 de marzo de 1994 – dejó de trabajar y falleció el 14 de marzo de 2002. Por los normas de la ANSeS, por no reunir aportes en esos últimos 8 años, el trabajador fallecido era un afiliado irregular sin derecho a pensión.

Los camaristas sostuvieron que corresponde “flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes” porque no hay en este caso “un supuesto de captación indebida de beneficio, ya que el trabajador contaba con 20 años de aportes, conforme surge del reconocimiento administrativo”. Además, se cumplió “con las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria” (20 años sobre lo 30 años requeridos).

El fallo es importante porque sienta precedente para casos similares de trabajadores que no registran aportes en los últimos meses anteriores a sufrir una incapacidad absoluta o fallecen y por ese motivo no tienen derecho a la jubilación por invalidez o el cónyuge a la pensión por viudez.

Según las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones: Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base (70% del sueldo promedio de los últimos 5 años) el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene 30 años de aportes ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o muerte.

La sentencia de la Sala II encaja con la doctrina de la Corte Suprema que, en la causa “Pinto Ángela contra ANSeS” también flexibilizó las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión.

Sentencias

En el Presupuesto se prevé que la ANSeS destine este año al pago de sentencias en $ 2.400 millones, igual que en 2010. Esto equivaldría a saldar apenas unas 20.000 sentencias
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NOELINA
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyLun Feb 18 2013, 19:54

Es por Via Judicial, pero abre una nueva perspectiva y da solución a algunos casos sin solucion. Copio lo publicado en Clarin:
Flexibilizan condiciones para acceder a la pensión por viudez o invalidez

La Corte redujo los años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio. Por: Ismael Bermúdez
En un fallo trascendental, la Corte Suprema fijó menores requisitos de años de aportes para acceder a la pensión por invalidez y viudez. Y eso beneficia a mucha gente que ahora podrá reclamar la pensión si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo.

Según las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones:

Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base, el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.

"Por ejemplo, muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión", le dijo a Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui.

Ahora la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones.

Así el Alto Tribunal determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.

Este nuevo criterio surge de lo siguiente: un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años (desde los 18 hasta los 65 años). Y con 30 años -o el 63% de esos 47 años- tiene derecho a la pensión, como aportante regular. Y con 15 años (la mitad) es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.

Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece.

Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge.

En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.

"Con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años", aclara Jáuregui.

Así, nuevamente y por la por vía judicial, van cambiando las normas jubilatorias.
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Nidia
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MensajeTema: Re: SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD?   SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? EmptyMar Feb 19 2013, 10:50

Gracias Noelina por el aporte!! SE PUEDE PENSIONAR SIN REGULARIDAD? 95851 buenìsimo el fallo, si bien tengo entendido no es vinculante, sienta jurisprudencia de donde pelearla ... a revisar rechazadas!!

bendiciones!!



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Nidia
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