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 Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años

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periquita
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periquita


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MensajeTema: Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años   Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años EmptyLun Feb 18 2013, 23:02

Rodriguez, Eduardo Raúl c/ Anses s/ Reajustes Varios”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 24 de la Ley de Jubilaciones y aplicó la doctrina del fallo “Badaro” al reajuste de la Prestación Básica Universal y de la Prestación Complementaria.

También declaró la inconstitucionalidad del tope de 45 años para el cálculo de los haberes, ya que el reclamante había aportado por 50 años. Los fundamentos.

El fallo fue dictado por los jueces Lidia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, y correspondió a los autos caratulados “Rodriguez, Eduardo Raúl c/ Anses s/ Reajustes Varios”.

El actor había obtenido su jubilación en el año 2007 al amparo de la ley 24.241, pero acudió a la justicia para que el reajuste de sus haberes y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los art. 20 y 24 de la mencionada ley, entre otros aspectos, por el establecimiento del tope de 45 años.

Para la justicia de primera instancia le asistió razón al accionante, y redeterminó para el cálculo de haberes las pautas del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC), por otra parte, le aplicó los lineamientos del fallo “Badaro” para la Prestación Complementaria y la Prestación Adicional por Permanencia, el fallo “Pérez José”.

El actor apeló el pronunciamiento por que el juez de grado no se pronunció sobre la inconstitucionalidad solicitada. Por su parte, la Anses apeló por la redeterminación del cálculo.

La Cámara Federal admitió que el cálculo se debía hacer sobre la base del ISBIC “en las remuneraciones percibidas hasta la fecha de adquisición del beneficio”.

Por otra parte, al momento de efectuar un análisis de las cuestiones sometidas a consideración, el Tribunal indicó que correspondía reordenar el ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) hasta la fecha de jubilación y aplicó la doctrina del fallo “Badaro”.

En relación a la queja vertida por la actora relativa a la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc b) de la ley de sistema integrado de jubilaciones y pensiones, que dispone que para el cálculo del PBU se determinará para los beneficiarios que acrediten más de 30 años y menos de 45, la Alzada estimó apropiada la tacha de inconstitucionalidad para el caso concreto.

Ello fue así, debido a que del expediente administrativo surgió “un total de 50 años, 5 meses y 12 días de tiempo tomado para el cálculo del detalle del beneficio”. Por lo que “tener en cuenta para el cálculo de su haber sólo 45 años –PBU- sería colocarlo en una situación desventajosa y estaría afectando el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

La misma suerte tuvo el pedido de inconstitucionalidad del art. 24 inc b) de la norma en crisis, que versa sobre el haber mensual de prestación compensatoria, ya que en este aspecto se registraron en el expediente administrativo más del límite de 35 años de aportes en relación de dependencia.

Por tales motivos, la sentencia resolvió revocar el fallo de primera instancia en torno a la libración del tope de 45 años y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 20 inc b) y 24 de la ley 24.241 y confirmar la sentencia en los otros puntos que constituyeron materia de agravios.
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Gui Huix
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MensajeTema: Reajuste de la PBUy la PC - Inconstitucionalidad Art. 20 y 24 de la ley 24241   Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años EmptyDom Feb 15 2015, 14:36

Hola !!
Escribo por lo siguiente:

En primer término, me presento, soy abogado (próximo a matricularme), y he decidido dedicarme a Derecho Previsional. Por otra parte, mi primera causa será (empezando por casa), un juicio de reajuste para mi padre.

Solicite el cálculo y, tras haber leído el post de Periquita (Reajuste de la PBU y la PC – Inconstituc. Del tope de los 45 años), sobre el fallo: "Rodriguez, Eduardo Raúl c/ Anses s/ Reajustes Varios”, me surgió una inquietud, que quisiera evacuar.

Para el caso (de mi padre), creo que me conviene solicitar:
• el reajuste del haber, por existir una diferencia entre lo que debería percibir y lo que percibe superior al 15%, el cual es considerado límite de confiscatoriedad;
• el recálculo del haber inicial conforme Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y reajuste posterior conforme “Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios” CSJN del 26-11-07, y “Elliff Alberto c/ ANSES. CSJN 11/08/2009;
• inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 porque supera los 45 años para la PBU;
• inconstitucionalidad del art. 24 inc. b de la ley 24241 porque supera los 35 años en relación de dependencia (47 años en total en relación de dependencia –desde los 18 años (año 1959) hasta los 65 años (año 2006 en que se jubiló)-. Es éste último punto, el que me genera la inquietud ... ¿ alguien me podría decir si conviene solicitar la inconstitucionalidad de éste artículo ?

Esperando se encuentren bien,
Saludos,
Guillermo

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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años   Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años EmptyVie Feb 20 2015, 17:12

Todo fundamento legal es diferente para cada caso, lo primero es saber cual es la fecha de adquisicion del derecho. No todos tienen badaro, elliff, art. 20, 24, 26 ley 24.241, art. 9 24.463, Actis, Tudor, y modificatorias.

Hay que verificar la fecha de adquisicion (figura en la resolucion) esto es el eje del reajuste.

El 15% lo establece los fallos actis y tudor que invitamos a su lectura.

Los topes en PBU hoy por hoy no son otorgados por la justicia segun lo ordenado por el art. 4 ley 26.417.

El antecedente elliff modifica sensiblemente los indices y la forma de presentar la demanda segun se haya jubilado antes o despues del 03/09.

Badaro sera para aquellos que sean jubilados antes del 31/12/2006, dependera la fecha de adquisicion para ver si corresponde mas o menos.

Hay otros temas mas que interesantes como topes remuneratorios, de pc y jubilatorios. Hay que ver si tiene capitalizacion, etc.

Saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años   Reajuste de la PBU y de la PC - Inconstituc. del tope de los 45 años Empty

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