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 Q SE VENDRA AHORA?????

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3 participantes
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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? EmptyJue Feb 21 2013, 19:30

CIRCULAR DPAyT Nº 01/13
REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS
La Dirección Unidad Central de Apoyo comunica a todo el personal de la Red de
Atención de esta Administración que a los fines de una adecuada registración de los
Abogados en la Base de Abogados y Gestores, se deberá tener presente lo
siguiente:
1. Para efectuar la acreditación ante esta Administración como Abogado se deberá
exigir la presentación de la siguiente documentación:
* DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
* Formulario O.P. 3.52 “Formulario De Alta / Modificación De Datos” (Ver formulario
anexo, en donde se deberá indicar claramente el tipo de tramite al que se refiere).
* Credencial vigente que lo habilite como profesional: En caso de que la misma sea
emitida por un Colegio de Abogados, deberá presentarse una por cada jurisdicción
provincial de los domicilios declarados (original y copia). En tanto que la credencial
de carácter Federal será válida para cualquier jurisdicción.
* Certificado de matricula vigente emitida por el mismo Colegio/Organismo que
generó la matricula a la que se hace referencia en el punto anterior.
1.1. Se podrán tomar como válidos varios domicilios declarados, excepto para el
ámbito de Capital Federal, donde solo podrá declararse 1 (un) domicilio.
2. Las credenciales emitidas como resultado de la correcta acreditación ante esta
Administración tendrán una validez de 2 (dos) años. Vencido ese plazo el acreditado
deberá renovar su registro presentando nuevamente la documentación indicada.
3. Cabe hacer notar que para cualquier tipo de trámite que se realice a partir del día
de la fecha los requisitos para el inicio del mismo son los indicados
precedentemente.
4. Las actuaciones deberán:
* Ser caratuladas con tipo de trámite “732 - ACT. AUTORIZACION DE GESTORES
LEY 17040” con la secuencia que corresponda.
* Contar con la documentación certificada (en caso de no ser originales).
* Ser remitidas (debidamente foliadas) a la oficina 14010020

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zulecastagnani
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Femenino
Mensajes : 271
Empleo /Ocio : Contadora

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MensajeTema: Re: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? EmptyMar Feb 26 2013, 13:01

donde consigue dicho formulario?
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MARIAALEX
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Mensajes : 2663

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MensajeTema: Re: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? EmptySáb Mar 02 2013, 10:32

Buenos días Noelia, disculpame mi ignorancia, sabés a qué se refiere como gestores, quiénes pueden actuar como tales? , tengo entendido que sólo pueder actuar con poder, hablando de profesionales, los abogados, ya que a los contadores no los dejan. Gracias.
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zulecastagnani
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 271
Empleo /Ocio : Contadora

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MensajeTema: Re: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? EmptySáb Mar 02 2013, 17:09

los contadores no pueden, por eso trabajamos con abogados en conjunto.
saludos.
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NOELINA
Colaboradores
NOELINA


Femenino
Mensajes : 728

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MensajeTema: Re: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? EmptySáb Mar 02 2013, 18:04

SON SIEMPRE LOS QUE AUTORIZA LA LEY 17040, ABOGADOS Y GESTORES DE ENTIDADES RECONOCIDAS.
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MensajeTema: Re: Q SE VENDRA AHORA?????   Q SE VENDRA AHORA????? Empty

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