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 nueva moratoria

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lujan
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyLun Sep 08 2014, 20:17

Hoy fui a Afip por un tramite y me dijeron que la clave fiscal y lo concerniente a la nueva moratoria la maneja solo anses, asi que creo es cierto que trataran de que no lo puedan manejar los abogados, pero veremos mas adelante que pasa Rolling Eyes
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ajedrez
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Mensajes : 32

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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyLun Sep 08 2014, 22:16

Por lo que me contó un iniciador hoy, va a haber una solapa en el sistema de la Anses con el acceso a la nueva moratoria, que sólo tendrán ellos, y ni siquiera necesitará clave fiscal aparentemente. Todo se manejará a través de la Anses, hasta los turnos. Nos quieren dejar afuera de todo.
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graciela portugal
Moderador
graciela portugal


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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyLun Sep 08 2014, 23:15

Si, es preocupante que no podamos trabajar. Ese es el límite de nuestros derechos.
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marianelapagola
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Mensajes : 402

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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 09:40

Por lo que yo eschuche a los muchachos de la jefatura regional que en Mardel son los que se encargan de tomar los datos a la gente, eran los siguientes:
Nombre completo, numero de documento, domicilio, telefono, fecha de nacimiento, nombre completo y numero de documento del conyuge. Ademas de la perolata que no necesitan abogados ni gestores que en Anses era todo gratis y que ni bien la presidenta lo anunciaran lo iban a estar llamando.
Pero si le pedian que fueran a retirar la clave fiscal a la Afip, obviamente no le informaban a cual debian ir, ni el horario de atención, ni que debian llevar y además el muchacho ya se estaba quejando que habia entrado a las 8 y lo tenian que reemplazar a las 10 eran 10 y 15 y aun no lo habian hecho, están en el horno los jubilables si esta gente se va a ocupar ademas sabiendo que dentro de la Jefatura regional no hay ninguno empleado de carrera del Anses ( a buen entendedor pocas palabras.
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vivianaprm
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Femenino
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 10:01

Me acaba de avisar una colega que en anses le dijeron que el Sicam lo van a hacer desde anses y no van a aceptar nada de abogados para jubilaciones con esta nueva ley. Entre hoy y mañana lo anuncia la presidenta.
Esta confirmado, le paso el dato un computista.
Le dijo que no va a estar habilitado ni siquiera para sacar el turno por apoderado por esta nueva ley.

Sin palabras..........
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maria lujan
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 10:19

Estan vulnerando el derecho de un jubilable a ser patrocinado y debidamente asesorado, sabemos que Anses no lo hace. Con esto traspasaron el limite.
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MERLINA
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MERLINA


Femenino
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 10:21

Por ahora en la solicitud de turnos sigue habilitada la opción para ingresar los datos del apoderado...
Espero que de ultima la hagan separada...
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cuervo29
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cuervo29


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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 10:23

vivianaprm escribió:
Me acaba de avisar una colega que en anses le dijeron que el Sicam lo van a hacer desde anses y no van a aceptar nada de abogados para jubilaciones con esta nueva ley. Entre hoy y mañana lo anuncia la presidenta.
Esta confirmado, le paso el dato un computista.
Le dijo que no va a estar habilitado ni siquiera para sacar el turno por apoderado por esta nueva ley.

Sin palabras..........

Bah malisimo, como si ellos supieran hacer sicam. nueva moratoria - Página 4 982271 nueva moratoria - Página 4 982271 nueva moratoria - Página 4 982271
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ElyFaby
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MensajeTema: Indignación!!   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 12:16

A todos los abogados que elegimos hacer previsional, nos van a coartar nuestro derecho a trabajar en esta rama. Yo elegí dedicarme a esta rama, me pague cursos para perfeccionarme... Así que iniciare acciones legales ante la ANSES.!!!
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CAPITANDANIEL
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 13:23

que sea Contra el anses...no ante el anses
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lopezd
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 15:49

Esta tarde, Cristina Fernández de Kirchner encabezará un acto donde realizará diversos anuncios relacionados con la Isla Demarchi, el Plan Procrear y la moratoria previsional.

La jefa de Estado encabezará el acto a partir de las 18 en el Salón de Mujeres del Bicentenario, según se informó.

Cristina anunciará en primer término la adjudicación de una obra en la Isla Demarchi, que será el edificio más alto de Argentina y la torre más elevada de Latinoamérica.

Además, en el mismo acto oficial de la casa Rosada habrá adjudicación de nuevas viviendas -construidas en el marco del Plan Procrear- y la promulgación y ampliación de la moratoria previsional.
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COQUIS
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 17:57

hola foristas...les cuento que donde vivo para asistir a una udai hay que viajar, esta semana viene a mi localidad un móvil de anses que va a atender a la gente para asistencia, al menos asi es la propaganda...

por lo que es evidente que van a tratar de estar presente en todos los lugares que haya y que no delegaciones...
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gaby morat
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MensajeTema: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 18:19

Hola a todos a mi me informaron que ellos podían hacer la moratoria con la clave de seguridad social o la clave fiscal, que estaban hablando de no recibir sicam hechos, pero que no es nada seguro ya que si la persona ya tiene el estudio socioeconómico hecho, no tendrían motivo para rechazar el sicam.
Que en la solicitud de turnos, va a aparecer una nueva pestaña que puede llegar a decir algo como inclusión nueva moratoria o ley 26970 y que no va a poder cargarse con apoderado, pero aún no tienen nada claro!
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gaby morat
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MensajeTema: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 18:20

Hola a todos a mi me informaron que ellos podían hacer la moratoria con la clave de seguridad social o la clave fiscal, que estaban hablando de no recibir sicam hechos, pero que no es nada seguro ya que si la persona ya tiene el estudio socioeconómico hecho, no tendrían motivo para rechazar el sicam.
Que en la solicitud de turnos, va a aparecer una nueva pestaña que puede llegar a decir algo como inclusión nueva moratoria o ley 26970 y que no va a poder cargarse con apoderado, pero aún no tienen nada claro!
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gaby morat
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MensajeTema: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 18:50

EN ESTE MOMENTO ESTA HABLANDO EN CANAL 23
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clara
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 21:33

https://www.facebook.com/ansesgob# ingresen a esta página es de terror Sad Sad
por este link ingresas a los turnos se llama Plan de inclusion jubilatoria ley 26970 y te solicitan DNI, telefono de contacto y Mail de contacto Question Question Este turno no figura en la lista que usamos normalmente Exclamation Exclamation


Última edición por clara el Miér Sep 10 2014, 10:45, editado 1 vez
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alejubi
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 21:40

Yo subí un link en otro posteo de anses y dice clarito se paga la primer cuota AFIP avisa a ANSES y se liquida ..... sin retroactivo al mes siguiente tiene depositado su jubilación .... SERA TAN ASI???!
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clara
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 21:43

Fijate en el link que subí esta el paso a paso, me dejó de cama
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alejubi
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 21:52

Si si en el link que pase yo esta el VIDEO!! sin palabras!!!
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VIGA
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMar Sep 09 2014, 22:40

Todo lo que necesitamos saber esta en este sitio (perdon debi decir, todo lo que NO queriamos saber )...

www.anses.gob.ar/moratoria

Tambien en la parte en donde :
la Presidenta explicó: “Más que inclusión, se trata de la universalización del sistema previsional argentino,... ".. Omitio explicar que la nueva moratoria inclina a casi todos los haberes liquidados por esta Ley a La Minima Previsional, algo que "sin querer" admitio el Director Ejcutivo de la Anses al decir :
el Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, expuso que “en junio de 2014, de todas las jubilaciones y pensiones que abona la ANSES, las otorgadas por moratoria representaron el 45,57% y significaron el 34,65% de la inversión previsional”. E informó que “el haber de alta con moratoria en agosto de este año era de $2976,94, mientras que un haber promedio al alta sin ella fue de $5218,50. Y el de un jubilado en relación de dependencia, el promedio fue de $8705,63”.

Quien quiera entender.. que entienda !!!!

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silvinavaleria
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMiér Sep 10 2014, 04:48

El trámite es fácil, gratuito y también por Internet

El trámite es gratuito, simple y sencillo. Además, la ANSES garantiza el asesoramiento previsional personalizado para que los adultos mayores que lo necesiten puedan regularizar su situación sin necesidad de pagarle a un gestor.

A continuación se detalla el paso a paso para ingresar a la moratoria:

1- Obtención del turno: se pueden pedir a partir de mañana miércoles 10 de septiembre a las 8 hs a través de www.anses.gob.ar/moratoria, enviando un SMS al 26737 con la palabra MORATORIA (espacio), DNI solicitante, (espacio), sexo; llamando al número gratuito 130 (opción 0), o dirigiéndose personalmente a las delegaciones de la ANSES.

2- Presentación en la ANSES: con DNI y las Certificaciones de Servicios que posea el titular, si trabajó en relación de dependencia. Luego, el trabajador de la ANSES realizará el cálculo de la deuda e informará sobre el plan de pagos.

3- Pago de la primera cuota: el titular deberá realizar por única vez el pago de la primera cuota en una entidad bancaria, Rapipago, Pago Fácil o Bapro Pagos. Una vez que AFIP informe a la ANSES que el pago fue realizado comienza a liquidarse el haber jubilatorio.

4- Otorgamiento de la jubilación: se comunicará por SMS, correo electrónico y llamado telefónico, y la liquidación será al mes siguiente.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMiér Sep 10 2014, 05:38

Perdón, pero las leyes no deben ser publicadas en el Boletín Oficial? o me perdí algo, o la publicarán hoy? o cambió la forma? ... Mad
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Jose Luis Cavalieri
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MensajeTema: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMiér Sep 10 2014, 05:43

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Decreto 1556/2014
Promúlgase la Ley Nº 26.970.
Bs. As., 9/9/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.970 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
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Jose Luis Cavalieri
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MensajeTema: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMiér Sep 10 2014, 05:45

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Ley 26.970
Sancionada: Agosto 27 de 2014
Promulgada: Septiembre 9 de 2014
Régimen de regularización.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
ARTICULO 2° — El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.
ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTICULO 4° — A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la Clave Fiscal otorgada por la misma.
ARTICULO 5° — La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.
ARTICULO 6° — La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Las obligaciones omitidas —total o parcialmente— relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).
Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
ARTICULO 8° — A los fines de la presente ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión el artículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
ARTICULO 10. — Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.
ARTICULO 11. — Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el decreto-ley 9.316/46.
ARTICULO 12. — Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.970 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
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maria lujan
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MensajeTema: Re: nueva moratoria   nueva moratoria - Página 4 EmptyMiér Sep 10 2014, 10:05

si esa ya la teníamos, pero y la reglamentación?
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