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Natali
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MensajeTema: Fallo a nuestro favor   Fallo a nuestro favor EmptyLun Oct 06 2014, 19:55

medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados esa ciudad y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires poner límite a las normativas internas del ente que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados.
En el amparo que presentaron los colegios también requirieron el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados.
Ahora Recondo, en un fallo al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a ANSES, sede central, suspenda la Norma “ PRE-11-01”, “permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva de determinadas oficinas”.
En cuanto al sistema de inicio de trámites previsionales para los abogados el juez consignó: “se trata de determinar si la norma… altera de manera arbitraria derechos constitucionales que protegen el ejerció profesional y en definitiva el derecho de los administrados a contar con patrocinio letrado”.
Lo que para el juez, teniendo en cuenta la Ley de Procedimientos Administrativos, “surge –con fundada certeza- que las accionantes cuentan con los argumentos necesarios para justificar su pedido” ya que “la prolongación del juicio puede ocasionar un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva”.
Por ello resolvieron hacer lugar a la medida cautelar y a su vez ordenaron se proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs, “los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados”, habiendo sido la medida dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

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