| | REajuste ley 26417 | |
| | Autor | Mensaje |
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chiquitachiquita Meritorio
Mensajes : 39
| Tema: REajuste ley 26417 Miér Ene 21 2015, 09:56 | |
| Hola buenos dias, necesito iniciar un reajuste bajo Ley 26417, con las ultimas 120 remuneraciones previas a 2009. Anses para liquidar el haber actualizo todo por la res. 27/2014 (aplicable segun fecha de adquisicion de beneficio), donde el coeficiente de actualización es identico para todos los años a actualizar (1990-2000). Necesito realizar el calculo en forma manual para ver si resulta conveniente iniciar el reajuste; Y si da diferencia solicitar aplicacion de Alonso, Golovca, etc. El problema que se me presenta es que encuentro la publicacion del indice del ISBIC pero no del coeficiente para realizar el calculo; alguien podra guiarme para realizarlo??
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Vie Ene 30 2015, 13:28 | |
| Es muy complejo y evidentemente esto debe realizarse en forma manual.
Entendemos que los programas previsionales estan en camino de resolver esto (no sabemos si todos los programas tienen la inclusion de lo decidido por los fallos de cada una de las tres salas).
De hecho el indice corrector casi duplica lo establecido por la ley 26417 para la pc y la pap, nuestra opinion es iniciar el reajuste y a posteriori realizar el calculo. Solo se actualiza la pc y la pap, no hay actualizacion de pbu en los fallos de las salas para los beneficios obtenidos bajo la 26.417.
Saludos |
| | | chiquitachiquita Meritorio
Mensajes : 39
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Lun Feb 02 2015, 10:34 | |
| Gracias Markello por responder, trato de seguir tus post ya que son un gran aporte para los que recien nos iniciamos en previsional. Perdon por la insistencia, pero sigo con dudas sobre el cálculo. No logro comprender como realizar la cuenta, por ej. en 01/2000 la Re. era de $904.41 y el ISBIC publicado por el MTSS para ese periodo es de 226.742,30. Ahora bien, en una publicación de la Dra. Romero, se explica que en 01/2000 el ISBIC es de 226.742,30 y el coeficiente de 5,3538; por lo cual se multiplica la Re. del período por el coeficiente, para obtener la actualización correspondiente. Lo que no logro determinar es como se llega a ese coeficiente de 5,3538. GRacias! Saludos! |
| | | jalf Meritorio
Mensajes : 8
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Jue Feb 05 2015, 17:20 | |
| Es probable que el 5,3538 sea un coef. de actualizac. a una fecha determinada (Por ej.: la actualización por ISBIC desde ENE/00 a FEB/09 => 1.213.938,4/226.742,3 = 5,3538).
Más especificamente, en el caso planteado y para el mes citado (seuo):
ISBIC MAR/14 = 4.054.943,3 ISBIC ENE/00 = 226.742,3
Actualización ENE/00 a MAR/14 por ISBIC = 17,88348844 Coef. Actual. ENE/00 a MAR/14 s/RES.027/14 = 7,16749160
El ISBIC más que duplica al coeficiente de ANSES (casi dos veces y media).
Resumiendo y según el índice que se utilice para actualizar los $ 904,41 de ENE/00, serán equivalentes en MAR/14 a: -S/ANSES: $ 6.482,35 -S/ISBIC: $ 16.174,01
Saludos |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Jue Feb 05 2015, 20:36 | |
| Es muy grafica y correcta la apreciaciòn del forista que nos antecede.
Pero en los reajustes luego de 03/2009 hay que verificar diferentes variables que pueden modificar el haber inicial.
Primero hay que tomar debida cuenta de cuales son las remuneraciones antes del 2009 y cuales posteriores (estas ultimas no son alcanzadas por elliff). Por otro lado tener en cuenta, como en la gran mayoria, cuales es la cantidad de años en concepto de autonomo/moratoria que produce un promedio MIXTO mas bajo.
Por ultimo, no obstante lo establecido por el antecedente Quiroga de la corte, no tendremos suerte en el ajuste de la PBU.
En muchos casos, en especial remuneraciones integras antes de 03/09, daran una diferencia importante, en otros la diferencia es muy baja, hay que analizar cada caso en particular con cada resolucion otorgatoria a la vista.
Saludos |
| | | dani64 Gran Usuario
Mensajes : 344
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Vie Feb 06 2015, 14:16 | |
| Tengo un caso de jubilación del año 2010, con remuneraciones con tope. Se tomaron remuneraciones desde el año 2001 a 2010. En este caso, lo que debería solicitar es que excluyan el tope de las remuneraciones. Es así? |
| | | chiquitachiquita Meritorio
Mensajes : 39
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Miér Feb 11 2015, 10:12 | |
| GRacias por las respuestas Markello y Jalf!!!!! Saludos |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Miér Feb 11 2015, 18:22 | |
| El tope remuneratorio, jubilatorio y de pc continuan siendo declarados inconstitucional por las tres salas sin importar que estos sean antes o despues de 03/2009. Verificado la existencia de tope segun ley o resolucion hay que acompañar certificacion de servicios acreditando una percepcion superior.
Un tema puntual radica en aquellas remuneraciones que son topes, es decir, en aquellos casos donde el empleador en la certificacion de servicios declara remuneraciones maximas segun ley y NO las remuneraciones efectivamente percibidas, alli deberiamos solicitar al actor los recibos de sueldos para acreditar que efectivamente percibio montos superiores al maximo legal.
En este ultimo caso ante remuneraciones declaradas por el empleador con tope y sin poder acreditar recibos de sueldos sera dificil lograr el reajuste de las remuneraciones percibidas luego de 03/2009 ya que la justicia entendera que percibio como sueldo el maximo legal.
Saludos |
| | | dani64 Gran Usuario
Mensajes : 344
| Tema: Re: REajuste ley 26417 Vie Feb 13 2015, 19:44 | |
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