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 Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas

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Gisela de Santa Fe
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MensajeTema: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyDom Jul 05 2015, 19:37

Buenas noches!
Ante el fallo reciente de la CSJ "Salvador Rodríguez" ya tengo consultas de ex combatientes que estuvieron en el continente para iniciar reclamo y posterior juicio.
Pregunta a alquien que los haya hecho: el pedido de reconocimiento de la condición de VGM que debe hacerse en el Dpto de Veteranos de Guerra, es con un formulario tipo que tienen en la página web? o es necesario un reclamo como los reajustes donde se mencionen fallos judiciales y demás fundamentos jcos?
Se sabe duración en la contestación de este pedido?
Supongo que de prosperar es similar a los reajustes de haberes, otorgan retroactivo desde la fecha de reclamo??
y finalmente para no ser desleal con los colegas, cuánto se está cobrando de honorarios?
Gracias!
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VIGA
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyDom Jul 05 2015, 23:36

Hola Gisela de Santa Fe, como estas ?. Bueno te comento que yo por los tres casos que inicie para reconocimiento de VGM, como primer paso a dar, me contestaron:

"Para certificar como Veterano de Guerra al Sr..... DNI.....,  deberá enviar la solicitud por carta a este Departamento (Av. Santa Fe  4815 1er piso (1425) C. A. B. A.) indicando además de todos los datos y testigos que pueda aportar, el relato de hechos que haya vivido en las Islas (desde que llegó hasta que regresó al Continente) y adjuntando la documentación que posea que lo acredite (fotos, cartas recibidas en las Islas, etc)"..

Hasta la fecha logre un reconocimiento, otro fue denegado y uno tengo en tramite desde hace 26 meses... estamos esperando !!!!.
Aclaro que el reconocido favorablemente y el que esta en tramite en Bienejer estuvieron AMBOS el en TOM... el denegado estuvo a bordo en el TOAS y no pude documentarlo correspondientemente, quedando en la nada...

Éxito en tu tramite !!!!

PD: La solicitud o DDJJ la bajas de la pagina de Bienejer
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Gisela de Santa Fe
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyLun Jul 06 2015, 08:00

Gracias Viga, muy útiles tus comentarios! mis clientes no estuvieron en el TOM, sí en el continente, por lo que el reclamo es sólo a los efectos de agotar la vía administrativa para iniciar acción judicial.
Pensaba explayarme sobre lo que vivieron en la zona en la demanda, pero por lo que me decís, voy a hacerlo también en forma adjunta al form. de la página.
Que estés bien y gracias nuevamente!
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VIGA
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyLun Jul 06 2015, 15:24

Tal cual, yo te diría que si, el Ejercito sin dudas te va a denegar el reconocimiento, ya que solo reconocen a aquellos que estuvieron en el TOM o en el TOAS (esto se presenta ante la Armada), en el caso del tramite que me lo tiene desde hace tantos meses, no me lo están reconociendo ni denegando.. y la prueba son fotos en las islas... de modo que imagínate lo jodido que son !!! ..
Paciencia.. ocurre también que hay y hubo tanto beneficio trucho con este tema, que son mas que exigentes con esto !!!!.
Una ves que consigas el Reconocimiento como VGM, recién entonces con el telegrama que Ejercito te envía podrás iniciar la Pensión ante la Anses .. Son dos tramites individuales !!!!
Manteneme al tanto de como te va dale !!!!
Un cariño y éxito !!!!

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Gisela de Santa Fe
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyLun Jul 06 2015, 18:54

Mañana se reúne mi cliente con 15 compañeros en igual situación, combatientes continentales no reconocidos, por lo que creo voy a tener mucho trabajo. También tengo una viuda que tiene fotos, cartas y hasta la chapa identificatoria. Ella me hizo conocer del sufrimiento de su marido luego de la guerra, por lo que, al margen del lugar geográfico dónde estuvieron nuestros conscriptos con sus 18 años, escasa preparación y pobremente armados, es justo que se los reconozca a todos por igual. Sólo ellos y Dios saben lo que han padecido.

Gracias y te mantengo al tanto, beso!
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyMar Jul 07 2015, 01:03

Si, pero ojo que es un tema mas que controvertido, delicado y sensible...  Las fotos continentales, no son tomadas en cuenta, el tema es simple, la Ley habla del TOM (teatro Operaciones Malvinas) y el TOAS (teatro Operaciones Atlántico Sur).
En eses aspecto, yo logre hacer reconocer a un civil, de puesto Logístico... una guerra no se hace solo con soldados que combaten, hay miles de actividades que hacen posible que aquel soldado pueda estar y combatir. Pero no hay leyes que contemplen a los soldados continentales, si hay proyectos que aun no han sido tratados debidamente por el Congreso Nacional.... En fin, sera una larga lucha... en la que hay que persistir.
No quiero defraudarte pero no creo que Ejercito reconozca a ningún continental, sencillamente porque no tiene en donde encuadradarlo... Mas allá que hay un terrible rechazo por los VGM reconocidos que combatieron en frente de guerra para con todos ellos.
Igual, nada esta perdido , lucha hasta sus ultimas consecuencias, lucha con todas tus fuerzas, tal como yo lo estoy haciendo por este soldado con fotos en la puerta de la casa del gobernador en la Isla Soledad, foto que parece no ser suficiente para demostrar que su persona piso territorio del TOM....
Es complicado, pero al menos hay que intentarlo.
Existe un personaje, militar, Cabo creo que es su cargo, de apellido Acosta, es un personaje siniestro y filtro de todo tramite dentro de Bienejer. Es una suerte de secretario de "AMPLIO ESPECTRO"... Totalmente INSOPORTABLE ... cansada estoy de discutir con el telefónicamente.. pero es inagotable !!!! ...
Seguro vas a tener el "gusto" de tratar con el !!!!
Después contame....

ç (lee!)   (lee!)   (lee!)
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Gisela de Santa Fe
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyMar Jul 07 2015, 22:56

Estoy de acuerdo con vos, no espero nada del Ejército. Sólo pretendo agotar la vía administrativa y discutir el asunto en tribunales. El caso "Rodriguez Salvador" de la CSJ de mayo pasado, es de un conscripto santafesino del GADA 121, de donde son los que me están consultando. Tengo esperanza de que su caso allanará el camino a sus compañeros. Estoy buscando este fallo pero aún no aparece en el sistema.
Tus clientes reconocidos cobraron la pensión nacional desde la fecha de pedido de reconocimiento? también solicitaron la provincial (no se si tienen, en Santa Fe, es compatible y es de 3 haberes mínimos provinciales igual que la de ANSES)?
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VIGA
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyMiér Jul 08 2015, 01:21

Anses te paga retro a la fecha de inicio del tramite ante ellos . Esto se desprende de que hay muchos militares activos que son VGM reconocidos, pero no se han pensionado aun !!!
cobra lo estipulado por ley mas la zona austral, ya que vive en Madryn.
Uno de ellos tiene simultáneamente la Pensión pcial de Baires, pues era su lugar de residencia en el año 82.
Al otro que esta en "dulce espera", le corresponde Pensión Pcial de Mendoza.
Al primero dentro de dos años, (el que era civil) lo jubilo ademas por régimen de construcción.
Siempre fue maquinista y su función en las Islas, fue hacer las trincheras, helipuertos y cuevas de zorros, viajo en el primer Operativo Malvinas, con gente de vialidad nacional. Salio de las Islas en pleno Bloqueo de guerra, y llego antes que el primer grupo comando tomara las islas... TOOODA UNA HISTORIA !!!!!
Cada pcia. tiene su propio régimen para VGM, pero la mayoría se desprende del régimen nacional... El VGM de Madryn cobra casi lo mismo por cada una, solo que la pensión de Baires no le paga zona austral.. el monto neto es similar
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gloria
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyMiér Jul 08 2015, 22:56


_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 01:50

Gracias Gloria, esta muy bueno este fallo.. Pero ojo que la Ley que da origen a las Pensiones a VGM es otra :

Ley 23.848 dec. 1357/04
Decreto 886/2005 - Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur


Publicado en el BO 22-7-05
ARTICULO 1º - Las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria y el artículo 1º del Decreto Nº 1357/04, pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur".

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1357/04, por el siguiente:"ARTICULO 3º - El cobro de la pensión de guerra instituida por la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria, es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310".

ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 24.892 por el siguiente:"ARTICULO 1º - Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur."

ARTICULO 4º - Establécese que los beneficiarios de las pensiones a que alude el artículo 1º del Decreto Nº 1357/04, tendrán derecho además de las contempladas para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares:prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio conforme las previsiones de los artículos 9º, 12, 13 y 14 de la ley citada, respectivamente.

ARTICULO 5º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 2634/90, por el siguiente:"ARTICULO 5º - Las pensiones se abonarán:

a) En el caso del artículo 1º de la Ley Nº 23.848, a partir de la fecha de solicitud de la prestación.

b) En los supuestos del artículo 2º de la ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto.Tratándose de incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante (artículos 3966 y 3980 del Código Civil).Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de éste."

ARTICULO 6º - Aclárase el alcance de la disposición contenida en el artículo 7º del Decreto 2634/90 en el sentido que debe entenderse por haberes devengados y no percibidos los pertenecientes al beneficio del causante fallecido.

ARTICULO 7º - A los efectos de la percepción de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro deberá desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98.

ARTICULO 8º - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las medidas aclaratorias y complementarias que fuera menester para la aplicación de las normas del presente decreto.

ARTICULO 9º - Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto Nº 1357/04.

ARTICULO 10.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines dispuestos en el inciso 3 del artículo 99, de la Constitución Nacional.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER.- Alberto A.Fernández.- José J.B.Pampuro.- Carlos A.Tomada.- Aníbal D.Fernández.- Daniel F.Filmus.- Ginés M.González García.- Alicia M.Kirchner.- Horacio D.Rosatti.- Julio M.De Vido.- Rafael A.Bielsa.- Roberto Lavagna.



PENSIONES

Ley N° 23.848

Otórgase una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 9 de 1990

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.652 B.O. 28/6/1996).

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 1357/2004 B.O. 6/10/2004 se establece que: la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes y que el monto de dichas pensiones será para sus titulares el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2º — El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas variaciones que tenga la pensión establecida en el artículo anterior.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.652 B.O. 28/6/1996).

ARTICULO 3º — Los beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.

ARTICULO 4º — Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 1º y 2º, serán atendidas con imputación a "Rentas Generales".

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Social.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEITISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.343 B.O. 8/7/1994.





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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 01:52

BENEFICIOS A EX COMBATIENTES

Acuérdanse beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

LEY N° 23.109

Sancionada: Setiembre 29 de 1984

Promulgada: Octubre 23 de 1984

Ver Antecedentes Normativos

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

PERSONAS COMPRENDIDAS

ARTICULO 1º — Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

ARTICULO 2º — Se efectuará una convocatoria nacional obligatoria para las personas mencionadas en el artículo 1º, mediante cédula de llamada. La sola presentación de dicha cédula dará derecho al traslado gratuito y demás gastos que implique la movilización.

En el supuesto que se omitiere la citación, o que no llegare a destino, el interesado podrá trasladarse por sus propios medios; en este caso la fuerza respectiva se hará cargo de los gastos de traslado y estadía con los mismos alcances establecidos en el párrafo anterior. Podrá, asimismo, a su elección, solicitar la remisión de la cédula por telegrama, que será gratuito, la que será enviada dentro del plazo de 72 horas de recibido el telegrama.

SALUD

ARTICULO 3º — Las Juntas de Reconocimiento Médico que funcionan en las delegaciones sanitarias federales del Ministerio de Salud y Acción Social dictaminarán respecto de los casos que se presenten a su consideración, exista o no dictamen anterior de junta médica de las respectivas fuerzas. A tales efectos, podrán contratarse servicios de hospitales nacionales, provinciales o municipales.

En caso que dichas instituciones carecieran de los elementos técnicos necesarios para la evaluación y determinación del diagnóstico, podrá efectuarse en entidades privadas.

El convocado podrá ser acompañado por un profesional médico cuando su caso sea sometido a la Junta de Reconocimiento Médico, a los efectos de fundamentar y defender su reclamo.

La presentación, debidamente firmada y sellada por la Junta de Reconocimiento Médico, será medio de justificación suficiente frente al empleador del convocado.

ARTICULO 4º — Si la Junta dictaminare que el peticionante padece de secuelas psicofísicas derivadas de su participación en el conflicto, la fuerza en la que éste preste servicio deberá hacerse cargo de la atención médica y de todos los gastos que demande el completo restablecimiento del interesado, cuya alta deberá ser convalidada por la Junta de Reconocimiento Médico.

ARTICULO 5º — La asistencia médica a la que se refiere el artículo anterior será proporcionada por el Instituto de Obra Social de cada una de las fuerzas, o por la que existiera en el domicilio del interesado. En caso que dichos institutos carecieran de las especialidades médicas requeridas, los servicios serán prestados por terceros a cargo de la respectiva fuerza. Dicha asistencia incluirá la provisión de prótesis, órtesis, servicios de rehabilitación y asistencia psicológica.

ARTICULO 6º — Determinada la incapacidad por la Junta de Reconocimiento Médico serán de aplicación las normas sobre pensiones establecidas en la ley 19.101 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Las personas mencionadas en el artículo 1º, pensionados en la ley 19.101, quedarán incorporadas como beneficiarios de la obra social de la respectiva fuerza o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a su libre elección.

TRABAJO

ARTICULO 8º — Las personas mencionadas en el artículo 1º tendrán prioridad para cubrir las vacantes que se produzcan en la Administración pública (Organismos Centralizados, Descentralizados, Empresas del Estado, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Estado y Organismos Autárquicos) y de todo otro organismo del Gobierno Nacional, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

ARTICULO 9º — A los efectos de hacer valer la prioridad establecida en el artículo precedente, el peticionante deberá prestar ante el organismo correspondiente su solicitud de empleo o notificar por carta documento su voluntad de incorporación.

ARTICULO 10. — Establécese como autoridad de aplicación de los derechos establecidos en el presente capítulo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sus delegaciones.

VIVIENDA

ARTICULO 11. —Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieran de vivienda propia, tendrán derecho de prioridad, en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los diversos planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de la Vivienda.

A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior destinarán no menos del 1 % de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley, y hasta que se complete el requerimiento de los mismos.

Invítase a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.701 B.O. 9/10/1989)

EDUCACIÓN

ARTICULO 12. — Las personas mencionadas en el artículo 1, y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que hubieran iniciado estudios de nivel primario, posprimario, secundario, terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posterioridad a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a una beca equivalente al salario mínimo, vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad, conforme a lo dispuesto por la ley 18.017 (texto ordenado 1974). Esta beca será incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad remunerativa o prestación previsional, mientras duren los estudios del beneficiario y el mismo cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.701 B.O. 9/10/1989).

ARTICULO 13. — El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Conservación de la condición de alumno según las normas correspondientes al respectivo plan de estudios; b) Mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, tanto entre cursos de un mismo nivel como en el pasaje de un nivel al inmediato superior.

ARTICULO 14. — Cuando los estudios mencionados en el artículo 12 sean cursados en cualquier instituto dependiente de la Superintendencia de Enseñanza Privada, el alumno tendrá derecho a cursar sin abonar matrícula, inscripción, ni ningún otro arancel.

RECURSOS

ARTICULO 15. — Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con fondos de las partidas presupuestarias de las respectivas Fuerzas Armadas.

ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C.PUGLIESE E.OTERO

Hugo Belnicoff Antonio J. Macris

—Registrada bajo el N° 23.109 —

Antecedentes Normativos

- Artículo 11, último párrafo incorporado por Ley N° 23.240 B.O. 9/10/1989.
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 01:55

En cuanto a los Beneficios para VGM, tenemos :

LEYES y NORMATIVAS
Legislación que beneficia a los veteranos
(Nacionales, provinciales y municipales. Leyes, Decretos, Resoluciones, ordenanzas)
-Constitución de la Nación Argentina (Disposiciones transitorias. Primera - Ratificación de soberanía)
-Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Asistencia y protección - incorporado por la reforma de 1994, artículo Nº 36 inciso 10)
-Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Preferencia en servicios y programas - Cláusulas transitorias vigésimo primera)

NACIÓN - ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL
- Ley Nº 22.674 (Subsidio extraordinario)
- Ley Nº 23.598 (Pensión Graciable Vitalicia)
- Ley Nº 23.848 (Pensión vitalicia)
- Decreto Nº 2.634/90 (listado de personas beneficiarias de Pensión Vitalicia)
- Resolución 86/90 (Aclarase la fecha de abono de la pensión)
- Ley Nº 24.310 (Pensión Graciable Vitalicia)
- Ley Nº 24.343 (Pensión Vitalicia)
- Decreto Nº 1.083 (Pensión Vitalicia)
- Decreto Nº 1.550/94 (Adicional mensual de las prestaciones - Ley Nº 23.848)
- Resolución Nº 1336 (Crease el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra)
- Ley Nº 24.652 (Pensión de Guerra)
- Decreto Nº 779 (Previsiones crediticias en cumplimiento con la Ley Nº 23.848)
- Ley Nº 24.892 (Extensión beneficio establecido por las Leyes 23.848 y 24.652)

NACIÓN EDUCACIÓN
- Resolución Nº 752/82 (Excepción para estudiantes que prestaron servicios en Malvinas)
- Resolución Nº 3307 (convenio entre la DIEA y la FED DE VETERANOS DE GUERRA)
- Convenio Res. Nº 3307 (convenio entre la DIEA y la FED DE VETERANOS DE GUERRA)

NACIÓN HOMENAJES
- Ley Nº 23.118 (Condecoraciones a Ex-Combatientes)
- Decreto Nº 3.522 (Promulgación Ley N° 23.118)
- Resolución Nº 399/85 (Misa en recordación de los caídos)
- Ley N° 23.585 (Condecoraciones a quienes intervinieron en las acciones bélicas)
- Ley Nº 24.810 ( Leyenda "Ex-combatiente, heroe de la guerra de las Islas Malvinas")
- Decreto Nº 440/97 (Promulgación Ley N° 24.810)

NACIÓN ORGANISMOS
- Ley Nº 24.517 (Crease la Comisión Nacional Investigadora De Crímenes De Guerra. )
- Resolución Nº 220 (Crear una comisión destinada a practicar las investigaciones )
- Decreto 1741/94 (Crease la Comisión Nacional de Ex-combatientes de Malvinas)

NACIÓN - RÉGIMEN GENERAL
- Proyecto de ley expediente Nº 563/07
- Ley Nº 23.109 (Beneficios a ex-soldados conscriptos)
- Decreto Nº 3.438 (Promulgación Ley N° 23109)
- Decreto Nº 509 (Reglamentación de la Ley 23.109)
- Ley Nº 23.701 (Sustitución del art. 11 y 12 de la Ley 23.109)
- Resolución Nº 692 (INSSJP Sustituye el artículo de la Resolución Nº 452/D/91)
- Resolución Nº 1.605 (Incorporase a la población de Veteranos de Guerra como población objeto de los programas sociales del Ministerio de Salud y Acción Social)
- Resolución Nº 130/91 (establezca el porcentaje de incapacidad en el veterano)
- Ley Nº 23.109 (Normas de Procedimientos para la atención de Veteranos de Guerra)
- Ley Nº 24.734 (Otorgase el derecho de hacer uso del sistema de cobertura médica)
- Ley Nº 24.465 (Incorporase art. 92 bis del Régimen de Contrato de Trabajo)
- Decreto Nº 416 (Promulgación Ley N° 24.465)
- Decreto Nº 1.231/96 (Agréguese como artículo 30 al Decreto Nº 852/96)
- Resolución Nº 493/97 (Programas de Empleo implementados y a desarrollarse)
- Ley Nº 23.240 (Agregado a Ley 23.109 - Planes de Viviendas)
- Resolución Nº 457 (Prioridad sobre Planes de Viviendas)
- Disposición Normativa Serie "B" Nº 05-92 (Normativa sobre Ley N°11.162)
- Proyecto de Ley. Modificatoria de la Ley Nº 2.584 (Modificación Beneficios)

Leyes, Decretos y Resoluciónes de la provincia de Buenos Aires
- Decreto Nº 328 (Empleados públicos- Personal convocado para servicios militares)
- Decreto 4.523/90 (Licencia con goce de haberes)
- Decreto Nº 4.524 (Subsidio mensual al Personal de la Administración Pública Provincial)
- Decreto 3.526/91 (Subsidio mensual al Personal de la Administración Pública Provincial)
- Ley N° 11.221 (Subsidio mensual al personal del Poder Judicial de la Prov. de Bs As)
- Decreto Nº 990/92 (Promulgación Ley N° 11.221)
- Ley Nº 12.006 (Créase el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas)
- Decreto Nº 4.814 (Declárase al Mes de Abril del año 1997 "MES DEL VETERANO DE GUERRA")
- Ley Nº 10.428 (beneficios a ex-soldados conscriptos)
- Decreto Nº 3.426 (Código de descuento de haberes)
- Resolución Nº 389 (Informar al personal los alcances del Decreto Provincial Nº 3.426)
- Decreto Nº 2.628/90 (beneficios a ex-soldados conscriptos)
- Ley Nº 11.162 (Beneficios de Exención de Impuestos)

Leyes y Decretos de la provincia del Chaco
- Ley Nº 3.281 (Planta permanente a ex-combatientes)
- Ley N° 3.060 (Declárase día del "ex-combatiente de Las Malvinas" el día 2 de abril)
- Ley N° 3.076 (Declárase "Día del Ex-combatiente de las Malvinas" el día 2 de abril)
- Ley Nº 3.139 (Declarar a la Provincia del Chaco, adherida a la Ley Nº 23.109)
- Ley Nº 3.140 (Provincia del Chaco Derogase la Ley 2.484 "de facto")
- Decreto Nº 1.605 (Promulgación Ley N° 3.140)
- Ley Nº 4.269 (Cuota mensual de planes de viviendas)

Leyes de la provincia del Chubut
- Ley Nº 2.534 (Prioridad en el cupo de vacantes para el sector público provincial)
- Ley Nº 3.480 (Provincia de Chubut - Beneficios a ex-combatientes)
- Ley Nº 2.868 (Provincia de Chubut - Beneficios a ex-combatientes)

Leyes de la provincia de Jujuy
- Ley Nº 4.363 (Provincia de Jujuy Pensión Graciable)
- Ley Nº 4.358 (Prov. de Jujuy - nombre de "Héroes de las Malvinas" a la Ruta Prov. Nº 1

Leyes y Decretos de la provincia de Mendoza
- Decreto Nº 1.635 (Prov. de Mendoza - TALLERES DE FORMACION)

Leyes y Decretos de la provincia de Misiones
- Ley Nº 2.443 (Provincia de Misiones - Beneficios a ex-combatientes)
- Ley Nº 2.505 (Provincia de Misiones - Beneficios a ex-combatientes)

Leyes y Decretos de la provincia de Río Negro
- Ley Nº 2.584 (Provincia de Río Negro - Beneficios a ex- combatientes)
-Proyecto de Ley. Modificatoria de la Ley Nº 2.584 ( Beneficios a ex- combatientes)
- Decreto Nº 733 (Reglamentación Ley Nº 2.584

Ordenanzas y Decretos Municipales
Berazategui
- Ordenanza Nº 3.029 (Pase libre en Transporte de pasajeros 603 y 619)

Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
- Ordenanza Nro. 37.874 (La exención del pago de la contribución)
- Ordenanza Nº 37.945 (Escalafón general a ex-combatientes)
- Ordenanza Nº 39.827 (Subsidio mensual)
- Dec. 1.885/84 (Promoción a ex- combatientes)

Ciudad de Bell Ville
Ordenanza Nº 921/97 (Beneficios en la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville )

Partido de San Isidro
Ordenanza Fiscal Anual 2007

CONVENIOS
- Convenio UIA - COMISION NACIONAL (Estimular la contratación de Veteranos)
- Convenio Cascos Blancos - F.V.G.R.A. (Actividades asistenciales y humanitarias)
- Convenio UGE - F.V.G.R.A. (Políticas de empleo y capacitación profesional)
- Convenio BHN - FVGRA (Créditos Hipotecarios)
- Convenio Ministerio de Salud Pcia. de Bs As - CNE (Capacitación de facilitadores en salud)
- Convenio de Cooperación entre el INAP F.V.G.R.A. (Capacitación)
- Convenio M.T.S.S. - F.V.G.R.A. (Programas de empleo y capacitación)


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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 16:50

Excelente amiga!!! (ok)

Muy completa toda la info que nos dejaste!!!

Un abrazo enorme Viga para vos Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas 543983

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Gisela de Santa Fe
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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 20:33

Gracias Viga, excelente resumen!!!
Nos mantemos en contacto ante cualquier novedad, semana que viene inicio etapa administrativa.
Besos y gracias!!!!
(atuspies) (aplauso)
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VIGA
Gran Usuario
VIGA


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MensajeTema: Re: Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas   Pensión honorifica Veterano de Guerra Malvinas EmptyJue Jul 09 2015, 22:48

Graacias Querida Gloria !!!!!. Otro beso para vos
Y Gisela te deseo mucho éxito en tu tramite, cualquier cosa que creas puedo aportar, ya sabes !!!!...
Los quiero !!!!!


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