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 Proyecto de ley Reajuste de haberes

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markello
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Proyecto de ley Reajuste de haberes Empty
MensajeTema: Proyecto de ley Reajuste de haberes   Proyecto de ley Reajuste de haberes EmptyJue Jun 02 2016, 10:44

Es entendible la ansiedad y preocupacion sobre el tema tanto para los jubilados como para los colegas.

Lo primero que hay que hacer es INGRESAR TODOS LOS TRAMITES POSIBLES AL ANSES Y EVENTUALMENTE A LA JUSTICIA. No debe quedar ningun beneficiario sin ingresar a la justicia.

Lo que se intenta es NO solo acceder a este "aparente" 50% de aumento sino que tambien pueda obtener al menos los retroactivos.

Pero contra esto hay algo en el proyecto de ley que nos llama la atencion:

La prescripcion del art. 82 ley 18.037 siempre ha sido DESDE DOS AÑOS HACIA ATRAS DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DEL RECLAMO.

El proyecto de ley intenta cercenar ese plazo tomando como fecha de DOS AÑOS DE RETROACTIVO, desde la "NOTIFICACION DE LA DEMANDA" por tanto quedan excluidos de TODO PLAZO, ya sea para sentencias firmes como para los famosos 48 meses de retroactivo, lo que ha demorado el proceso administrativo e inicio de demanda. Como dijimos, se toma como fecha para computar años de retroactivo desde NOTIFICACION DE DEMANDA.

Ahora ingresando a algunos puntos del proyecto que nos llama la atención.

Tomemos debida lectura de la segunda parte del art. 6 del Libro I y Capitulo II donde comienza diciendo...

"El pago se realizar en efectivo, cancelandose  el 50% en UNA CUOTA y el restante 50% en 12 CUOTAS TRIMESTRALES IGUALES Y CONSECUTIVAS".

¿tres años? para cancelar una sentencia.

Es decir, un jubilado comienza RENUNCIADO A UN JUICIO y TIENE QUE ESPERAR TRES AÑOS PARA QUE LE PAGUEN SU TOTALIDAD, ademas de la "QUITA", "LIMITACION DE RETROACTIVO" Y "RENUNCIA ANTICIPADA" tiene que esperar hasta tres años. ¿llegara a ver integrado su derecho?.

Segun el estado del proceso quizas hasta le convenga al beneficiario continuar con el proceso, hasta podrá percibir mas rapido LA INTEGRIDAD DEL REAJUSTE Y RETROACTIVO sin ser afectado por NINGUNA QUITA NI ESPERA.

NO OLVIDAR LEER EL ART. 9 del mismo capitulo:

"El PROGRAMA iniciara...."

Aqui hablan de la PRELACION POR EDAD, por tanto ¿Cuando empieza a correr el plazo para pagar la primera cuota y cuando termina el 3er años?.

NO vaya a suceder que UNO ACEPTA LA OFERTA Y RECIEN AHI SE PONEN A TRABAJAR, ya sabemos lo que demora el anses en ajustar haberes y liquidar retroactivos.

Un ejemplo: En el caso de un jubilado joven con un haber promedio alto. Si PARA LA PRIMERA CUOTA HAY QUE ESPERAR UN AÑO Y LUEGO OTROS TRES AÑOS PARA QUE TERMINEN DE PAGAR estariamos hablando de 4 años completitos como minimo. Eso puede cobrarse en una ejecucion de sentencia.

CONTINUA EL DESCUENTO DELIMPUESTO A LAS GANANCIAS que la justicia previsional se ha encargado de aclarar que es INAPLICABLE.

NO SE HABLA DE SUCESIONES, AQUELLOS JUBILADOS QUE SE "MURIERON" ESPERANDO QUE LES PAGUEN.

CONTINUA LOS TOPES JUBILATORIOS QUE INTENTAMOS ATACAR DESDE EL PRINCIPIO. En este punto seguimos insistiendo a la JUSTICIA PREVISIONAL Y ESPECIALMENTE A LA CAMARA QUE SE DEJE DE "DIFERIR" el planteo y lo resuelvan en el fondo del proceso. Les estan cerrando las puertas al jubilado a una correcta liquidacion de su haber.

Por tanto, hay que analizar la situacion en base a cada caso concreto en algunos casos sera beneficioso y en otros sera mas que confiscatorio.

No olvidar que las cuotas se ajustan conforme el aumento de ley, ojala que los futuros aumentos semestrales a los jubilados NO SIGAN siendo por debajo de la inflacion. A este ritmo inflacionario las cuotas en los proximos 3 años seran muy bajas y el jubilado, como de costumbre, sera perjudicado.

Por ultimo, hay que buscar si en algun punto del proyecto habla de pago de honorarios por parte del anses al abogado. Muchos dicen que el Anses se HARIA CARGO de nuestros honorarios pero nada de eso figura en el proyecto de ley, al menos no hemos visto tratar el tema, quizas se nos haya escapado.

Limitemos nuestra lectura y analisis SOLO AL PROYECTO DE LEY y no a lo que informan los medios periodisticos, si bien el cliente puede tener su opinion en ellos, nosotros debemos saber que se presento e ir viendo dia tras dias las modificaciones que se puedan ir proponiendo en la comision del congreso.

Ojala que la comision subsane los errores y vacios que tiene este proyecto.

Una observacion al margen.

Debemos recordar que el Gobierno de la Ciudad en el año 2015, curiosamente en cabeza de nuestro actual presidente, intento mediante ley y decreto "COMPRAR JUICIOS A JUBILADOS" mediante una "CESION DE DERECHOS"

No creemos que a nuestros actuales legisladores se les haya pasado las leyes 5.231 y 4.013 ni DECRETO (Bs. As. cdad.) 200/2015.

Algunos puntos de aquel decreto del 20 de JUNIO del 2015:

"Que mediante la Ley Nº 5.231 se creó el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados, con la finalidad de atenuar el impacto de las sentencias judiciales impagas que, por reajustes de haberes, mantiene la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)"

"Que el Fondo precitado tiene por objeto, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la Ley precitada y las que aquí se regulen, el otorgamiento de adelantos de capital para jubilados y pensionados que cuenten con sentencias firmes, precluidas todas las etapas procesales y con liquidación aprobada y firme en condición de ser ejecutada;"

"Art. 5 El convenio a suscribirse entre el beneficiario y el administrador del Fondo debe ser presentado por ante el Juzgado en cual se hallare radicado el proceso judicial respectivo, a los fines de instrumentar, por acta judicial, la cesión de derechos litigiosos a favor del Gobierno de la Ciudad, con el objeto del correspondiente recupero, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del monto abonado en el marco de la ley 5231."

Ests es nuestro primer analisis, seguramente a medida que vaya avanzando las comisiones, salga la ley y ESPECIALMENTE su reglamentacion iremos aportando mas sobre la materia.

Saludos
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paulae
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paulae


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MensajeTema: Re: Proyecto de ley Reajuste de haberes   Proyecto de ley Reajuste de haberes EmptyVie Jun 03 2016, 19:40

Coincido con Ud. ... sinceramente dejé para este fin de semana, la lectura del proyecto pero su planteamiento no está muy lejos de todas las preguntas que me he estado haciendo. Por eso, considero que hay que ser prudente y esperar a ver que se resuelve... saludos!
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