Buenas Noches!
Al decir que se jubiló en enero de 2016 interpreto que se refiere a la fecha de adquisición del derecho. De ser así, en primer lugar es importante tener presente la fecha de ALTA para verificar que no haya sido posterior al mes 8/16 (por el asuntito del dto. 807/16)..
Si el alta es anterior, sería necesario practicar una liquidación ilustrativa para evaluar tema topes, PBU (sí, hay juzgados que ordenan reajustar la PBU por más que haya adquirido el derecho con posterioridad al 28/02/2009), etc...
Si el cese fue en el año 2016 y las 120 últimas remuneraciones fueron ininterrumpidos, todos los aportes posteriores al 01/03/2009 estarían "bien" actualizados, con lo cual antes de iniciar es necesario evaluar puesto que solo unas pocas remuneraciones fueron confiscatoriamente actualizadas..
En respuesta a su pregunta, para redeterminar el haber incial de RD se suele peticionar isbic al 28/02/2009 con empalme ley 26417.
En relación al tema de la movilidad, la ley 26.417 aun no fue descalificada ni declarada inconstitucional, sin embargo en mi opinión al menos desde el dictado de la resolución res. Anses 396/15 los aumentos conf. ley 26.417 han sido inferiores a la evolución de los salarios, por lo cual suelo peticionar la inconstitucionalidad... a su vez en todo reclamo nuevo también formulamos pedido de inconstitucionalidad sobre la movilidad dispuesta por la ley 27.426 y el polémico Decreto 1.058/17...
Espero haber sido de utilidad, éxitos!