Martin, en este caso , como el Sicam tiene mas de 45 dias, perdes el retroactivo acumulado. El mismo empieza a contar desde la fecha de solicitud del nuevo turno( algunas Udais lo toman desde que ingresas el expdte para su tratamiento).
Respecto a si te corresponde o no pagar una nueva cuota de Sicam (799/E) , si el turno fue pedido con anterioridad a la fecha de vencimiento de la 2da cuota de moratoria, no hay ningun problema. Si lo pediste despues de la fecha de vto de la 2da cuota, corresponde que la pagues indefectiblemente.
Aclaracion: las cuotas vencen todos los 22 de cada mes
Saludos
Daniel