Mirà, no tuve experiencia es ese tema específicamente, pero tene en cuenta el derecho que posee el jubilado a optar/aspirar a un mejor beneficio....
En ppio la LEY N° 20.475 en su art 2º dice que si posee 20 años de aportes y la edad requerida, accede a una JUBILACIÒN ORDINARIA por minusvalía, salvo que haya tramitado una JUBILACION POR INVALIDES ya con MINUSVALIA.
Si tramitó cualquieras de las dos, en el caso de la RTI y cumplió con art 4 de la ley, y siguió trabajando, yo intentaría un reajuste en función del "ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso a) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038. " Suerte!