no me quedaba claro de la prev 11, "A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo /monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321"
Entonces renuncio todo lo que tiene deuda y esos mismos periodos pueden ser tomados para incluir en moratoria? Entendi bien?