Hola Fede, a los efectos previsionales la intimación de Afip no influye en nada. Todos los períodos que no necesites podés renunciarlos por ley 25321 aunque estén intimados. Obviamente informale a tu cliente que eso no soluciona su problema con Afip, minimamente que presente un multinota haciendo el descargo junto al detalle de deuda del sicam, manifestando que esos períodos intimados fueron renunciados ya que la persona se encontraba en condiciones de obtener su beneficio jubilatorio.
Saludos