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 Reajuste de una PAD

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karu
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MensajeTema: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyMiér Ago 18 2010, 11:08

Hola Gente, tengo un caso de un beneficio otorgado por la 25994 (
ya es una jO) actualmente. Queria saber si alguien tiene algun modelo de solicitud de reajuste ante anses para el mismo caso
gracias!!!!!
karu
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyMiér Ago 18 2010, 12:07

No etoy en el tema de reajustes puntualmente pero deduzco q si es puro autónomo ,no te conviene el reajuste, ahora si es RD si, en caso q corresponda deberias ver el exp. primero. Esperemos la opinion de otros foristas .
Saludos.
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Parri
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyMiér Ago 18 2010, 12:40

Te hago una consulta, ya que tengo 3 reajuste de pad que fueron resueltos FAVORABLEMENTE en anses. Pregunta: eran de capitalizacion? o reparto puro?
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karu
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyMiér Ago 18 2010, 20:31

Hola Parri, la verdad es que no te sabria decir, porque lo unico que tengo es la resolucion donde le otorgan el beneficio y el calculo de reajuste que me da con mucha diferencia entre el haber que percibe y el que tendria que estar cobrando. Me podrias mandar los modelos que utulizaste? Es la primera vez que escucho que un reclamo ante anses sale favorable!! gracias
karu
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gloria
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 00:03

Parri escribió:
Te hago una consulta, ya que tengo 3 reajuste de pad que fueron resueltos FAVORABLEMENTE en anses. Pregunta: eran de capitalizacion? o reparto puro?

Parri, te agradeceríamos mucho que amplíes tus PADs resueltas favorablemente. En tus casos eran todas de rrdd o aut también?
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Parri
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 21:13

Les comento:
Las PAD -como bien sabemos- era un beneficio que cuando estaba el sistema de capitalizacion otorgaba ANSES. es decir, las AFJP no otorgaban dicho beneficio.
Esto es, por ejemplo, si una persona tenia 35 años de aportes, de los cuales 27 años habian sido aportados a reparto y los 8 siguientes estaban en la cta individual de capitalizacion ocurria lo ste:
Se informaban todos los años aportados pero el calculo se efectuaba UNICAMENTE con los años apórtados a reparto. mas precisamente se liquidaba PBU Y PC y no se liquidaba PAP.
Ahora bien, con el traspaso de los fondos de las cuentas individuales a las arcas del ANSES, el haber debe RECALCULARSE incluyendo la PAP, es decir, la totalidad de los años informados.
A mi me saliron bien tres, me recalcularon el haber incluyendo PAP.
No solo ello, sino que la CARSS emitio una resolucion al respecto.
Bueno, espero les sirva, en un rato les "pego" la resolucion de carss y el modelito, sds
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 21:17

Esta en la biblioteca, la resolucion carss 26157/09
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 21:24

SOLICITA REAJUSTE PAD.
Bahía Blanca, de 2010.


Ref.: LAxxxxxxxx JUAN

C.U.I.T.: 20-04xxxxxxx-9

Beneficio: 15-0-xxxxxxxx-0-x



Sr. Jefe de ANSES

Delegación Bahía Blanca

Su despacho:


xxxxxxxxxxxxxxxxx, abogada, inscripta al T. xx, Fº xxx del CABB, Registro ANSES Nº xxxxxxx, constituyendo domicilio legal en la calle xxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Bahía Blanca, en representación de xxxxxxxxxxxxxxxxxx JUAN, DU xxxxxxxxx,con domicilio en la calle xxxxxx N° xxxxxx , de la localidad de Bahía Blanca, me dirijo a usted, y respetuosamente digo:



I. PERSONERIA.

Que acredito la representación que invoco mediante Carta Poder que acompaño, la cual se encuentra vigente.



II. OBJETO.

Que, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a solicitar el Ajuste del haber de la prestación anticipada por desempleo, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo.



III. HECHOS.

Que con fecha xxxxxxxx fue otorgado a mi mandante el beneficio de prestación anticipada por desempleo, en virtud de la Resolución xxxxxx de la UDAI Bahía Blanca, asignándose el beneficio N° 15-0-xxxxxxxxxxx0-7, en el marco del expediente administrativo N° 024-xxxxxxxxxxxxxxx158-000001.

El beneficio mencionado fue concedido al amparo de la Ley 25994, con fecha de alta del beneficio en el mes de agosto de 2007 y un haber inicial de pesos un mil xxxxxxxxxxxxxxxx). El monto de este beneficio previsional equivalía al 50% del haber que mi mandante percibiría una vez cumplida la edad requerida, de conformidad por lo normado por el art. 3 de la Ley 25994.

En relación a ello, cabe mencionar que el tiempo y los aportes tomados para el cálculo del haber inicial fueron los que mi mandante efectuó al sistema de reparto, quedando fuera del cómputo los aportes realizados con posterioridad a la fecha en que el Sr. xxxxxxxxxxxxxx se afilió al sistema de capitalización. Es decir, que los aportes efectuados durante más de 7 años, y que se encontraban en su cuenta de capitalización individual, no fueron ni incorporados a su haber, ni restituidos a mi mandante.

En este sentido, se desprende de la resolución que otorga el beneficio que el tiempo informado por el operador, resulta ser de 34 años 5 meses y 13 días, considerando únicamente 27 años para el cálculo del haber de mi mandante.

Es decir, si bien mi mandante obtuvo el beneficio como afiliado al ex régimen de capitalización y por ende sólo se le liquidó PBU y PC, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425, su prestación debe liquidarse íntegramente (PBU, PC y PAP) es decir, igualando su situación a la de los beneficiarios del régimen de reparto, quienes así lo perciben.

Que en su oportunidad y de conformidad a la Circular GP 16/05, la Prestación Anticipada por Desempleo incluía, exclusivamente, la Prestación Básica Universal /PBU), Prestación Compensatoria (PC) y de corresponder, Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin perjuicio del derecho de los afiliados al Régimen de Capitalización de obtener la prestación establecida en el artículo 110 de la ley 24.241 (Jubilación Anticipada).

Que con la sanción de la ley 26.425, se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, eliminándose el régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Que la norma en su artículo 1° establece: “Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Pre4visional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.

Que por su parte el artículo 3° prescribe que: “Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los
períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización,serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público
”.


Por otra parte, el art. 7 de la mentada normativa ordeno la transferencia de los fondos de las cuentas individuales de las AFJP al sistema de reparto, produciéndose en consecuencia el traspaso de los fondos de la cuenta individual de mi mandante a la orbita estatal.

Por los motivos expuestos es que solicito se ajuste el haber de mi mandante, para lo cual deberán considerarse para el calculo de su haber, los servicios prestados por el con posterioridad a julio de 1994 hasta se cese definitivo, liquidándose en forma retroactiva desde la entrada en vigencia de la ley 26425.



IV.- RESOLUCIÓN 26.157/09 (CARSS).

Solicito se aplique al presente caso lo resuelto por la Comisión Adminsitrativa de Revisión de la Seguridad Social a través de la resolución N° 26057/09, de fecha 24/09/09.



V. DERECHO.

Fundo el derecho de mi mandante en lo estipulado por los arts. 14 bis, 17 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional y en la Ley 25994 y 24241 y modificatorias, Jurisprudencia de la Cámara Nacional de la Seguridad Social y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



VI. RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Que, desde ya dejo planteada la reserva del caso federal, a tenor de lo dispuesto en el art. 14 inc 3 de la ley 48, por debatirse en autos la interpretación y los alcances de normas de la Constitución Nacional, en las cuales fundo el derecho de mi parte.



VII. PETITORIO.

Por todo lo anteriormente expuesto al Sr. Jefe solicito:

1) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal indicado;

2) Se ajuste el haber de mi mandante en la forma solicitada,

3) Se aplique la resolución de la CARSS y demás solicitada.

3) Se tenga presente la reserva del caso federal.



Sin más, lo saludo al Sr. Jefe muy atte.
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 21:26

Gloria: dos de los casos eran solo RRDD, el primero que salio favorable tenia los ultimos 5 años aprox de autonomos
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyJue Ago 19 2010, 21:49

Parri escribió:
Gloria: dos de los casos eran solo RRDD, el primero que salio favorable tenia los ultimos 5 años aprox de autonomos

Gracias Parri, muy atenta con tu aporte!!!
Pensé que podría asimilarse a mi inquietud.
Me consultaron por una PAD pero en este caso tenía 26 años de autónomo, habían aplicado 6 de DDJJ, en total 32 a y unos meses. Y un Reco de IPS con 8 años como concejal para adicionar y solicitar su reajuste, pero no este el caso que presentás. El bluecorp no presentó diferencia y se le abona complemento haber mínimo, por lo tanto no es potable la demanda por dicho reajuste.
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MensajeTema: Re: Reajuste de una PAD   Reajuste de una PAD EmptyVie Ago 20 2010, 08:14

Claro, es distintpo. Mis casos eran todos de personas del sistema de capitalizacion. Saludos
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