| RESOLUCION 555 | |
|
+73FELICITAS marina2010 noebel CristianCordoba noedubini Flor Bender Dolo pata lgenoula almabal mariano1978 lorena_mza lola renata hugo zulecastagnani augustomza mack-anita mbesse marianelapagola clara pablodtello periquita tita gasco maria lujan skey1972 Mirtha Croatto alejandra01 pbr81 Dra. D andreaormachea marygam Tere hsjvega ANGEL69 gracielaelena antonia DaNiel_09 MGABI vandem cecilia MARIAALEX mara vilches silvinavaleria lau palacio heman EDMUNDO ageduse Dra.VE ROX Nissan mandy griseldabeatriz RAFAELA Guindu25 vivianaprm celeste.955 Anya lua2279 analia2010 Parri Gaturro MARIMO gloria paulae fede66 ale1771 Nidia Gabriela.s YAMI graciela portugal Silvana soberol 77 participantes |
|
Autor | Mensaje |
---|
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 16:05 | |
| - fede66 escribió:
- graciela portugal escribió:
- Gaturro escribió:
- El ficto continua existiendo para determinar ultimo pagado = ultimo exigible y se borra la deuda posterior sea prescripta o no prescripta siempre que se alcancen los 30 por toda la suma historica o los que correspondan por diferencial, es un cese por los hechos de la actividad autonoma.
Lo que no se puede hacer es dar un ficto para beneficiarnos con DJ dejando una deuda impaga posterior y pretender el cese segun tablita al ultimo pagado. Si pretendemos esto ultimo, debemos demostrarselo a la Afip con documental, no "fictamente", si logramos hacerlo, es cese formal, demostrado, y si corresponde DJ podremos tomarla. Gaturro, entonces vos decís que en el caso que comenté con un pago en el 96 y figura en padrón hasta el 2007 no le puedo tomar los 6 años de DDJJ?
EXACTO grey!!! no va mas el cese ficto!!! salvo que lleves pruebas a la afip para que te hagan una baja retroactiva al 96, pero tenes que llevar prubas para eso!!!
saludos |
|
| |
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 16:21 | |
| Pero la 52/06 no está derogada, y el cese de las tareas autónomos ( como en mi caso que tiene baja de oficio) sería al último pago, y no sería cese ficto?? o estoy confundida? |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 16:33 | |
| - graciela portugal escribió:
- Pero la 52/06 no está derogada, y el cese de las tareas autónomos ( como en mi caso que tiene baja de oficio) sería al último pago, y no sería cese ficto?? o estoy confundida?
es cierto en ningun lugar dice que se deroga la 52/06, pero habla de la aplicacion real de los benficios y que su utilizacion sera valida a los efectos de renunciar periodos inpagos y no para declarar un cese ficto!! |
|
| |
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 16:46 | |
| - fede66 escribió:
- graciela portugal escribió:
- Pero la 52/06 no está derogada, y el cese de las tareas autónomos ( como en mi caso que tiene baja de oficio) sería al último pago, y no sería cese ficto?? o estoy confundida?
es cierto en ningun lugar dice que se deroga la 52/06, pero habla de la aplicacion real de los benficios y que su utilizacion sera valida a los efectos de renunciar periodos inpagos y no para declarar un cese ficto!!
Es un tema que tenemos que aclarar |
|
| |
hugo Auxiliar
Mensajes : 179
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 18:37 | |
| Que tal fede, la persona que presente tenia inscripcion en autonomos en el año 2001, puse ( continua inscripto ) renuncie por 25321 los periodos impagos o con deuda de intereses y en la ampliada agrege todo lo que necesitaba comprar. No tenia numero de cuenta el el PHA. |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 18:45 | |
| - hugo escribió:
- Que tal fede, la persona que presente tenia inscripcion en autonomos en el año 2001, puse ( continua inscripto ) renuncie por 25321 los periodos impagos o con deuda de intereses y en la ampliada agrege todo lo que necesitaba comprar.
No tenia numero de cuenta el el PHA. GRACIAS HUGO!! en ampliada con misma actividad? |
|
| |
hugo Auxiliar
Mensajes : 179
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 18:59 | |
| - fede66 escribió:
- hugo escribió:
- Que tal fede, la persona que presente tenia inscripcion en autonomos en el año 2001, puse ( continua inscripto ) renuncie por 25321 los periodos impagos o con deuda de intereses y en la ampliada agrege todo lo que necesitaba comprar.
No tenia numero de cuenta el el PHA. GRACIAS HUGO!! en ampliada con misma actividad? No, el sr. es comerciante, en ampliada le puse albañil. |
|
| |
ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 19:48 | |
| hola como estan veo que solo se plantean el tema autonomos, que pasa en caso de que sea RRDD y tenga que completarle los 30 años y no tenga inscripcion de autonomos, ahi seguimos igual o no?
ale |
|
| |
MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 19:54 | |
| - ale1771 escribió:
- hola como estan veo que solo se plantean el tema autonomos, que pasa en caso de que sea RRDD y tenga que completarle los 30 años y no tenga inscripcion de autonomos, ahi seguimos igual o no?
ale En mi Udai hoy me informaron que siguen como siempre. ( por lo menos ellos ). |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 19:55 | |
| - ale1771 escribió:
- hola como estan veo que solo se plantean el tema autonomos, que pasa en caso de que sea RRDD y tenga que completarle los 30 años y no tenga inscripcion de autonomos, ahi seguimos igual o no?
ale me parece que a mi modo de ver, tener rrdd no influye en nada!! solamente habra que hacer los cortes necesarios en la sit de rev de autonomos para que no sean simultaneos!! nada mas.. |
|
| |
lola Meritorio
Mensajes : 10
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 20:22 | |
| - fede66 escribió:
- Tenía hoy un turno, un caso para pagar de contado porque la Sra es pensionada. Está inscripta emn el 95 en cat. B hasta el 02/2007 con un solo pago en el 96. Le hice el Sicam poniendo los 6 años de beneficios y renuncié lo posterior al 96 . Luego compré en ampliación. la duda era si poner el art. 3 en la sit. de revista original o tomar art. 38 porque tengo lugar , ya qeu la Sra.es del año 32 , pero al hacer los cálculos me da 800 pesos más tomando el 38 en lugar del 3.Ahora leyendo la Prev. en la página 3, punto c) dice que debe verificarse la coincidencia con el PUC a partir del 01/10/1993 en el caso de que se opte por la moratoria 24476, asique lo voy a presentar así. Obvio que respeté la categoria del PUC
graciela!! tene en cuenta que la baja es en el 2007 ( seguramnete no se reempadrono ) acordate que el cese ficto no va mas!! no podes tomar los 6 años!!... Ahora porque te dio $ 800 mas con art 38? es porque compraste en periodos mas caros que cuando liquidaste con art 3 ?
saludos Chicos esto no surge de la Prev. A mi me dijeron en ANSES y AFIP que lo que no corre más es aplicar 25.321 a períodos pagos a los fines de aumentar DDJJ, pero que el cese al último pago sigue vigente a los efectos de DDJJ.- |
|
| |
graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 20:47 | |
| - lola escribió:
- fede66 escribió:
- Tenía hoy un turno, un caso para pagar de contado porque la Sra es pensionada. Está inscripta emn el 95 en cat. B hasta el 02/2007 con un solo pago en el 96. Le hice el Sicam poniendo los 6 años de beneficios y renuncié lo posterior al 96 . Luego compré en ampliación. la duda era si poner el art. 3 en la sit. de revista original o tomar art. 38 porque tengo lugar , ya qeu la Sra.es del año 32 , pero al hacer los cálculos me da 800 pesos más tomando el 38 en lugar del 3.Ahora leyendo la Prev. en la página 3, punto c) dice que debe verificarse la coincidencia con el PUC a partir del 01/10/1993 en el caso de que se opte por la moratoria 24476, asique lo voy a presentar así. Obvio que respeté la categoria del PUC
graciela!! tene en cuenta que la baja es en el 2007 ( seguramnete no se reempadrono ) acordate que el cese ficto no va mas!! no podes tomar los 6 años!!... Ahora porque te dio $ 800 mas con art 38? es porque compraste en periodos mas caros que cuando liquidaste con art 3 ?
saludos Chicos esto no surge de la Prev. A mi me dijeron en ANSES y AFIP que lo que no corre más es aplicar 25.321 a períodos pagos a los fines de aumentar DDJJ, pero que el cese al último pago sigue vigente a los efectos de DDJJ.- Claro, Lola, ese el el punto, para mí al no haberse derogado la 51/06 ni la 52/06 al tomar los 6 años yo no uso el ficto, sino el cese de las tareas autónomas al último pago, porque en el caso como el que expuse de cese por baja de oficio, no hay cese real , asique yo voy a tomar los 6 años |
|
| |
Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 21:00 | |
| - Gaturro escribió:
- El ficto continua existiendo para determinar ultimo pagado = ultimo exigible y se borra la deuda posterior sea prescripta o no prescripta siempre que se alcancen los 30 por toda la suma historica o los que correspondan por diferencial, es un cese por los hechos de la actividad autonoma.
Lo que no se puede hacer es dar un ficto para beneficiarnos con DJ dejando una deuda impaga posterior y pretender el cese segun tablita al ultimo pagado. Si pretendemos esto ultimo, debemos demostrarselo a la Afip con documental, no "fictamente", si logramos hacerlo, es cese formal, demostrado, y si corresponde DJ podremos tomarla. Gaturro, estoy de acuerdo, pero no entiendo el segundo párrafo....pretender el cese según tablita el último pagado. Es decir si el último pago lo tiene en el 2003, pero nunca dió el cese. Puedo aplicar o no 3 años de DDJJ?? y el resto renunciarlo.??? |
|
| |
lola Meritorio
Mensajes : 10
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 21:03 | |
| - graciela portugal escribió:
- lola escribió:
- fede66 escribió:
- Tenía hoy un turno, un caso para pagar de contado porque la Sra es pensionada. Está inscripta emn el 95 en cat. B hasta el 02/2007 con un solo pago en el 96. Le hice el Sicam poniendo los 6 años de beneficios y renuncié lo posterior al 96 . Luego compré en ampliación. la duda era si poner el art. 3 en la sit. de revista original o tomar art. 38 porque tengo lugar , ya qeu la Sra.es del año 32 , pero al hacer los cálculos me da 800 pesos más tomando el 38 en lugar del 3.Ahora leyendo la Prev. en la página 3, punto c) dice que debe verificarse la coincidencia con el PUC a partir del 01/10/1993 en el caso de que se opte por la moratoria 24476, asique lo voy a presentar así. Obvio que respeté la categoria del PUC
graciela!! tene en cuenta que la baja es en el 2007 ( seguramnete no se reempadrono ) acordate que el cese ficto no va mas!! no podes tomar los 6 años!!... Ahora porque te dio $ 800 mas con art 38? es porque compraste en periodos mas caros que cuando liquidaste con art 3 ?
saludos Chicos esto no surge de la Prev. A mi me dijeron en ANSES y AFIP que lo que no corre más es aplicar 25.321 a períodos pagos a los fines de aumentar DDJJ, pero que el cese al último pago sigue vigente a los efectos de DDJJ.- Claro, Lola, ese el el punto, para mí al no haberse derogado la 51/06 ni la 52/06 al tomar los 6 años yo no uso el ficto, sino el cese de las tareas autónomas al último pago, porque en el caso como el que expuse de cese por baja de oficio, no hay cese real , asique yo voy a tomar los 6 años Es mas la Prev dice en su Punto X apartado 3 Normas de Procedimiento vinculadas con el Apartado VI “Acreditación de Servicios” PUNTO 11 de la presente “Aplicación de la Ley Nº 25.321 (Renuncia de Servicios Autónomos), a saber: a) Prescripción, Condonación o Renuncia de Servicios con Aportes Autónomos — Caducidad de la Deuda Exigible — Sistema Integrado Previsional Argentino (PREV 11-27) b) Fecha inicial de pago — Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez — Aplicación de la Ley Nº 25.321 (Circular GP Nº 17/03). c) Aplicación Ley Nº 25.321 — Prestación por Edad Avanzada. (Circular GP Nº 51/05) d) SICAM — Períodos Ampliados — Invocación de “Beneficios” — Su procedencia (Circular GP Nº 52/05)..- Por lo que todas estan normas estan vigentes y se aplican a la 25321.- |
|
| |
soberol Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 08 2010, 22:23 | |
| - fede66 escribió:
- ale1771 escribió:
- hola como estan veo que solo se plantean el tema autonomos, que pasa en caso de que sea RRDD y tenga que completarle los 30 años y no tenga inscripcion de autonomos, ahi seguimos igual o no?
ale me parece que a mi modo de ver, tener rrdd no influye en nada!! solamente habra que hacer los cortes necesarios en la sit de rev de autonomos ¿ todos en sicam I o sicam II? para que no sean simultaneos!! nada mas.. |
|
| |
ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 10:51 | |
| Hola a todos Estoy leyendo todo el post y me genera una duda el cese con respecto a la renuncia, pregunto -el cese para aplicar el art 3 lo da el último pago o en donde afip te dio baja o hasta donde aparece en el puc Ejemplo : puc 03/1990 al 02/2007 Ultimo pago 5/1994 Para mi según la 555/2010 el cese es en el 02/2007 aunque yo aplique renuncia desde el 5/1994 al 02/2007 Saludos Angel69 |
|
| |
soberol Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| |
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 11:27 | |
| - soberol escribió:
- ANGEL69 escribió:
- Hola a todos
Estoy leyendo todo el post y me genera una duda el cese con respecto a la renuncia, pregunto -el cese para aplicar el art 3 lo da el último pago o en donde afip te dio baja o hasta donde aparece en el puc Ejemplo : puc 03/1990 al 02/2007 Ultimo pago 5/1994 Para mi según la 555/2010 el cese es en el 02/2007 aunque yo aplique renuncia desde el 5/1994 al 02/2007 Saludos Angel69
Coincido con vos ANGEL69 se puede aplicar la 25321 pero no va más el cese ficto a los fines de aplicar el art. 3, se toma la baja de afip. exacto!! podes renunciar a los fines de no generar deuda posterior, pero no a los fines de crear un cese ficto como lo veniamos haciendo,.. el cese anterior lo podes generar unicamente con pruebas en afip y con baja retroactiva!! ej. se dio de baja en iva y ganancias pero no en autonomos.. llevando las pruebas de las bajas en afip de iva y ganancia o ingresos brutos o drei, o com testigos que justifiquen que la persona no tenia mas la actividad.. Ahi si te van a retrotraer en autonomos. |
|
| |
zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: resoluciion 555 Jue Sep 09 2010, 11:52 | |
| mi duda es la siguiente:
1) Durante el periodo de la moratoria se puede crear una situacion de revista que no este en el PUC? 2) Hay que pedir con el 460/F el alta retroactiva para estos periodos incluidos en moratoria y los posteriores al 09/1993. 3) Para el caso de las mujeres con 60 años cumplidos que nunca se afiliaron a autonomos, podemos hacerle la moratoria. 4 ) que posturas toman los distintos UDAI, mas especificamente me interesa UDAI rosario. Gracias. |
|
| |
ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 13:31 | |
| gracias seguiremos estudiando Angel69 |
|
| |
ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 13:35 | |
| Hola zulecastagnani Con los no inscriptos no hay problemas es como hasta ahora , se te complicaría un poco con lo de sdm (deuda 0) El problema está con los inscriptos y las categorías altas , también en la aplicación del cese y la 25321 Saludos Angel69 |
|
| |
lorena_mza Meritorio
Mensajes : 73 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 14:07 | |
| Hola Angel69. Tambien tengo dudas con la aplicacion de la 25321. Tengo el caso de una señora monotributista que de los periodos como monotributista quiero tomar solo los que no tienen deuda e ir renunciado a los otros. Ella todavia esta inscripta asi que no me preocupa el tema de los años de DDJJ. Pero queria sabes si se puede ir renunciando por tramos a esos periodos con deuda , y dejar los que tienen deuda 0. Siempre hablando de monotributo posterior a 09/1993 |
|
| |
fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 14:25 | |
| - zulecastagnani escribió:
- mi duda es la siguiente:
1) Durante el periodo de la moratoria se puede crear una situacion de revista que no este en el PUC? 2) Hay que pedir con el 460/F el alta retroactiva para estos periodos incluidos en moratoria y los posteriores al 09/1993. 3) Para el caso de las mujeres con 60 años cumplidos que nunca se afiliaron a autonomos, podemos hacerle la moratoria. 4 ) que posturas toman los distintos UDAI, mas especificamente me interesa UDAI rosario. Gracias. hola zule!! yosoy de chabas! y por lo tanto presento en rosario!! desde la 555 no fui nunca!! tengo varios tramites para hacer y estoy anclado con este tema!!! hoy estuve en afip casilda y no saben nada!!! me dijeron textual!! ( a nosotros no nos importa las jubilaciones es tema de anses ) asi que todavia estoydando vueltas a ver como armo las jubi!! mi problema es si compro en sicam 1 los periodos necesarios para aplicar los beneficios del art 3 24476 ya que algunos dicen que se puede y otros dicen que no!! saludos |
|
| |
ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Jue Sep 09 2010, 16:19 | |
| Hola lorena_mza Yo tengo entendido que nada te impide renunciar los periodos con deuda mientras cumplas con el requisito de los 30 años de aportes La duda en que algunas udai te permiten renunciar periodos mal pagos y otra no Alguien sabe algo de este tema Saludos Angel69 |
|
| |
zulecastagnani Gran Usuario
Mensajes : 271 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: resolucion 555 Jue Sep 09 2010, 18:04 | |
| ya te deje mi mail. asi nos vemos y charlamos. Nosotros con mi socia, hacemos interconsultas con Zacarias, pero estan en la misma. Te aviso cuando da los cursos en la Ucel. Te hago una consulta, las personas que tienen Plan Jefes de Hogar, tienen algun beneficio jubilatorio? es el primer caso que se plantea. |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: RESOLUCION 555 | |
| |
|
| |
| RESOLUCION 555 | |
|