| | RESOLUCION 555 | |
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Autor | Mensaje |
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ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 17:35 | |
| hola donde se nos complicaria seria la persona sin aportes que recien cumpla los 60 en caso de mujer, y que no tenga inscripcion porque nos quedarian años afuera, y no podemos SDM ni comprar autonomo ni monotributista, porque me llegaron 2 jubi para hacer pero son personas como de 70 que no tienen ningun beneficio previsional y entraria todo en la 24476 anterior a 10/1993 para eso no tendriamos problema ? o tienen que estar inscriptos tambien?
ale |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 17:43 | |
| No veo porque no le podes comprar SDM contemporaneo o extemporaneo ambos con dador y el ultimo con intereses para completar. Donde esta el impedimento ? Yo todavia no lo encontre escrito, a lo mejor no lo vi, o no lo interprete bien _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Lun Ago 30 2010, 18:58, editado 2 veces |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 17:51 | |
| - Gaturro escribió:
- No veo porque no le podes comprar SDM temporario o extemporaneo ambos con dador y el ultimo con intereses para completar.
Donde esta el impedimento ? Yo todavia no lo encontre escrito, a lo mejor no lo vi, o no lo interprete bien coincido con vos gatu!!! nose porque estan mezclando la resol 555/2010 con sdm.. yo tampoco vi nada de eso!! saludos |
| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 18:21 | |
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| | | analia2010 Meritorio
Mensajes : 7
| | | | ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 18:44 | |
| Perdon, realmente estoy mareada. No termine de asimilar SDM y ahora la resol. 555.
ale |
| | | MGABI Meritorio
Mensajes : 80
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Lun Ago 30 2010, 21:41 | |
| Hola!!! Envìo esto que encontré publicado en internet. Espero que nos sirva y que no me reten si éste no es el lugar para publicarlo pero no sé cómo hacerlo en otro lado. A leer... Trasncribo, por si no lo vieron, un analísis que hizo Dra. Martinez de la revista de Jub. y Pensiones:
Análisis de la resolución 555/10. Probatoria de servicios autónomos y monotributistas.
Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución 555/10 que si bien tiene fecha del 30/06/2010 fue publicada en el Boletín Oficial el 26/08/10 y comienza a tener vigencia a partir del 27/08/10. Esta probatoria viene a poner freno a las innumerables prestaciones que se otorgaron de acuerdo a circulares e instructivos momentáneos y algunos mal interpretados por la misma Administración y otros por el profesional, titular y/o gestor.
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los tenían.
Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto a los cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y actividades sin prueba alguna hasta el 30/06/2004. Esto también le ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que sus pagos fueron irregulares como empresario al cambiarlo de actividad y por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el sistema lo toma como pago excedente..
Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 es la encargada de requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o modificación de actividad o categoría.
En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar períodos anteriores al 06/2004 en la situación de revista y no discrimina si son pagos autónomos o monotributistas y sólo deben incorporarse períodos de monotributo si se haya inscripto, de esta manera advierte que no se puede incorporar períodos monotributistas si no está declarado dicho período en el Padrón de AFIP.
Algo que no queda claro de la resolución es cuando habla de la Resolución SSS 592/79 al referirse que no debe existir una ampliación cuando se optó por dicha resolución, en mi opinión si se declarara correctamente la ampliación en SICAM 2 puede realizarse, porque no arrastraría pagos de dicha resolución para cancelar la ampliación, creo que es un punto al cual debería confeccionarse una aclaración al respecto.
Otro punto muy importante de la resolución es cuando se destaca que la situación de revista del SICAM debe ser coincidente con los datos del padrón de AFIP y que si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante formulario 460/F en AFIP y que ANSeS verificará si la actividad que se declara es “no reglada” o “reglada” debiendo en la primera no pedir pruebas y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto.
En cuanto al reconocimiento de servicios la normativa hace varias aclaraciones: 1.- que ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la actividad en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional. 2.-que si se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley 25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante, esta aclaración fue necesaria al detectar irregularidades en la aplicación de los mismos a fin de modificar la caja otorgante.
Y continuando con los beneficios manifiesta que no se pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que sean necesarios para ser considerados.
Para concluir, y lo estimo de suma importancia, debido a que la resolución no es clara cuando se refiere a que hay que ir a AFIP con el formulario correspondiente a declarar, cambiar o modificar actividad o categoría lo es a partir del 01/10/93 si se ha optado por la inclusión en la Ley 24476.La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante.
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| | | DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 01:06 | |
| Hola chicos!! creo que el ultimo post es muy claro, aunque difiero del parrafo de la no aplicacion de beneficios para periodos que tengan aportes. Les comento en las udais que presente como viene la mano
Udai Moron: sin cambios, aun no tienen criterio y entra el expdte normalmente Udai San Cristobal: igual que Moron
Paseo Colon y Pacifico: a la espera de normativa, va de cajon a estado 18 Udai Centro. Entra el expdte, pero se fijaron bien las categorias, meti uno el viernes y hoy aun figura en "inicio" Udai Mercedes: Sin cambios, son lo mas, y adoptan igual criterio que en moron. En esta udai y en Paseo colon me dijieron que estan esperando normativa interna que ya tenia que llegar en cualquier momento.
Esperemos a ver que pasa...
Saludos Dani |
| | | antonia Meritorio
Mensajes : 1
| Tema: Resolucion 555/2010 Mar Ago 31 2010, 06:36 | |
| El jueves pasado salió la resolucion publicado en el Boletín oficial, ahora bien, el anexo no lo encontré, pero seguramente tiene que reglamentarse a fin de saber como aplicar la probatoria, por ejemplo si una persona trabajó desde el año 76 en relación de dependencia y quedaron 14 meses en el medio y luego 78 aprox. empieza con relación de dependencia, con la probatoria anterior, uno compraba esos 14 meses, mediante declaración jurada, hoy puede ser así o no!!! Si bien esos 14 meses son al contado no con moratoria, es al solo efecto de cumplir con los treinta años de aportes sin perder los últimos 10 anteriores al cese.
Gracias espero respuestas |
| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 07:24 | |
| comparto esta informacion que baje de internet Justificar los años de Aporte para poder obtener la Jubilación
La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, mediante la resolución Nº 555/2010, publicada en el Boletín Oficial, reformuló las pautas que deberán seguir los trabajadores autónomos y Monotributistas. Estableciendo los nuevos pasos a seguir desde que la persona o sus herederos, solicitan un beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Debiendo obligatoriamente tener que comprobar de manera fehaciente sus aportes y trabajo.
El organismo que conduce Diego Bossio, ajustó las pautas a cumplir, desde el momento en que una persona o herederos solicitan el beneficio previsional hasta el momento en que le es acordada o denegada la jubilación o pensión.
La normativa pretende determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios previsionales que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA. En definitiva lo que se quiere es que los trabajadores autónomos o sus derechohabientes inicien jubilaciones sin antes acreditar fehacientemente los servicios.
Especialistas en la materia opinan que el llamado régimen de ama de casa, ya no existirá más, ya que no hay forma de demostrar los años trabajados concretamente.
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 07:54 | |
| - antonia escribió:
- El jueves pasado salió la resolucion publicado en el Boletín oficial, ahora bien, el anexo no lo encontré, pero seguramente tiene que reglamentarse a fin de saber como aplicar la probatoria, por ejemplo si una persona trabajó desde el año 76 en relación de dependencia y quedaron 14 meses en el medio y luego 78 aprox. empieza con relación de dependencia, con la probatoria anterior, uno compraba esos 14 meses, mediante declaración jurada, hoy puede ser así o no!!! Si bien esos 14 meses son al contado no con moratoria, es al solo efecto de cumplir con los treinta años de aportes sin perder los últimos 10 anteriores al cese.
Gracias espero respuestas Hola Antonia: En nuestra Biblioteca, (iconos chicos del encabezamiento) vas a encontrar la Resolucion 555 completa dividida en dos archivos; parte preliminar y parte resolutoria ( anexo), usa el buscador de la Biblio, pone 555 alli.- Cuando hayas leido ese material, comparalo con tus proyectos previsionales y vos misma vas a llegar a la conclusion de que podes y que no podras hacer de ahora en mas. Saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | YAMI Gran Usuario
Mensajes : 577 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 09:45 | |
| a todo esto se me ocurre preguntar algo...y los que ingresan en una moratoria y solicitan la liquidacion como changarin???? porque este item existe y no creo que lo tomen como autonomo.... |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 10:07 | |
| Hola a todos En las tres udais que estuve , están tomando a espera de normativa , lo que me dijeron es que el problema mayor esa después de septiembre del 93 , respetar el puc - principalmente- no mas cambio de categorias , que el mayor control esta en las pensiones 18038 y 24241 ( no más pensiones sin afiliación ) , con respecto a las jubilaciones sin inscripción sigue igual Haa y algo importante se tiene que usar ampliada en sicam 2 , cuando se amplía situación de revista¡¡¡ Bueno esto es lo que pude averiguar, igual me dijeron que deje pasar unos días para ver el tema de unificación de criterios entre las udais Saludos Angel69 |
| | | hsjvega Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 14:35 | |
| Hola a todos hoy 31/08/2010 estuve haciendo un autónomo puro en UDAI V.Urquiza y ya no me quisieron agarrar el autónomo puro sin afiliación por la resol. 555-2010. Lo que no pude encontrar en la biblioteca es el anexo de la resolución y si hay algun intructivo para empleados de la ANSeS. Si alguno lo tiene me lo podría mandar. please. Gracias a todos.- |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 14:38 | |
| - Gaturro escribió:
- antonia escribió:
- El jueves pasado salió la resolucion publicado en el Boletín oficial, ahora bien, el anexo no lo encontré, pero seguramente tiene que reglamentarse a fin de saber como aplicar la probatoria, por ejemplo si una persona trabajó desde el año 76 en relación de dependencia y quedaron 14 meses en el medio y luego 78 aprox. empieza con relación de dependencia, con la probatoria anterior, uno compraba esos 14 meses, mediante declaración jurada, hoy puede ser así o no!!! Si bien esos 14 meses son al contado no con moratoria, es al solo efecto de cumplir con los treinta años de aportes sin perder los últimos 10 anteriores al cese.
Gracias espero respuestas Hola Antonia: En nuestra Biblioteca, (iconos chicos del encabezamiento) vas a encontrar la Resolucion 555 completa dividida en dos archivos; parte preliminar y parte resolutoria ( anexo), usa el buscador de la Biblio, pone 555 alli.- Cuando hayas leido ese material, comparalo con tus proyectos previsionales y vos misma vas a llegar a la conclusion de que podes y que no podras hacer de ahora en mas. Saludos |
| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 15:11 | |
| - hsjvega escribió:
- Hola a todos hoy 31/08/2010 estuve haciendo un autónomo puro en UDAI V.Urquiza y ya no me quisieron agarrar el autónomo puro sin afiliación por la resol. 555-2010. Lo que no pude encontrar en la biblioteca es el anexo de la resolución y si hay algun intructivo para empleados de la ANSeS. Si alguno lo tiene me lo podría mandar. please. Gracias a todos.-
Y que?? te solicitaron. El 460? |
| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 15:45 | |
| Si hjsvega, por favor contananos algo mas- que motivos te dieron para no iniciarlo?- te dieron un Deberá? que piden? bueno,gracias Mandy
Última edición por mandy el Mar Ago 31 2010, 19:15, editado 1 vez |
| | | marygam Meritorio
Mensajes : 47
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 17:28 | |
| - hsjvega escribió:
- Hola a todos hoy 31/08/2010 estuve haciendo un autónomo puro en UDAI V.Urquiza y ya no me quisieron agarrar el autónomo puro sin afiliación por la resol. 555-2010. Lo que no pude encontrar en la biblioteca es el anexo de la resolución y si hay algun intructivo para empleados de la ANSeS. Si alguno lo tiene me lo podría mandar. please. Gracias a todos.-
Que otra cosa te digeron, mas información porfa |
| | | andreaormachea Meritorio
Mensajes : 3
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Mar Ago 31 2010, 23:24 | |
| Estimados: Me acabo de anotar en este foro. Así que buenas noches. Les cuento que yo fui el dia 27a Udai San Miguel, pcia de Bs. As, con 4 turnos asignados. De los 4 no puede ingresar ninguno. Cambiaron muchas cosas, a decir verdad, casi todo. Se retrotrajo el sistema a antes de 2006. Solo podremos hacer sicam si la persona tiene una afiliación real, se entiende por real lo que significa " no ficticia" o sea que si la persona no trabajo no lo vamos a poder hacer. y por otra parte cuando si había una afiliciacón real en distintas categorias, se debe respetar además de las fechas, todas las categorías reales. Así que no puedo poner en un periodo que alguien tenia una actividad 000 una 307. Además se coartó la aplicación del cese ficto. A mi me hicieron en seguida todos los deberá pero cuando fui a AFIP a ver que podiamos hacer no tenian directivas, ni normativas, siquiera idea de nada. Tal vez en una semana me dijeron.
Un desastre!!!!
Me interesaría saber si alguien ya tiene el creiterio de la AFIP, es decir, si ellos inscribirán un alta sin documentación respaldatoria. Y si en Anses lo tomarán sin comprobante de afiliación. Que tema!!! esperemos. |
| | | Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 01 2010, 00:57 | |
| Una consulta... los turnos rechazados eran con SICAM y turno enviados previo a la vigencia de la 555??...
agradezco si aclaran por favor... tengo 5 turnos para los proximos días-
saludos y bendiciones!! |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2665
| | | | hsjvega Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 01 2010, 08:48 | |
| Ok mirare, y cualquier duda o aporte me estaré comunicando con Uds. Gracias.- |
| | | hsjvega Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 01 2010, 08:54 | |
| Lo unico que puedo aportar por ahora que me dijeron es que. Se aceptan autónomos puros con periodos comprados siempre y cuando el turno este pedido antes del 26/08/2010 fecha en la que salió la bendita resol. 555. Por lo demas o no te lo toman o te lo taman condicionado es decir se te citará para que lo reitires o te lo deniegan. Esto se debe a la ANSeS tiene la resol. 555 pero no tiene el instructivo de que como aplicarla, de ahi estos inconvenientes. Lo unico que se es que ya había enpezado a faltar el trabajo y ahora nos terminaron de matar en vida. Hasta la proxima. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 01 2010, 09:10 | |
| Noto que el ambiente esta lleno de rumores, algunos logicos y posibles, otros, hechos imposibles de materializar, otros que no tienen mas que la incidencia de hacer un formulario mas, o resignar antiguos modelos a los que estabamos acostumbrados, aunque tambien sabiamos que no eran logicos pero convenian. La unica seguridad de lo que podemos y lo que no podemos hacer, la da la completa y pausada lectura de las ultimas normas, la 555 que es la que mas ha alterado una forma clasica de trabajo, obliga a proceder en tal o cual modo, nunca de menos pero tampoco de mas. Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no manda, sino actuariamos en defensa propia ante la arbitrariedad. Es fastidioso leer una Resolucion de 20 paginas. pero es lo unico que nos fortalece, si actuamos comodamente esperando que otros lean y nos resuman los puntos salientes, que nos mastiquen la letra de la norma, tecnicamente estaremos desarmados y sin armadura. No escapa ni escapo nunca al dictado de una nueva norma el desconcierto inicial en las 2 Administraciones, tambien por falta de lectura y defectos de interpretacion, eso, es a veces motivo de rechazo en inicios por el solo hecho de pretender hacer cumplir lo que la Ley no manda por su ignorancia, otras oficinas mas cautas, aceptan los inicios y los ponen en stand-by hasta que aclare, lo que a veces esta claro, pero siempre hay gente que necesita que le digan dos veces las cosas que hay que hacer, si no, no actuan seguros. Otras veces las noticias pasaron por varios oyentes y se relatan casos no veridicos o se omitieron datos que hacen a otro vicio del tramite no relatado. Asi es como se relatan inicios rechazados sin motivo, vinculaciones inexistentes por no existir en el peticionante actividad autonoma en su historia, confeccion de F 460/F para los no inscriptos cuando la norma superior Ley 24476 dice que la moratoria es para inscriptos o no inscriptos etc etc etc.- Por lo dicho, opino que debemos ser cautos, estar alertas y no llevarnos de rumores, que a veces, son malintencionados. otras veces son repeticiones de dichos de otros, no confirmados, otros provienen del desconcierto y la baja capacitacion de las Administraciones por mas talleres de instruccion que se hagan. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | hsjvega Meritorio
Mensajes : 13
| Tema: Re: RESOLUCION 555 Miér Sep 01 2010, 09:28 | |
| Gaturro. Gracias por tu cautela. La verdad es que yo me entere de la resol. 555 cuando fui a la ANSeS a presentar esas jubilaciones. Por eso en mi pregunta anterior fue pedir instrucciones de como levantar de la biblioteca la resol 555 con el anexo. Todavía no pude leerla. Simplemente lo que quise fue transmitir al foro lo que se me dijo en la ANSeS face to face, justamente para que cuando tengamos bien leida y estudiada la resol. tengamos lo elementos concretos de discución con el personal de la ANSeS que obviamente no tienen los concocimientos y formación de base como nosotros los abogados. Fue simplemente eso, no dinfundir el caos. Un abrazo a todos.- |
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| Tema: Re: RESOLUCION 555 | |
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| | | | RESOLUCION 555 | |
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