| pension ley 18038 | |
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+6periquita Anya AndreaL MARIMO Tere viridiana 10 participantes |
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Autor | Mensaje |
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viridiana Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 13:35 | |
| Hola a todos, le hago una consulta, ya que estoy un poco perdida con este tema, ya lei todo lo posteado, pero igual me quedan dudas. Tengo un sr. que fallecio el 16/11/1989, ley aplicable 18038. Con inscripcion en autonomos desde el 55, sin pagos desde el 70. Estaria bien liquidar el ultimo año en Sicam y pagar solo el ultimo mes?, a saber: 11/1988 a 10/1989, prescripcion 11/1989 a 09/1989?. de ser asi con que formulario se paga la deuda? O tengo que liquidar desde 01/1955 a 10/1989 y prescribir 01/1955 a 09/1989? Gracias por la ayuda. |
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 14:51 | |
| La UDAI pide un año pago en tiempo y forma. LA Carss, el mes de fallecimiento, y son otorgadas. Al menos hasta ahora ese es el criterio. Podés respetar lo que pagó y presribir lo adeudado y dejar el último mes para pagarlo con intereses. |
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viridiana Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 17:44 | |
| un año liquidado con la 18038? eso da una deuda abismal. Cuando yo pregunte en la Udai me dijeron un año, liquidado con la 24476 y obvio cuando liquide asi estaba mal por la Res. 11/97. La verdad es que estoy un poco mareada. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 17:57 | |
| hola:
Yo tengo uno en la Carss por esa cuestión. Estoy esperando que lo resuelvan despues de 9 meses, de esperar que nazca el bebé. Si me lo deniegan voy a pedir reimputación al mes de fallecimiento del año que pagamos por 24476. |
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AndreaL Auxiliar
Mensajes : 233 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 18:09 | |
| HOla viridiana! Te cuento mi experiencia, presenté en agosto una pensión ley 18038. Liquidé el sicam por ley 18038 y prescribí todo lo que tenía deuda y dejé lo pagado correctamente, sumando mas de 18 meses de aportes en toda su historia laboral. Pagué el último mes de fallecimiento con intereses, algo asi como mil pesos en mi caso. Presenté una nota en la UDAI basándome en los requisitos expresos de la ley y citando las resoluciones y dictámentes que están acá en el foro y solicité el pase a legales. Está en estado 15. El formulario que use fue el 799. Saludosss!!! |
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viridiana Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 18:57 | |
| gracias!!! lo voy a hacer asi, ya que por 24476, no me dejaron ni sentarme y obvio me trataron de tarada, pero realemnte ni ellos se ponen de acuerdo. Liquido desde el 01/1955 al 10/1989, mes anterior al fallecimiento. y Prescribo desde el 01/1955 al 09/1989, pago con formulario 799 y a ver que pasa.... Si en algo me estoy equivocando, por favor avisen!!!! Y sino despues les cuento como me fue. Otra vez GRACIAS!!!! |
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AndreaL Auxiliar
Mensajes : 233 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 19:03 | |
| - viridiana escribió:
- gracias!!! lo voy a hacer asi, ya que por 24476, no me dejaron ni sentarme y obvio me trataron de tarada, pero realemnte ni ellos se ponen de acuerdo. Liquido desde el 01/1955 al 10/1989, mes anterior al fallecimiento. y Prescribo desde el 01/1955 al 09/1989, pago con formulario 799 y a ver que pasa....
Si en algo me estoy equivocando, por favor avisen!!!! Y sino despues les cuento como me fue. Otra vez GRACIAS!!!! Yo pagué el MES DE FALLECIMIENTO, no el mes anterior, prescribí todo lo que tenía deuda y solo deje los períodos sin deuda y el mes de fallecimiento que liquidé mas intereses, y acordate de presentar la nota, en udai inicias? |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 19:03 | |
| Yo no liquidaría desde el mes anterior al fallecimiento. Incluiría el mes de fallecimiento. Si lees mi posteo vas a ver que yo voy a reimputar al mes de fallecimiento, porque es lo que requiere la 18038: que esté activo al dia del fallecimiento. Era una presentacion hecha en diciembre 2008.
Última edición por MARIMO el Mar Sep 21 2010, 12:26, editado 1 vez |
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AndreaL Auxiliar
Mensajes : 233 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 19:12 | |
| - MARIMO escribió:
- Yo no liquidaría desde el mes anterior al fallecimiento. Incluiría el mes de fallecimiento.
Si lees mi posteo vas a ver que yo voy a reimputar al mes de fallecimiento, porque es lo que requiere la 18038: que esté activo al dia del fallecimiento. Exacto MARIMO, yo reuní mas de 18 meses en toda la historia laboral, y para acreditar que estaba activo al día de fallecimiento liquidé ese mes con intereses! Saludos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Sep 20 2010, 19:14 | |
| Si. Y es esa la forma en que los está aceptando la Carss. Por 18038 y con el mes de fallecimiento pago. Mas los intereses.
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viridiana Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 10:17 | |
| Si. liquido mes de fallecimiento, fue un erro mio al tipear. Presento en UDAI Mar del Plata, Independencia. Gracias a todos. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 12:23 | |
| Gente:
Quiero compartir mi alegria con Uds. Nos acaban de comunicar de la Carss que hicieron lugar al reclamo por denegatoria a una Pension 18038 que habiamos pagado por moratoria 24476, según normativa vigente a ese momento, y que nos fuera denegado el beneficio por la Udai, quien requería pago del año sin moratoria , según prev. 11-37. |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 15:32 | |
| Felicitaciones Mary!!!!! que alegría despues de tanta lucha!! |
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AndreaL Auxiliar
Mensajes : 233 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 18:33 | |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 19:44 | |
| - MARIMO escribió:
- Gente:
Quiero compartir mi alegria con Uds. Nos acaban de comunicar de la Carss que hicieron lugar al reclamo por denegatoria a una Pension 18038 que habiamos pagado por moratoria 24476, según normativa vigente a ese momento, y que nos fuera denegado el beneficio por la Udai, quien requería pago del año sin moratoria , según prev. 11-37. Excelente noticia!!! Felicitaciones!!!!! ¿Cómo estás festejando? |
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AndreaL Auxiliar
Mensajes : 233 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 19:53 | |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 20:01 | |
| Gracias chicas ¡¡¡¡ Y si. Realmente , así como uds., le ponemos mucha pila a lo que hacemos y cuando sale una bien es para festejar. Y yo hoy estuve trabajando todo el dia.... que festejo... ¡¡ salud ¡¡¡ |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 20:02 | |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Sep 21 2010, 23:59 | |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Miér Sep 22 2010, 00:04 | |
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viridiana Meritorio
Mensajes : 22
| Tema: Re: pension ley 18038 Jue Sep 23 2010, 09:41 | |
| buenisimo!! muchas felicitaciones! |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Sáb Nov 20 2010, 10:30 | |
| María, tarde, pero quiero felicitarte por tus logros en este tema... la verdad es que estas noticias nos alientan a seguir peleando... Tengo un caso de un Sr. que falleció el 06/02/1989, que tiene afilíación dese el año 1969, y registra en su vida laboral, ocho meses pagos de autónomo, consulté en Anses y me dicen que necesita un año más el mes de fallecimiento pagos... Ahora bien, mi duda es si ese año debe ser inmediatamente anterior al mes de fallecimiento; o basta que reúna un año en total de su vida laboral? Muchas gracias |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Sáb Nov 20 2010, 10:38 | |
| - lau palacio escribió:
- María, tarde, pero quiero felicitarte por tus logros en este tema... la verdad es que estas noticias nos alientan a seguir peleando...
Tengo un caso de un Sr. que falleció el 06/02/1989, que tiene afilíación dese el año 1969, y registra en su vida laboral, ocho meses pagos de autónomo, consulté en Anses y me dicen que necesita un año más el mes de fallecimiento pagos... Ahora bien, mi duda es si ese año debe ser inmediatamente anterior al mes de fallecimiento; o basta que reúna un año en total de su vida laboral? Muchas gracias hola Lau ¡¡¡ Muchas gracias ¡¡ Te copio de otro post lo que muy oportunamente nos aclaraba Fijate como encuadra tu caso. UYYYYYY tema controvertido en el ambiente el que te toco llevar a la practica. Opiniones divididas y encarnizadas entre foristas, juegan los dos criterios el de Anses y el de Carss, vos hasta ahora estas en Anses.......entonces
Fijaste si encuadraste en el criterio Anses que te paso:
PENSIONES 18038 Respecto de los casos con Ley 18038/80 que se presentaren los derechohabientes a solicitar pensión directa por fallecimiento, deberá estarse al Instructivo PREV. 11-37, punto IV “Sujetos comprendidos - último párrafo” en el que se establece que no es de aplicación la Ley 24476.
Algunas situaciones a tener en cuenta:
1) Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar al año. De cumplirse dar derecho al beneficio.
2) Si tiene pago el mes inmediato anterior al fallecimiento pero no se localizan los 11 meses pagos en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar contado efectivo el año inmediato anterior al fallecimiento del causante.
3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.
4) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constata el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento. |
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Nov 22 2010, 14:34 | |
| Excelente Marimó. Felicitaciones Una consulta: cuanto demoró el trámite desde que entró a la CARSS? |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Lun Nov 22 2010, 16:19 | |
| - Tere escribió:
- Excelente Marimó. Felicitaciones
Una consulta: cuanto demoró el trámite desde que entró a la CARSS? Hola Tere ¡¡¡ ¡¡ Muchas gracias ¡¡ Demoró nada mas que lo de un embarazo: 9 meses....... desde enero a septiembre.... |
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| Tema: Re: pension ley 18038 | |
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