| pension ley 18038 | |
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+6periquita Anya AndreaL MARIMO Tere viridiana 10 participantes |
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Autor | Mensaje |
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Nov 23 2010, 16:38 | |
| Gracias Marimó. Seguiré en la dulce espera entonces |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Nov 23 2010, 17:10 | |
| Perdón mi insistencia... no quiero ser pesada... pero como en Anses no me dicen claramente, ni tampoco hay criterio uniforme para este tipo de pensiones, les consulto a ver qué les parece, de acuerdo a la interpretación de Anses: Corresponde que el causante reúna pagos el año anterior más el mes de fallecimiento? (Es decir, en total 1año y 1mes), o basta que sea un año en total incluído el mes de fallecimiento? (Vale decir, el mes de fallecimiento + 11 meses inmediatos anteriores). Les agradecería que alguno me comente cuál es el criterio en su UDAI, saludos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Nov 23 2010, 19:42 | |
| Lau:
No conozco el criterio de mi Udai.
Según la fecha de fallecimiento la ley aplicable es la 18038. Los requisitos son que el causante se hubiera encontrado formalmente afiliado.Debia estar en actividad a la fecha del fallecimiento y aportando. Si hacés la liquidación desde el inicio que figura en el telex hasta la el mes en que falleció y aplicás prescripción hasta el mes anterior, te va a dar la deuda por el mes de fallecimiento. ( si es que no lo pagó el causante).
Dictamen GAJ 18979 |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Mar Nov 23 2010, 23:04 | |
| María,Gracias, por tu ayuda desinteresada, ... como siempre |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Miér Nov 24 2010, 15:22 | |
| - MARIMO escribió:
- Lau:
No conozco el criterio de mi Udai.
Según la fecha de fallecimiento la ley aplicable es la 18038. Los requisitos son que el causante se hubiera encontrado formalmente afiliado.Debia estar en actividad a la fecha del fallecimiento y aportando. Si hacés la liquidación desde el inicio que figura en el telex hasta la el mes en que falleció y aplicás prescripción hasta el mes anterior, te va a dar la deuda por el mes de fallecimiento. ( si es que no lo pagó el causante).
Dictamen GAJ 18979 Agrego: Se paga el mes de fallecimiento con intereses a la fecha y prescribir todos aquellos meses en los que tenga deuda. Iniciar bajo insistencia y pedír en la nota el pase a legales fundándote en las Res. CARSS 23261 y 23277 y también en los dictámenes GAJ 18979, 24506, 20230... |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Miér Dic 01 2010, 17:44 | |
| Hola... vuelvo a la carga con este tema... perdón si soy pesada.... Hice finalmente una consulta con una de las computistas que trabaja ley vieja... tal cual como me aconsejás Maria, dice que le haga pagar solamente el mes de fallecimiento... y que las están acordando!!! Ahora tengo la duda con unos pagos que se ve que fueron realizados fuera de término, por lo que me arrojan una deuda de intereses como de $ 3.500... Ahora bien, mi duda es... Se podrán prescribir esos pagos aplicando la ley 14.236, o deberé hacerle pagar a la viuda los intereses? Gracias! |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Miér Dic 01 2010, 17:58 | |
| hola Lau:
Que bueno ¡¡¡ Estas cerca. Para mi entender se prescribe todo y se paga el mes de fallecimiento solamente. |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pension ley 18038 Miér Dic 01 2010, 18:12 | |
| GRACIAS!!!... Eso pensaba hacer... después les cuento... besosss |
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NOELINA Colaboradores
Mensajes : 728
| Tema: Re: pension ley 18038 Jue Dic 02 2010, 12:08 | |
| - MARIMO escribió:
- Gente:
Quiero compartir mi alegria con Uds. Nos acaban de comunicar de la Carss que hicieron lugar al reclamo por denegatoria a una Pension 18038 que habiamos pagado por moratoria 24476, según normativa vigente a ese momento, y que nos fuera denegado el beneficio por la Udai, quien requería pago del año sin moratoria , según prev. 11-37. COMO ERA TU CASO EXACTAMENTE??? |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pension ley 18038 Jue Dic 02 2010, 16:18 | |
| hola Noelina:
Te cuento:
En 11/2008 presentamos una 18038 pagando , según lo pedía la normativa en ese momento, un año de contado desde el mes de fallecimiento para atras. Por la 24476. Era la forma que se pagaba. Mientras dura el trámite aparece la prev 11-37 ( creo que es ese el número), que especifica que para las 18038 había que pagar un año para atrás, pero por la 18038, es decir sin aplicar la 24476. Eso significaba mucho dinero, más de $ 10000 de diferencia. No pagamos y recurrimos a la carrs.
slds. |
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| Tema: Re: pension ley 18038 | |
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