A partir del 1 de Abril de 2009 se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
Régimen General:
Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
629,04
IV
457,48
III
285,93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
179,20
I
142,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
200,14
I
142,96
Afiliaciones voluntarias
I
142,96
Menores de 18 hasta 21 años
I
142,96
Jubilados por la Ley 24.241
I
120,62
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
49,14
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 156,37
II´ (II Prima)
$ 218,90
III´ (III Prima)
$ 312,73
IV´ (IV Prima)
$ 500,37
V´ (V Prima)
$ 688,01
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-