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| retiro militar y art. 3 Ley 24476 | |
| | Autor | Mensaje |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: retiro militar y art. 3 Ley 24476 Mar Jun 30 2009, 15:03 | |
| Hola foristas, tengo una duda con un retirado militar a quien le estoy por hacer la jubilación ordinaria, y pagará la moratoria de contado, es por ello que no quiero meter la pata... Este Sr. cesó como militar recién en el año 1994, y los periodos de autónomo que le voy a comprar se superponen con los servicios militares... me pregunto si podré invocarle el beneficio del art. 3.... como los periodos son todos superpuestos.... me entró la duda si es posible aplicarle el benef del art. 3.... me gustaría saber sus opiniones... Muchas gracias a todos... |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: retiro militar y art. 3 Ley 24476 Vie Jul 03 2009, 21:45 | |
| sabes que yo tambien tengo la duda, pero con respecto a personas que aun siguen en actividad, por ejemplo el caso de una persona civil de policia federal que aun no se retiro, por tal motivo y como continua en actividad, puede efectuar con moratoria, pero tengo muchas dudas con el articulo 3 lo correcto seria no aplicarlo en este caso que opinan?? |
| | | lola Meritorio
Mensajes : 10
| Tema: Re: retiro militar y art. 3 Ley 24476 Vie Jul 03 2009, 22:10 | |
| - silvinavaleria escribió:
- sabes que yo tambien tengo la duda, pero con respecto a personas que aun siguen en actividad, por ejemplo el caso de una persona civil de policia federal que aun no se retiro, por tal motivo y como continua en actividad, puede efectuar con moratoria, pero tengo muchas dudas con el articulo 3 lo correcto seria no aplicarlo en este caso que opinan??
Si la persona esta retirada no hay obstaculo para utilizar el art. 3 de declaracion juarda. Ahora en el caso de un militar o policia en actividad no se puede jubilar, ni con moratoria ni con nada hasta que no se retire ya que es incompatible con su función. |
| | | Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: retiro militar y art. 3 Ley 24476 Vie Jul 03 2009, 22:21 | |
| La circular GP 17/08 establece en la última parte:
(si/no) Percibe un retiro civil, militar o policial: Toma conocimiento que los servicios militares en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, resultan computables siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los servicios civiles si fueron utilizados para el retiro no serán considerados para obtener la Jubilación en ANSES. En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101
Art 80 bis Ley Nº 19.101: 2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate. (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.477 B.O. 3/8/1981). |
| | | silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: retiro militar y art. 3 Ley 24476 Sáb Jul 04 2009, 10:18 | |
| entiendo que si se puede no se porque decis que no lla. Claro aclaro que en estos casos compre con moratoria los periodos y NO use los aportes de policia federal. Aunque aun subsiste mi duda con el articulo 3 ?? |
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| Tema: Re: retiro militar y art. 3 Ley 24476 | |
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| | | | retiro militar y art. 3 Ley 24476 | |
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