| personal embarcado | |
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Autor | Mensaje |
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capitan k Meritorio
Mensajes : 2 Empleo /Ocio : jubilado
| Tema: personal embarcado Miér Nov 11 2009, 22:39 | |
| Iniciamos este tema muy lindo pero muy especifico. Cualquier duda adelante- |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: personal embarcado Miér Nov 11 2009, 22:44 | |
| Hola Capitan K: Bienvenido al foro. Por un mejor ordenamiento voy a mover el post a su lugar correspondiente que es el Subforo Jubilaciones Ordinarias. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: personal embarcado Miér Nov 11 2009, 22:47 | |
| Es un placer contar con su presencia ya que lo conocemos de otros foros y sabemos de su valiosa colaboración sobre el tema. |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: personal embarcado Jue Nov 12 2009, 07:13 | |
| Cierto! una colaboracion muy valiosa! terrible ayuda me dio con un embarcado, con todos los detallecitos posibles! Muy bienvenido al foro |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: personal embarcado Jue Nov 12 2009, 09:40 | |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: personal embarcado Jue Nov 12 2009, 09:42 | |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: personal embarcado Jue Nov 12 2009, 21:59 | |
| - MARIMO escribió:
- Es un placer contar con su presencia ya que lo conocemos de otros foros y sabemos de su valiosa colaboración sobre el tema.
Bienvenido al Foro, apreciamos su destacada participación en nuestro sitio. Sé de su trayectoria foril y me alegro tenerlo con nosotros. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: personal embarcado Jue Nov 12 2009, 23:02 | |
| Capitán K: Tengo en mi poder dos libretas de embarque con una posible pensión a solicitar por una concubina. Cómo se computa cuando el trabajador embarcado es suspendido o sea, desembarcado de oficio bajo 172/93?, (está tachado de conformidad). También me interesaría saber cómo se computan las vacaciones, puesto que esto no figura en las libretas. Saludos. Gloria. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: personal embarcado Vie Nov 13 2009, 15:47 | |
| - gloria escribió:
- Capitán K:
Tengo en mi poder dos libretas de embarque con una posible pensión a solicitar por una concubina. Cómo se computa cuando el trabajador embarcado es suspendido o sea, desembarcado de oficio bajo 172/93?, (está tachado de conformidad). También me interesaría saber cómo se computan las vacaciones, puesto que esto no figura en las libretas. Saludos. Gloria. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: personal embarcado Sáb Nov 14 2009, 00:02 | |
| - gloria escribió:
- Capitán K:
Tengo en mi poder dos libretas de embarque con una posible pensión a solicitar por una concubina. Cómo se computa cuando el trabajador embarcado es suspendido o sea, desembarcado de oficio bajo 172/93?, (está tachado de conformidad). También me interesaría saber cómo se computan las vacaciones, puesto que esto no figura en las libretas. Saludos. Gloria. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: personal embarcado Sáb Nov 14 2009, 00:28 | |
| - gloria escribió:
- Capitán K:
Tengo en mi poder dos libretas de embarque con una posible pensión a solicitar por una concubina. Cómo se computa cuando el trabajador embarcado es suspendido o sea, desembarcado de oficio bajo 172/93?, (está tachado de conformidad). También me interesaría saber cómo se computan las vacaciones, puesto que esto no figura en las libretas. Saludos. Gloria. Capitán, la inquietud es a título personal, el desembarco pudo haber sido porque discutió con alguien, o se pasó de copas. Qué es lo que pasa con ese período, se cuenta de la misma manera? La elevación de los períodos la he realizado manualmente, me encantaría que Ud. si fuera tan amable las revisara, pero son dos libretas y es mucha la información. Quizás algún período como ejemplo para ver si realizo la elevación correctamente? Me apasiona realizar este tipo de cálculos, imaginarme la vida del embarcado. Otra inquietud, los nombres de los barcos en los cuales laboraba no coinciden con la información vertida en el Sijp porque normalmente las pesqueras tienen otros nombres de fantasía, verdad? Bueno, perdón, son muchas preguntas, le agradezco de antemano su deferencia en la respuesta. |
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capitan k Meritorio
Mensajes : 2 Empleo /Ocio : jubilado
| Tema: personal embarcado Lun Nov 16 2009, 14:34 | |
| Hola chicas gracias por el recibimiento pero no es para tanto o siiiiii. Bueno a trabajar Estimada Gloria, primero vamos a repasar lo que indica el decreto 6730, las condiciones para obtener la jubilación del personal embarcado es de 52 años y 25 de servicio. Con los 52 años no tenemos problema salvo que el demandante no asuma la edad que tiene. Con respecto a los años de servicio los mismos se deberían computar de la siguiente manera. Por cada seis meses y un día se acumula un año y por tiempo menor a seis meses se acumula el doble. Con ésta modalidad se cubren los francos (0.52 x día embarcado y las vacaciones). Te aclaro que el Anses no aplica esta modalidad solamente computa lo que indica la libreta. Con respecto a la zarpada de un barco sea a zona de pesca o a otro puerto se debe efectuar lo que se denomina ¨EL DESPACHO¨ intervienen / EL CAPITAN / LA AGENCIA MARITIMA / LA PREFECTURA. El capitán verifica las libretas y que este todo el personal a bordo existen dos tipos de tripulaciones la primera se denomina de seguridad para que el buque pueda navegar, generalmente Capitán + un oficial de cubierta, dos oficiales de Maquinas y tres marineros- (para un pesquero chico) y la tripulación de explotación que la determina el Armador para este tipo de barco 30 tripulantes. La agencia confecciona la denominada lista de rol con nombre, documento y función. El tripulante firma el LIBRO DE ROL en el apartado EMBARCO la Prefectura firma las libretas en el sector denominado embarco y firma el despacho el buque, está autorizado a salir. Cuando termina la Marea si todo está tranquilo el Capitán firma las libretas en el sector que dice DESEMBARCO y de CONFORMIDAD si hubo algún problema con algún tripulante que puede no querer firmar el libro por un problema laboral o que se halla accidentado se firma la libreta en el sector denominado de oficio lo que origina una exposición con el correspondiente sumario. La fecha en la libreta la pone la prefectura que coincide con el desembarco real del tripulante. Es importante saber que no solo la libreta es la que determina la permanencia de un tripulante a bordo está también, la lista de rol y el libro de rol. Entiendo que en el caso del tripulante que nos ocupa si estas tramitando una pensión es porque este está fallecido de ser así no interesa tanto el tiempo embarcado. No tengo problemas que me hagas llegar los datos para ver. La jubilación una vez otorgada es mediante la ley 24.241 por lo que hay que presentar todos los certificados de servicios para que el anses haga las verificaciones correspondiente se tiene en cuenta los últimos 120 aportes (pude coincidir con los últimos 10 años). Con respecto a la vida embarcado si la administración del foro lo permite puedo publicar artículos interesantes que se editan en un boletín que tiene el Centro de Capitanes. Esperando que los expuesto sea de alguna utilidad se despide el Capita k con un cambio de guardia. Buenos mates chauuuu. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: personal embarcado Lun Nov 16 2009, 22:09 | |
| Capitán K: Excelente su introducción al tema. Estoy reviendo el decreto 6730, basado en su precedente, el dec. 6395/46. De ahí traté de comprender cómo se realizaban las elevaciones. Lo volveré a molestar con mis inquietudes, si Ud. así me lo permite. También le deseo unos buenos mates, y si es posible acompañados por tortas fritas, de esas que cocinamos cuando llueve. |
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| Tema: Re: personal embarcado | |
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| personal embarcado | |
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