Permitanme una aclaración respecto a estos juicios que vienen por aplicación de antecedentes como Chocobar, rua, etc.
Si bien es cierto la petición del Badaro, por lo que entiendo que en casi todos los casos tienen un derecho a reajuste por el periodo 2002-2006 salvo la percepcion de la minima legal al 01/01/02, también es cierto que al menos la SALA III esta observando el fundamento de la aplicación del Chocobar y Rua.
Aqui hay una interpretación que los magistrados de la Sala III toman de la misma CORTE.
En estos casos se plantea la revision de la aplicación del Chocobar atento que la MISMA CORTE (con una composicion diferente a la decada del 90) ha REVISADO ESTE ANTECEDENTE a la hora de pronunciarse en el fallo SANCHEZ, donde para el mismo periodo, mismo beneficiarios, misma identidad de liquidacion determinan un porcentual de reajuste diferente.
El tema de la revision tiene su fundamento en el derecho a la igualdad, ya que mismos beneficiarios, mismos planteos y ante la sola diferencia de pronunciamientos anteriores NO SE PUEDEN VER AFECTADOS en el haber.
Hay varios puntos como el derecho a la sustitutividad, proporcionalidad entre el haber pasivo y activo, por lo que lejos esta de cumplirse estos preceptos constitucionales si la Corte prohibe la REVISION QUE ELLOS MISMOS HICIERON AL PRONUNCIARSE EN SANCHEZ.
La Sala III es muy clara en esta apreciacion, y por tanto no encuentra litigio entre los principios y derechos previsionales amparados por la constitucional y la COSA JUZGADA.
A tal fin soy de la opinion la lectura de los antecedentes PUCHETA Y FONTANA.
Aun no tengo conocimiento sobre alguna sentencia que prevalezca la COSA JUZGADA sobre los PRINCIPIOS PREVISIONALES, tampoco en contario, salvo lo manifestado en el caso SANCHEZ, que tambien seria interesante que se lea.
Saludos