|
| DDJJ Art 3.- | |
| | Autor | Mensaje |
---|
EduardoK Meritorio
Mensajes : 25
| Tema: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 12:16 | |
| Estimados Foristas: Es la primera vez que participo en el Foro y me gustaría hacer una pregunta ya que sí bien leí antes de preguntar lo que hay de material en el Foro no me queda claro del todo.- La pregunta se refiere a la cantidad de años que se puede aplicar el art. 3 en el SICAM.-
Caso 1) Sé que se puede aplicar art. 38 es decir DDJJ en la medida del año de cese pero teniendo en cuenta la cantidad de meses desde que cumplio los 18 años hasta el 31/12/1968. Así por ejemplo: Año de cese: 1993 (7 años) pero siendo que desde la fecha que cumplió los 18 años hasta el 31/12/1968 hay solo 1 año y 3 meses, solo se podría aplicar en este caso DDJJ (art. 38) por 1 año y 3 meses.-
Caso 2) Teniendo en cuenta el mismo caso anterior, sí decido aplicar en cambio el art 3º se le podría aplicar 7 años de DDJJ en el SICAM.- Osea, que mi pregunta es: ¿DDJJ del art. 3 depende del año del cese y aplicando DDJJ solo por años completos que da la escala del art. 38 (xj. cese año 1999 le aplico directamente 5 años enteros de DDJJ sin importar los meses que hay entre la fecha que cumplió los 18 años y el 31/12/1968?.- Sino es así, les pido por favor que me aclaren como es.- Pido disculpas, creo es un poco largo lo narrado pero no encontré como abreviar mi pregunta. Desde ya muchas gracias.-
|
| | | almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 14:48 | |
| Bienvenido Eduardo al foro. No te enojes si te digo que tu pregunta me suena muy básica. De todos modos la voy a responder: los años por declaración jurada que podés tomar dependen de la fecha de cese y podrán ser tomados por art 3 o por art 38. Podés hacerlo por uno o por otro pero la suma de ambos beneficios no podrá exceder el total de años que haya por declaración jurada.Espero haber sido clara. |
| | | EduardoK Meritorio
Mensajes : 25
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 18:02 | |
| Te agradezco mucho tu respuesta, pero no es esa la pregunta que hice:
Lo que planteo y he aqui mi duda es (siempre respetando la escala del art 38 de la ley 24.241) sí en un caso dado la fecha de "cese fuera 1999" y al tomar DDJJ por art. 38 solo puedo ganar 1 año y 3 meses (18 años hasta 12/1968), en vez de eso, ¿sería mejor que le aplicare directamente DDJJ por art 3 para ganar más tiempo por la fecha de cese. (por ejemplo: ejemplo 5 años sí el cese fue al año 1999). Esto lo planteo, porque una vez en la AFIP me dijieron que "SOLO" se puedo aplicar DDJJ del art. 3 por la misma cantidad de tiempo que podría conseguir al aplicar art. 38 (en el caso planteado: 1 año y 3 meses).- Gracias.-
|
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 18:08 | |
| hola:
A ver si te contesto yo. El beneficio, ( sea art. 38 o art. 3 se aplica SIEMPRE segun el cese). Podes aplica uno u otro ( o los dos) siempre y cuando entre los dos no superen lo permitido y que te corresponda por el cese. Si te corresponde ej. 5 años y queres aplicar 3 por art. 3 y 2 por art. 38 podes hacerlo. El 38 es màs restrictivo porque no siempre se puede aplicar ya que depende segùn tengas o no espacio antes del 12/68, y a partir del 1/55. El 3 es mas amplio porque podes tomarlo desde el 1/55 hasta el 9/93
saludos |
| | | EduardoK Meritorio
Mensajes : 25
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 19:03 | |
| Ok Marimo, te agradezco tu respuesta!!.-
Es decir, entonces entiendo que primero debo mirar la fecha de cese de la persona para aplicar el art. 3 "sin importar el espacio que pueda haber desde los 18 hasta el 12/1968". O sea, puedo declarar tranquilamente por ejemplo con cese en el año 1999 los 5 años, aunque entre los 18 hasta el 12/68 solo exista 1 año y 3 meses.- Sí estoy en lo correcto avisame, caso contrario acepto retos!.- Gracias.-
|
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Vie Abr 22 2011, 19:22 | |
| - EduardoK escribió:
- Ok Marimo, te agradezco tu respuesta!!.-
Es decir, entonces entiendo que primero debo mirar la fecha de cese de la persona para aplicar el art. 3 "sin importar el espacio que pueda haber desde los 18 hasta el 12/1968". O sea, puedo declarar tranquilamente por ejemplo con cese en el año 1999 los 5 años, aunque entre los 18 hasta el 12/68 solo exista 1 año y 3 meses.- Sí estoy en lo correcto avisame, caso contrario acepto retos!.- Gracias.-
Tal cual. Acá rige el cese para determinar los años de beneficio ( cualquiera de los dos o los dos siempre y cuando entre los dos no nos pasemos). Generalmente tomamos el art. 3 porque es condonacion y te abarata la moratoria, pero si tuvieras espacio para el art. 38 podes utilizarlo si es que queres. A veces, cuando el cese nos da para tomar ejm. 7 años, si tenemos espacio para tomar solo 1 año para Art. 38, podemos hacerlo y completar los otros 6 años por art. 3. No te reto.... |
| | | EduardoK Meritorio
Mensajes : 25
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- Lun Abr 25 2011, 09:17 | |
| Marimo, mil gracias por tu explicación y eternamente agradecido!.-
|
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: DDJJ Art 3.- | |
| |
| | | | DDJJ Art 3.- | |
|
Temas similares | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|