Hola, una consulta referida al art 38, tengo una clienta que ceso su actividad en el año 1992 y ese mismo año se fue a vivir al exterior, se puede aplicar la DDJJ del art 38?? es decir desde sus 18 años hasta el 12/68 o el cese tiene que ser exactamente en el año 1994/1995 (para poder tomar los años de la tabla)? Gracias