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| ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas | |
| | Autor | Mensaje |
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saguil Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas Mar Jul 12 2011, 21:37 | |
| Estimados foristas, queria plantearles la siguiente duda , ya que es la primera sentencia de reajuste RTI que obtengo y me parece que tendría que pedir aclaratoria. Les paso a contar.
Es una señora que obtiene beneficio en el año 2008, trámite iniciado en marzo de 2008.
En la sentencia, mas allá de que me copian el mismo modelo de otra sentencia mía de una jubiación Ordinaria, ordenan reajustar el haber inicial de RTI pero lo discriminan todo como si fuera una JO, es decir que transcriben ELLIF por un lado y hablan entonces de reajustar PC PAP, pero en ningún momento me mencionan el ingreso base del art 97.
En la demanda, yo al plantear las incosnt de las resoluciones 918/94 63/94 y 140/95, hablo obviamente del art 24 de la ley 24241, pero al mismo tiempo aclaro que al ser un RTI lo que se tenía que actualizar eran las remuneraciones de los ultimos cinco años tomados para el calculo del ingreso base que establece el art 97 de la ley 24241 conforme al isbic y todo lo concerniente a ello. Eso no lo saque de ningún lado, lo arme yo según mi modesto entender.
Mi pregunta es ¿ Tendría que pedir aclaratoria de la sentencia? Mi temor es que al quedar firme , el anses con esos parametros no me pueda liquidar correctamente. Y por otro lado, es SEGURO que anses me va a apelar, ya que me ha apelado todassss, y entonces no se como podría fallar la Camara con una sentencia así de primera instancia.
También en la sentencia ordenan reajuste de AMPO (PBU) conforme al caso Bruzo ( eso es algo que yo ni había planteado), pero eso me parece que está bien.
Por último para la movilidad ordenan reajustar según badaro ( de donde queda claro que ni la han leido a la demanda jajaj).Según mi entender No podría ser de aplicación badaro porque la señora se jubila en 2008. Yo había pedido Berón, pero de eso no me dicen nada. ¿De esto podría pedir aclaratoria?
Bueno cualquier aporte que puedan hacer se agradecerá. Tengo las dos semanitas de feria para ver que hago. Igual si alguien tiene algún fallo de reajuste de RTI ley 24241 que me lo puedan pasar será de gran valor para mi. Saludos y gracias por leerme. Sonia |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas Miér Jul 13 2011, 12:04 | |
| No hace falta, la liquidacion se hará como RTI. Son los meros "copy pass" de los juzgados federales de la capital. Deben tratar la RTI como si fuera una JO por varias razones: 1.-Si bien la RTI se puede acceder al beneficio sin la edad requerida, la PC puede verse afectada con la limitación del art. 24, es decir, te tenga mas de 35 años de servicios anteriores a julio del 94. Atento la derogación de la PAD, existen casos que acceden al beneficio con 60 años de edad y 38 años de aportes anteriores a julio del 94, por tanto debe tratarse la inconstitucionalidad. Hay temas nuevos como reajuste de la RENTA, para el supuesto de determinación de haber con AFJP, por tanto puede afectar la PAP. Por supuesto, reajuste de la PBU con bruzzo, tal cual te ordenaron. Una vez REDERTIMANDO EL HABER como JO, se aplica el porcentual establecido para las RTI. Respecto al Badaro, es cierto los errores cometidos por los juzgados para los beneficiarios que adquirieron el derecho luego del 2007. Beron y Rispoli -movliidad posterior a 01/01/07- no son sentencias de Corte, por tanto los juzgados de 1ra. instancias suelen NO aplicarla. No hay silencio respecto a tu petición de movilidad posterior a 01/01/07, lo que su sentencia "seguramente" dice, es que a partir del 01/01/07 se aplica art. 45 ley 26198 y ley posterior, esto indica una clara posicion al rechazo de la movilidad BERON Y RISPOLI de la Sala II. saludos |
| | | saguil Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: Re: ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas Miér Jul 13 2011, 14:48 | |
| Muchas gracias Markelo. Siempre tan claro y preciso. Con respecto a la movilidad, nada me dice la sentencia del art 45 ley 26198, pero igual entiendo que por omisión , no me hacen lugar a la movilidad, solo al reajuste del haber inicial.
Tendría que hacerle en estos días un calculo en blue corp para ver cuanta diferencia me dá con los parámetros ordenados en la sentencia. Cuando inicié la demanda, me daba una diferencia de $ 500 pesos maso, pero ese calculo no incluía actualización del AMPO..
Una pregunta mas te hago ya de carácter técnico. En la sentencia cuando empiezan a hacer el relato de los hechos expresados en la demanda, en el primer punto, mencionan en un párrafo , algo que no tiene nada que ver con el caso de la titular ( hablan de que trabajo 31 años en la Union obrera metalurgica jaja). Como te conté antes, han copiado una sentencia mía de otro cliente que era metalúrgico, y se han olvidado de borrarlo. Es entendible, ya que están superados de expedientes. ¿Tendría que pedir aclaratoria sobre esto o no hace falta, teniendo en cuenta que no forma parte de los considerandos en donde se establecen los parámetros para reajustar el haber?.
Te cuento que aquí en San Luis, el juzgado nunca notifica las sentencias. La parte actora se notifica en barandilla y hace la cedula para que el juzgado notifique al ANSES.
Gracias nuevamente. Saludos.
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas Jue Jul 14 2011, 12:58 | |
| Recordemos que para interponer recurso de aclaratoria debe realizarse dentro de los 3 dias de notificada la sentencia -116 pto 2 CPCCN-. No se si han sido notificado de la misma, pero verifiquemos el plazo. Si la sentencia indica algun error material y esto afecta el derecho del actor, consideramos que corresponde. Hay veces que vemos errores materiales por este bendito "copy pass" que no afectan la pretensión y lo dejamos pasar para que "vea" la Camara la incompetencia en el dictado de algunas resoluciones y sean los mismos camaristas que se encarguen de tirarle las "orejas" a los del tribunal inferior. saludos |
| | | saguil Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: Re: ME SALIO SENTENCIA RTI , dudas Jue Jul 14 2011, 19:58 | |
| Gracias nuevamente markello. Yo me notifique el viernes que fue el último día hábil, ya que este lunes empezo la feria judicial aqui en san luis. Es decir que tendría los 3 primeros dias habiles cuando abra tribunales. Pero según tus sugerencias, no haría falta pedirla la aclaratoria, ya que el error no forma parte de lo resolutivo.
Entonces, ya que no voy a pedir aclaratoria, me toca hacer la cédula para notificar al anses y llevarla al juzgado para diligenciarla.
Siempre es un placer leerte. Voy a aprovechar estos días para hacerte por aqui otras consultitas de otros juicios en los que tengo que ampliar la demanda. Saludos. |
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