Hola que tal, mi consulta es la siguiente:
Tengo un caso en el cuál una persona inició en vida un reajuste de su jubilación, esta persona estaba en concubinato hace 30 años con una mujer que es mi cliente, además tenía hijos de su anterior matrimonio cuya primera mujer estaba fallecida y los hijos son todos mayores.- Luego la persona que inició el reajuste muere y le otorgan la pensión derivada a la concubina.-
Les comento que con la concubina no tiene descendencia alguna.-
Mi consulta es la siguiente, la concubina tiene derecho al cobro de dicho reajuste?' o solo tienen derecho los hijos de su anterior matrimonio????
Les comento esto, porque es casi seguro que este o el año que viene ya le liquidan la sentencia.-
Como se debería proceder en caso de que mi cliente (concubina) tenga derecho?
Muchas gracias, saludos.-