Hola,
Tengo dos preguntas sobre un caso de una persona que tiene más de 30 años aportados como autónomo, pero le figuran varios períodos impagos.
De los períodos que figuran impagos, hay varios que son incorrectos, y él tiene los recibos que acreditan su pago. Sumando estos períodos que figuran incorrectamente impagos, alcanza 36 años de aportes.
Otros, entre 1990 y 2004, están realmente impagos. Algunos son años completos impagos y otros son lapsos de algunos meses, en períodos salteados.
Lo primero que quisiera saber es cuál es el procedimiento para que en AFIP tomen en cuenta esos períodos que figuran impagos incorrectamente (haciendo valer los recibos).
Después necesitaría renunciar o prescribir los períodos que restan impagos, para anular la deuda, pero no sé qué opción aplicar. ¿Conviene aplicar prescripción a los períodos previos a 2001 (10 años de antigüedad en la deuda) y luego renuncia a los que son posteriores a 2001? ¿O es mejor aplicar renuncia a todo?
Muchas gracias!