Me pongo en
Picapiedras y del otro lado del mostrador de inicio te digo:
Sra. Noelina
:
Le acepto que el dador omitio sus obligaciones configurando una conducta evasora perjudicial al afiliado, posteriormente se ha redimido abonandolas con las accesorias de Ley, circunstancia esta que la trabajadora advierte tardiamente estando obligada por L. 24241 a ser custodia de sus aportes, denunciado el hecho evasor....
peeeero tambien la trabajadora ha omitido integrar sus diferencias de contribuciones no abonandolas en tiempo y forma acompañado al aporte patronal para que de esta manera, reunir el minimo dinerario necesario de esta prestacion que se pretende obtener y que tiene como presupuesto la contemporaneidad de los aportes con las labores (regularidad) .........
....... No es mas que una dramatizacion, No me apeles, soy Gaturro !!!
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-