Que vengo a plantear recurso de RECONSIDERACION por el contenido de la resolución RCEA 004/2009 que DENIEGA la prestación a mi mandante, fundando la misma en la irregularidad sin derecho del causante, por no haber cancelado un plan de pagos consolidado al año 2004.-
Que la resolución cuestionada es contradictoria en sus términos, arbitraria en sus conclusiones y nula en su contenido, ya que afecta el derecho constitucional de defensa por la oscuridad de sus consideraciones.-
Ello así ya que invoca el decreto 460/99, y describe las diferentes opciones que presenta la referida norma: entre ellas, la de reunir 18 aportes dentro de los ultimos 36 meses, lo que acredita holgadamente mi mandante, conforme lo demuestra el detalle de pagos que se adjunta al presente, del que surgen pagadas las cotizaciones ininterrumpidamente desde 2003 .-
Que también aduce la resolución que existe un plan de pagos Nº 47835 del 22/06/2004, el que se hallaría pendiente de pago , lo que, a criterio de la Administración sería un impedimento para lograr el beneficio. Esto es totalmente inexacto, a la luz del decreto 526/95, reglamentario del art. 97 de la ley 24241, el que en su párrafo 3º, parágrafo 3º del art. 2, establece : “En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.”.-
Que asimismo el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24241 expresa que .” No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.” Los apartados mencionados hacen referencia a los requisitos de tener aportados 30 meses en los últimos 36, o 18 en los ultimos 36, nada más.-
Que se encuentra vigente la Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSeS-,-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Actualizar y controlar el Padrón único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en razón de ello, y siendo mi representado un aportante regular con derecho, que es el único requisito exigible conforme la ley 24241 y su reglamentación, y habida cuenta del tipo de prestación solicitada a ANSES sólo corresponde la recepción del trámite y su resolución.-
Que ello es tan cierto como que si los aportes de mi representado hubieran sido en relación de dependencia, nada hubiera impedido su recepción, con la misma situación existente ante AFIP.-
Por lo expuesto, solicito a Ud. tenga por formulado recurso de Reconsideración, y previo análisis de las actuaciones, se revierta la Resolución