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| Reajuste con sentencia firme | |
| | Autor | Mensaje |
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dralopez Meritorio
Mensajes : 43
| Tema: Reajuste con sentencia firme Miér Oct 12 2011, 13:42 | |
| hola colegas, tengo mi primer expediente de reajuste con sentencia firme, y en la web aparece asi: Dependencia Salida: GGSJ-INICIACION Fecha Salida: 16.08.2011 Dependencia Entrada: GRSJ-COMPUTOS LEYES GENERALES Fecha Entrada Los datos están actualizados al 11/10/2011
me ayudan a interpretar como seguir???, soy del interior y no puedo presentarme en Paseo Colon, por eso realizo la consulta. Sigo esperando que Anses liquide o comienzo la ejecucion de sentencia?? muchas gracias |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Miér Oct 12 2011, 19:39 | |
| Si pasaron los 120 dias de notificado, si es ley 24241 y no esta contemplado dentro de ninguna excepcion, no debemos esperar e iniciar la ejecucion.
Entiendo que esta asignado computista, aunque el anses en alsina siempre nos informa todo lo contrario a lo que dice su propia pagina web. Este caso hay que esperar y por lo que veo un buen tiempo.
saludos |
| | | dralopez Meritorio
Mensajes : 43
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Oct 13 2011, 00:25 | |
| muchas gracias!!!!!!! si es afirmativo todo lo que contemplas, es ley 24241, no esta contemplado en las excepciones. Yo pensaba que si ya estaban x liquidar en anses, no se justificaba iniciar la ejecucion, pero vos me recomendas que la comience igual, no?? aunque vos me decis que si tiene asignado computista igual tenemos que esperar?? como averiguo si ya tiene computista asignado??? muchas gracias x tus consejos, saludos |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Oct 13 2011, 09:10 | |
| Estan pagando jubilados mayores a 90 años con ley vieja y otros con excepciones presentadas ante el organismo.
Los que son ley 24241 y no sean solo badaro, NO TIENEN IDEA COMO LIQUIDARLOS. El hecho de asignar computista no indica liquidacion inmediata, cada computista tiene cientos, para no decir miles de extes. asignados y en muchos casos el exte. aun no llego fisicamente a su lugar de trabajo.
Para saber mas sobre la situacion del expediente hay que dirigirse a alsina 250 capital, no vemos otra solucion, pero juicios recien terminados, por ley 24241, con jubilados sin excepcion y sin elevada edad, me temo que tenemos que esperar un buen tiempo para no hablar de años. Por ello es conveniente iniciar la ejecucion.
No van a cumplir dentro de los 120 dias habiles (6 meses). Desafortunadamente esto es muy comun en el fuero.
saludos |
| | | dralopez Meritorio
Mensajes : 43
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Oct 13 2011, 10:55 | |
| muchas gracias x desasnarme!!!!! entonces comienzo la ejecucion, nomas. Tenes idea aprox de cuanto demora todo iniciando la ejecucion, se avanza algo en el tiempo que me indicas o seguimos igual???, muy amable x compartir tus conocimientos, saludos |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Oct 13 2011, 11:42 | |
| La ejecucion tiene por finalidad cuantificar la deuda, cosa que no se hace en el reajuste y que la demandada pague exactamente eso y no el monto que se le ocurra que siempre es menor.
Los plazos dependen de cada juzgado y del impulso de cada profesional, habra cientos de impugnaciones por la demandada hasta que quede firme, en muchos casos nos apelan y nos llevan a la camara.
Sabemos que la Anses pagara las sentencias de leyes nuevas dentro de muchooooooo tiempo y pagara mal que es lo mismo decir pagará lo que quiera, esto tambien es normal. Quien haya iniciado reajustes creyendo que son de resolucion inmediata, no ha verificado correctamente la situacion. Este fuero, sobretodo el anses, ademas de ser muy lento es de muy dificil cumplimiento.
Respecto al cobro, tambien depende del criterio judicial, en capital federal solo un juzgado ordena embargos, aunque entiendo que hace dias ha modificado el criterio haciendo un tanto mas penoso el otorgamiento del mismo.
En la ejecucion se ordena el pago dentro de los 30 dias de estar firme, se aplica astreintes, en el supuesto que el juez lo contemple, se determina el monto del credito y reajuste de haber y por supuesto, costas a la vencida.
Muchos no lo hacen porque no tienen idea como encararlo, otros porque creen que el anses le va a pagar pronto, y el resto porque directamente no tiene interes. Lo que es claro es que la anses NO pagara salvo excepciones.
En la ejecucion juegan variables que aun estan siendo tratadas en camara. Basicamente el incumplimiento y cesacion de pagos, los intereses, las costas a la vencida y lo mas importante, la cuantificacion real del credito, situacion que la demandada no puede modificar y en caso de pagar otro monto, continuar solicitando la diferencia.
Tenemos cientos de juicios hace tiempo para liquidar y aun estamos esperando, para las recientes sentencias (ley nueva, ultimo dos años) no tenemos grandes esperanzas de cobrar en lo inmediato, en especial cuando los montos son considerables, hay que seguir luchando en la ejecucion.
A veces tomamos lectura de algunos post donde colegas que recien empiezan a litigar en el fuero previsional manifiestan haber ganado un juicio de reajuste, buscando soluciones para una percepcion inmediata.
Permitanme decir que el resultado positivo de un juicio de reajuste es la parte mas sencilla del reajuste, si bien es lo mas importante y lleva su tiempo, pero lo realmente complejo y lo que mas tiempo demora es lograr que el Organismo deposite, salvo las excepciones contempladas por la Anses, a tenerlo en cuenta.
saludos
|
| | | dralopez Meritorio
Mensajes : 43
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Oct 13 2011, 14:44 | |
| Excelente!!!!!! muchas gracias por compartir tus conocimientos, tenia idea de la demora, pero consultaba x las dudas, tal vez algo habia cambiado, pero x lo que decis, no se modifico nada. En el interior no tenemos posibilidad de asistir a cursos ni congresos donde compartir experiencias con los colegas mas experimentados, por eso es muy valioso el uso del foro. Ademas la cercania con el cliente, casi nos vemos todos los dias, te imaginaras la insistencia en conocer el estado del expediente, por eso a veces uno incorpora la ansiedad que ellos nos transmiten. Te doy las infinitas gracias por tus consejos, saludos |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme Jue Dic 15 2011, 00:33 | |
| - markello escribió:
- La ejecucion tiene por finalidad cuantificar la deuda, cosa que no se hace en el reajuste y que la demandada pague exactamente eso y no el monto que se le ocurra que siempre es menor.
Los plazos dependen de cada juzgado y del impulso de cada profesional, habra cientos de impugnaciones por la demandada hasta que quede firme, en muchos casos nos apelan y nos llevan a la camara.
Sabemos que la Anses pagara las sentencias de leyes nuevas dentro de muchooooooo tiempo y pagara mal que es lo mismo decir pagará lo que quiera, esto tambien es normal. Quien haya iniciado reajustes creyendo que son de resolucion inmediata, no ha verificado correctamente la situacion. Este fuero, sobretodo el anses, ademas de ser muy lento es de muy dificil cumplimiento.
Respecto al cobro, tambien depende del criterio judicial, en capital federal solo un juzgado ordena embargos, aunque entiendo que hace dias ha modificado el criterio haciendo un tanto mas penoso el otorgamiento del mismo.
En la ejecucion se ordena el pago dentro de los 30 dias de estar firme, se aplica astreintes, en el supuesto que el juez lo contemple, se determina el monto del credito y reajuste de haber y por supuesto, costas a la vencida.
Muchos no lo hacen porque no tienen idea como encararlo, otros porque creen que el anses le va a pagar pronto, y el resto porque directamente no tiene interes. Lo que es claro es que la anses NO pagara salvo excepciones.
En la ejecucion juegan variables que aun estan siendo tratadas en camara. Basicamente el incumplimiento y cesacion de pagos, los intereses, las costas a la vencida y lo mas importante, la cuantificacion real del credito, situacion que la demandada no puede modificar y en caso de pagar otro monto, continuar solicitando la diferencia.
Tenemos cientos de juicios hace tiempo para liquidar y aun estamos esperando, para las recientes sentencias (ley nueva, ultimo dos años) no tenemos grandes esperanzas de cobrar en lo inmediato, en especial cuando los montos son considerables, hay que seguir luchando en la ejecucion.
A veces tomamos lectura de algunos post donde colegas que recien empiezan a litigar en el fuero previsional manifiestan haber ganado un juicio de reajuste, buscando soluciones para una percepcion inmediata.
Permitanme decir que el resultado positivo de un juicio de reajuste es la parte mas sencilla del reajuste, si bien es lo mas importante y lleva su tiempo, pero lo realmente complejo y lo que mas tiempo demora es lograr que el Organismo deposite, salvo las excepciones contempladas por la Anses, a tenerlo en cuenta.
saludos
Son cuatro los juzgados que conceden embargo no quisiera nombrarlos por si los quemo. En relacion a la liquidacion no saben practicar ley vieja menos sabran la nueva. Mas complicado se ha puesto aun porque al no acompañarse mas expediente administrativo que da en el archivo indefinidamente y tenemos obligatoriamente que liquidar por 503 CPCCN ni pidan telex tendran que ejecutar. En relacion a las astreintes si es juzgado 8 van perdidos aplicara 10 pesos diarios imaginense en un reajuste de haber con diferencias superiores a 1500 pesos la demandada solo se reira y le conviene pagar las astreintes que el haber actualizado. En relacion a la liquidacion por ley nueva preguntemos si alguien de la Campora sabe hacerla |
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| Tema: Re: Reajuste con sentencia firme | |
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