Buenas tardes, les consulto porque es en el primer reajuste que fallece el actor. ( dos años atras) Se abrio el sucesorio, dos hijos. La pension la esta cobrando la concubina. que obviamente no esta presentada en el sucesorio. Presente liquidacion en el reajuste, Me indican que debo presentar los topes (art 24) de la 24241, respetando en el encabezado las pautas de la sentencia que se ejecuta. Aqui no entiendo que me estan pidiendo.
Y por otro lado mi duda en cuestion, es si la liquidacion sera deposita en el cobro de la pension o en el sucesorio, que lleva el colega que representa a los herederos.
Si alguien puede orientarme, desde ya muchas gracias