gracias por responder, por lo que me fui informando anterior a 9/93 no habria inconveniente es decir no necesito acreditar esos años de acuerdo lo q interprete de la 555/2010 y gp33/2011( imposible cumplir con sus requisitos). deberia hacer sicam en este caso paga al contado la moratoria por los años hasta 9/93, luego deberia realizar un reco ante anses si esta el ok llevar a la caja de retiro y pensiones del serv.penitenciario federal, se entiende o confundi mas espero sus opiniones gracias¡¡¡