Exacto.- La baja no procede.- Presenta la documentación como un Reconocimiento de Servicios que va a tener el mismo tratamiento que cualquiera de ese tipo, siempre teniendo en cuenta que no modifique la declaración jurada si la hubo y una vez resuelto, deberá pedir el Reajuste del haber con esas tareas.-
Hay que observar y constatar en cuánto puede modificar el haber ese "varios años", o sea en cantidad de tiempo y remuneraciones.-