Depende. Si el SICAM lo liquidó en Septiembre, y el turno fue en Septiembre, no veo motivos para que la FIP de la jubilación no sea la fecha del SICAM. Ahora, en el medio, las PUAMs devengadas desde esa fecha en adelante serían un crédito a descontar. No sé si estará liquidado así.
Digo, por el requisito del Art. 13. 2 de la ley 27.260, no podría ser de otra manera.